REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, Diecisiete de Enero del Dos Mil Dieciocho.
208º y 158º
ASUNTO: OP02-H-2017-000385
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos Andreina del Valle Guilarte Salazar y Jesús Alberto Ríos Piña, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.112.793 y V-17.417.795 respectivamente, en beneficio de sus hijas Identidad omitida de conformidad con lo previsto en la LOPNNA, nacidas en fechas 12-06-2009 y 16-08-2013, de Ocho (08) y Cuatro (04) años de edad, procedente de la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, el cual quedó establecido de la siguiente manera: La obligación de Manutención. PRIMERO: El padre se compromete en aportar ciento ochenta mil bolívares mensuales (Bs. 180.000) equivalente al 30% de su salario integral, cuyo ingreso actual es de seiscientos mil bolívares mensuales (Bs. 600.000) este dinero será depositado en una entidad bancaria a nombre de sus prenombrabas hijas. BONO ESCOLAR: el padre cubrirá al 100% todos los gastos de uniformes y útiles escolares. BONO DE NAVIDAD: El padre cubrirá al 100% de todos los gastos de estrenos navideños. BONO DE MEDICINA: Estos gastos serán compartidos entre ambos padres, al 50% cada uno. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar. PRIMERO: El padre podrá compartir con sus hijas cada vez que su jornada de trabajo se lo permita, previo aviso a la respectiva madre, respetando los horarios de clase y horas de sueño de sus hijas. FINES DE SEMANA: Serán compartidos alternadamente entre las partes, es decir, no consecutivos. VACACIONES CARNAVALES Y SEMANA SANTA: Serán compartidos de mutuo acuerdo entre los padres. VACACIONES ESCOLARES: El padre compartirá con sus hijas en sus vacaciones con pernota, pudiendo viajar fuera del Estado Nueva Esparta. En caso de obligaciones laborales serán suspendidas. VACACIONES DECEMBRINAS: El padre compartirá con sus hijas desde el 21 de Diciembre hasta el 27 de Diciembre. En tal virtud, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270 y 352 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
El Secretario
Abg. Carmen Milano Vásquez
Abg. Andrew Marval