REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 15 de Junio de 2018
208º y 159º
ASUNTO : OP02-V-2016-000661
Se inicia la presente con demanda presentada por la Doctora Angélica Pérez Herrera, Fiscal VIII del Ministerio Público, a requerimiento del ciudadano ANDRES JAVIER GORRIN CARNEIRO, titular de la cédula de identidad número 22.522.268, mediante la cual solicita se le otorgue la Responsabilidad de Crianza, específicamente la custodia de la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en la LOPNNA, nacida de su unión con la ciudadana YNALOA DEL VALLE SOTILLO TABASCA. Admitida en su oportunidad, se ordenó la notificación de la madre, luego de lo cual se fijó oportunidad para la mediación, a la que solo compareció el padre y la niña, por lo que no fue posible instar a la conciliación, no obstante ello se garantizó la opinión a la niña, se concluyo la fase, y se hizo constar que por auto separado se fijaría oportunidad para la fase de sustanciación. En fecha 31.10.2017 se celebró la Fase de Sustanciación, y se hizo constar que una vez constase las resultas de las evaluaciones ordenadas, por auto separado se daria por finalizada la referida fase, y se ordenaría la remisión al Tribunal de juicio para su continuidad; pero es el caso que la abuela paterna de la niña, ciudadana NICOMARYS CARNEIRO, titular de la cédula de identidad número 10.337.065, asistida de la abogada Luimary Campos, mediante diligencia consigna acta de defunción del padre de la niña, parte actora en la presente causa, lo cual se configura en un hecho sobrevenido que imposibilita la continuidad del procedimiento. En ese orden de ideas, se constata del Sistema Juris 2000, que la mencionada ciudadana dio inicio a demanda de colocación familiar en beneficio de la niña, la cual se tramita en asunto signado con el número OP02-V-2017-000653 que cursa ante este Circuito Judicial de Protección.
En tal virtud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, considera improcedente seguir conociendo del presente asunto, es por lo que en uso de sus atribuciones legales ordena el CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO del presente asunto. Así se declara.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los quince (15) días del mes de junio de 2018. Años 208º de La Independencia y 159º de La Federación.
La Jueza.

Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.

Liseth Cazorla Avila
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.
Liseth Cazorla Avila


CMV*.-