REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 18 de Enero de 2018.
207º y 158º
ASUNTO: OP02-H-2017-000280
Habiéndome reincorporado a mis funciones luego del reposo médico que me fue conferido, me aboco al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, visto el contenido de la diligencia de fecha 18-12-2017, suscrita por la Abogada Angélica Pérez Herrera, Fiscal Provisoria Octava de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público, mediante la cual indica el monto acordado por los ciudadanos FREWARD RAFAEL FIGUEROA BEDASMENDE y YUNITZA DEL VALLE CARRION MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.234.280 y V-19.115.795, dando cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 12-12-2017, quedando establecida de la siguiente manera: PRIMERO: El padre, ofrece la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL CON 00 CTS (BS. 240.000,00), a razón de CIENTO VEINTE MIL CON 00 CTS (BS. 120.000,00) quincenales, los cuales serán depositados en la cuenta de su madre, en el banco Bicentenario. Así mismo se compromete a adquirir junto con la madre de su hija, uniformes escolares, útiles, ropa de navidad y demás necesidades que requiera para su desarrollo integral, serán sufragados por ambos padres al 50% por cada uno. En tal virtud, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270 y 352 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Carmen Milano Vásquez
El Secretario,

Abg. Andrew Marval