REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 24 de Enero de 2018
207º y 158º
ASUNTO: OP02-H-2018-000006
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de Homologación del acuerdo de Obligación de Manutención presentado por la Fiscalía octava del Ministerio Público de la circunscripción judicial del Estado Nueva Esparta; con ocasión al acuerdo suscrito por los ciudadanos ALVARO JOSÉ GELVIS y VILMERYS DEL VALLE GÓMEZ SALAZAR, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-16.096.632 y V-18.549.574 respectivamente, en beneficio de su hijo Identidad omitida de conformidad con lo previsto en la LOPNNA nacido el 18 de abril de 2016, quien cuenta actualmente con un (01) año de edad de edad, quedando fijado de la siguiente manera: PRIMERO: El padre ofrece pagar la cantidad de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL CON SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 177.600,00) mensuales, correspondientes a alimentos los cuales serán depositados en la cuenta corriente N° 01080062510100203071 de la entidad bancaria Provincial, a nombre de la madre, reconoce la deuda por dos mensualidades vencidas la cual le pagará a la madre en este momento, asimismo le pagará el mes de diciembre, en caso de que tenga mas ingresos le aportará más. SEGUNDO: El padre pagará el 50% del bono navideño con la compra de ropa y juguetes, y el niño está asegurado por su trabajo y goza de todos los beneficios del mismo. TERCERO: El padre cubrirá el 50% de los gastos por concepto de medicinas, médicos y otros inherentes a su hijo, para su desarrollo integral se les insta a ambos padres que las decisiones de su hijo, deben ser asumidas por ambos. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, la admite y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Carmen Milano Vásquez El Secretario:

Abg. Andrew Marval