REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
207° y 158°
ASUNTO: OP02-J-2015-001058
Se inicia la presente por solicitud de Divorcio conforme al articulo 185-A del Código Civil, incoada por el ciudadano ALBERTO PEREZ, titular de la cédula de identidad No V-13.192.440, y la ciudadana PATRICIA DEL VALLE CHATEAU CALZADILLA, alegando para ello ruptura prolongada de su vida en común; solicitud que es admitida en su oportunidad, y en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijó dia y hora para llevar a cabo la audiencia, respecto de lo cual se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de la cónyuge, y a tales efectos en varias oportunidades se ha librado exhorto a los Tribunales Competentes en jurisdicción del Estado Anzoátegui-Extensión Barcelona; pero es el caso que las resultas no constan de autos, aun y cuando se ha nombrado correo especial al interesado para que haga entrega del mismo y para que reciba sus resultas, siendo que en dos de las oportunidades fijadas el interesado no ha hecho acto de presencia con la finalidad de insistir en la continuidad del procedimiento, en razón de lo cual se concedió un lapso, luego de lo cual, fue menester declarar desistido el procedimiento.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 514 de la citada Ley Especial, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano ALBERTO PEREZ, titular de la cédula de identidad No V-13.192.440, respecto de su cónyuge, ciudadana PATRICIA DEL VALLE CHATEAU CALZADILLA, dada su no comparecencia a la audiencia, y TERMINADO, a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud.
TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos.
CUARTO: CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO del presente asunto, y su REMISIÓN al ARCHIVO REGIONAL para su custodia y cuido.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintidós (22) días del mes de enero de 2018. Años 207º de La Independencia y 158º de La Federación.
La Jueza.

Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.

Andrew Marval Harris