REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintidós de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: OP02-H-2017-000363
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos KENYS ASDRUBAL MORANTE VICENT y ROSEGLYS DEL VALLE LOPEZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.729.490 y V-16.932.773 respectivamente, en beneficio de sus hijos Identidad omitida de conformidad con lo previsto en la LOPNNA, de nueve y catorce (09 y 14) años de edad, nacidos en fecha 01/12/2008 y 26/11/2003 respectivamente, procedente de la Fiscalía Octava del Ministerio Público Especializada en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, el cual quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: PRIMERO: El padre, ciudadano KENYS ASDRUBAL MORANTE VICENT, ofrece pagar la cantidad de noventa mil bolívares (Bs. 90.000) mensuales, los cuales deberá pagar a razón de cuarenta y cinco mil (Bs. 45.000) quincenales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 01020144660106273172, del banco de Venezuela a nombre de la madre. Así mismo cubrirá el 50% del colegio y de la merienda, la cual aportará los 30 días de cada mes, de sus cestas ticket, artículos como galletas, frutas, cereales y otros. SEGUNDO: El padre se compromete a cubrir este año la cantidad de bolívares un millón (Bs. 1.000.000) por concepto de bono navideño, para la compra de los vestidos y el comprara un juguete, el 50% del bono escolar para útiles e uniformes. TERCERO: El padre cubrirá el 50% de los gastos por concepto de medicinas, médico y otros inherentes a sus hijos para su desarrollo integral. CUARTO: El padre reconoce la deuda por concepto de bono escolar del año 2016 y 2017, por un monto de bolívares Trescientos Dos (Bs.302.000) los cuales pagará en dos cuatas de Bs. 100.000 y otra por 102.000, pagadera la primera el 30-11-2017. QUINTA: La madre la ciudadana ROSEGLYS DEL VALLE LOPEZ VARGAS, manifestó estar de acuerdo con lo antes expuesto por el padre de sus hijos, siempre que cumpla lo acordado con los antes expuesto, así mismo el pago del colegio debe ser puntual en los mismos. En tal virtud, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270 y 352 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,

Abg. Carmen milano Vásquez
El Secretario,

Abg. Andrew Wladimir Marval Harris
CMV/AWMH/Yurimar*.-