REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, ocho (8) de enero de dos mil dieciocho (2018)
Años: 207º y 158º

ASUNTO: OP02-L-2015-0000147.-
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Actora: Ciudadana NAYELIN FELICIA CARREÑO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad; portador de la cedula de identidad V-19.806.433.-
Apoderados judiciales de la Parte Actora: Abogados en ejercicio HECTOR DELGADO y MARIA ANGELICA GONZALEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 192.557 y 185.149, respectivamente.-
Partes Demandadas: Entidad de Trabajo “CODEMAR, C.A.”, (CASINO EL SOL), debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 09 de Septiembre de 1999, bajo el N° 46, Tomo 29 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicho registro.
Apoderados Judiciales de la parte demandada: Abogados en Ejercicio OSCAR RODRIGUEZ y ALBERTO RANIERI PEREZ, inscritos en el inpreabogado bajo los números 5.424 y 192.612, respectivamente.
MOTIVO: Accidente de Trabajo.-
En el día de hoy, ocho (08) de enero de dos mil dieciocho (2018), siendo las once y treinta y cinco minutos de la mañana (11:35 a.m.), comparecen de forma voluntaria a este Tribunal las partes intervinientes en el presente asunto; por la parte actora la abogada en ejercicio MARÍA ANGÉLICA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. 10.956.587, inscrita en I.P.S.A. con el No. 185.149, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana NAYELIN FELICIA CARREÑO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad; portadora de la cedula de identidad V-19.806.433, según se evidencia de poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública de Juan Griego, Municipio Marcano del Estado Bolivariano de Nueva Esparta de fecha 29-05-2015, quedando anotado bajo el Nº 35, Tomo 70, el cual corre inserto en autos; y por la parte demandada Entidad de Trabajo “CODEMAR, C.A.”, (CASINO EL SOL), debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 09 de Septiembre de 1999, bajo el N° 46, Tomo 29 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicho registro, comparece en este acto el profesional del derecho ALBERTO RANIERI PEREZ, titular de la cédula de identidad número V-13.192.440, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 192.612, según se evidencia de instrumento poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Baruta del estado Miranda, de fecha 07-12-2016, el cual quedó anotado bajo el N° 26, tomo 272, folios 102 al 105, de los libros de autenticaciones llevados por ante ese despacho, quienes manifiestan al Tribunal que comparecen de mutuo y amistoso acuerdo, a los fines de dar por terminada y finiquitada la presente causa y de dirimir cualesquiera controversias que pudieran surgir y de evitar conflictos o juicios eventuales y futuros, y con la firma intención de evitarle daños al Municipio, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, la presente TRANSACCIÓN, contenida en ocho (8) folios útiles la cual se anexa para formar parte integrante de la presente acta, en este sentido la transacción se celebra bajo las cláusulas siguientes:
PRIMERA: A los únicos efectos de esta transacción, se denominará a la ciudadana NAYELIN FELICIA CARREÑO RODRIGUEZ, anteriormente identificada y a su abogado apoderado como EL DEMANDANTE; y a la entidad de trabajo “CODEMAR, C.A.”, y/o a sus apoderados judiciales como LA DEMANDADA. SEGUNDA: EL DEMANDANTE declara expresamente, y así lo acepta LA DEMANDADA, haber prestado sus servicios para ésta desde el día 08 del mes de enero del año 2.013 hasta el 08 del mes de enero del año 2.018 teniendo un tiempo efectivo la relación laboral de cuatro (04) años, doce (12) meses y treinta (30) días, fecha ésta última en que culminó la relación laboral en razón de la renuncia espontánea, voluntaria, unilateral y libre de apremió que presentó EL DEMANDANTE a LA DEMANDADA, ocupando para ese momento el cargo de “SUPERVISORA DE BOVEDA”, y teniendo como último salario integral diario la cantidad de Doce mil doscientos treinta y cuatro Bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs.12.234,53). TERCERA: Las partes declaran que este proceso fue iniciado por EL DEMANDANTE a los fines de reclamar de LA DEMANDADA el pago de salarios, bono de asistencia, bono de producción, Bono Nocturno, Vacaciones y Bono Vacacional dejados de percibir, indemnizaciones y prestaciones contempladas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Reglamento de las condiciones de Higiene y Seguridad en el trabajo, Daños y Perjuicios, Lucro Cesante, gastos médicos que incluyen consultas médicas, estudios, tratamientos y traslados, así como sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, ello conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT); el Reglamento de La Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), y sus reglamentos que regularon la relación laboral que los vinculó, en virtud de accidente de trabajo sufrido por la trabajadora y cuya causa se sigue ante este tribunal mediante asunto identificado con el Nº OP02-L-2015-000147. CUARTA: EL DEMANDANTE expresamente reconoce que LA DEMANDADA no le adeuda cantidad alguna de dinero por los conceptos que fueron demandados y que se discriminan a continuación: 1) por concepto de PAGOS DE SALARIOS, La cantidad de BOLÍVARES CINCUENTA Y OCHO MIL CUARENTA Y SEIS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 58.046,98), 2) por concepto de PAGO DE BONO NOCTURNO, la cantidad de BOLÍVARES DOS MIL VEINTICUATRO CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 2.024,09), 3) por concepto de PAGO DE BONO POR ASISTENCIA, La cantidad de BOLIVARES TRECE MIL SEISCIENTOS CIENCUENTA ESAXTOS (Bs. 13.650,00), 4) Por concepto de PAGO DE BONO DE PRODUCCION la cantidad de BOLIVARES QUINCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA ESAXTOS (Bs. 15.750,00), 5) por concepto de PAGO DE CESTATICKETS (BONO DE ALIMENTACION) la cantidad de BOLIVARES TRECE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO ESAXTOS (Bs. 13.745,00) 6) por concepto de PAGO DE VACACIONES PERIODO 2014-2015 la cantidad de BOLIVARES SEIS MIL CIENTO SETENTA Y UNO CON VEINTICUATRO (Bs. 6.171,24), 7) por concepto de PAGO DE BONO VACACIONAL PERIODO 2014-2015 la cantidad de BOLIVARES SEIS MIL CIENTO SETENTA Y UNO CON VEINTICUATRO (Bs. 6.171,24), 8) por concepto de INDEMNIZACIONES POR MOTIVO DE ACCIDENTE LABORAL EN CUANTO A LA LOPCYMAT Artículos 130 Y 71 Ejusdem, la cantidad de BOLIVARES SEIS CIENTOS NOVENTA Y OCHOMIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 698.358,15), 9) por concepto de DAÑOS Y PERJUICIOS Y LUCRO CESANTE la cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 2.462.647,60), 10) por concepto de GASTOS MEDICOS, la cantidad de BOLIVARES CINCO MIL QUINIENTOS EXACTOS (Bs. 5.500,00) 11) por concepto de TRASNPORTE (TAXI) la cantidad de BOLIVARES UN MIL EXACTOS (Bs. 1.000,00), 12) por concepto de FARMACOS, la cantidad de BOLIVARES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 799,26), ni por otros conceptos no demandados pero que corresponden por ley tales como: 13) PAGO DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD articulo 142 LOTTT literal C,D por la cantidad de BOLIVARES UN MILLON OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.835.179,98), 14) Por concepto de INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO POR CAUSAS AJENAS A LA VOLUNTAD DE LA TRABAJADORA articulo 80 LOTTT infine por la cantidad de BOLIVARES UN MILLON OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.835.179,98), 15) Por concepto de INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES, la cantidad de BOLIVARES CUARENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTICINCO CON SEIS CENTIMOS, (Bs. 43.125,06), 16) por concepto de VACACIONES VENCIDAS articulo 190 LOTTT la cantidad de BOLIVARES SETECIENTOS VEINTIUNMIL (Bs. 721.508,41), 17) por concepto de BONO VACACIONAL VENCIDO articulo 192 LOTTT la cantidad de BOLIVARES SETECIENTOS VEINTIUNMIL (Bs. 721.508,41), 18) por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS articulo 131 LOTTT la cantidad de BOLIVARES VEINTIUNMIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS, (Bs. 21.537,56), 19) por concepto de días trabajados la cantidad de BOLIVARES OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA CON VEINTISEIS CENTIMOS, (Bs. 86.150,26), 20) por concepto de diferencia de CESTATICKETS (BONO DE ALIMENTACION), la cantidad de BOLIVARES CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS EXACTOS (Bs.146.400,00); toda vez que la mayoría de ellos fueron debidamente pagados durante el desarrollo de la relación laboral que los vinculó y otros no le corresponden en estricto derecho. EL DEMANDANTE acepta y reconoce que la relación laboral culminó en razón de su renuncia voluntaria presentada a LA DEMANDADA a los 08 días del mes de enero del año 2.018, y que como consecuencia de ello, en esa misma fecha LA DEMANDADA le pagó a su entera y cabal satisfacción las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, Cantidades estas que remontan a un total de asignaciones que ascendieron a la suma de BOLIVARES CINCO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENOS SESENTA Y CUATRO CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 5.367.464,60) y Deducciones: 1) Por concepto de FONDO DE AHORRO HABITACIONAL (FAOV), la cantidad de BOLIVARES SEISCIENTOS VEINTIUNO CON VENTIOCHO CENTIMOS, (Bs. 621,28), 2) Por concepto de Seguro Paro Forzoso la cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON DOS CENTIMOS (Bs. 497,02), y por concepto de Seguro Social Obligatorio (SSO) la cantidad de BOLIVARES SEIS MIL DOSCIENTOS DOCE CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 6.212,76). Cantidades estas que remontan a un total de BOLIVARES SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UNO CON SEIS CENTIMOS (Bs. 7.331,06). En este acto EL DEMANDANTE acepta que las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le pagó LA DEMANDADA fueron calculadas de manera debida y conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento, y en consecuencia, LA DEMANDADA nada le adeuda por ninguno de los conceptos que se detallaron precedentemente. QUINTA: LA DEMANDADA declara que no desea mantener ningún proceso judicial con EL DEMANDANTE que guarde relación directa o indirecta con la relación laboral que los vinculó, por lo cual, en reconocimiento a su trayectoria laboral, compromiso en el cumplimiento de sus obligaciones y por liberalidad, le ofrece en este acto una bonificación especial por la cantidad de BOLIVARES VEINTE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 20.639.866,45), con lo cual, por vía de consecuencia, queda pagado en su totalidad cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele como consecuencia de la relación laboral que las vinculó. Ahora bien, sin perjuicio de lo expuesto, para el supuesto negado de presentarse posteriormente eventuales diferencias por prestaciones sociales, beneficios laborales y/o cualquier otro concepto, prestación, derecho, indemnización contractual o extracontractual, bien sea que esté prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; el Reglamento de Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo; la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat; la Ley del Régimen Prestacional de Empleo; la Ley de Alimentación para los Trabajadores; el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores; Ley del Seguro Social, y su reglamento, el Código Civil; el Código Penal, y en general, cualquier otra ley que regule el hecho social del trabajo y a la seguridad social, derivada de la relación de trabajo o con ocasión de la misma, EL DEMANDANTE declara expresamente que conviene en reconocer e imputar la cantidad ofrecida y aceptada en esta cláusula a cualquier pago que así fuere determinado bien judicial o administrativamente, y sin menoscabo que la voluntad de las partes expresada en este documento es la de terminar cualquier conflicto o reclamo que puede presentarse entre ambas partes y que guarde relación directa, indirecta, inmediata, mediata o a largo plazo con la relación laboral que los vinculó y todo lo que se hubiese podido generar de ella. Ahora bien, como quiera que la trabajadora presente una discapacidad producto del accidente laboral sufrido, la empresa se compromete a ayudarla a gestionar su pensión de incapacidad ante el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES y ante cualquier otro Instituto (INPSASEL). SEXTA: Visto el ofrecimiento de la bonificación indicada en la cláusula 5ª de la presente transacción, EL DEMANDANTE declara espontáneamente que acepta la misma libre de todo apremio y constreñimiento, y que en consecuencia recibe a su entera y cabal satisfacción la cantidad supra señalada. De igual manera EL DEMANDANTE expresamente declara que considera completamente satisfecha su pretensión y dimite en este acto del ejercicio de cualquier acción e instauración de cualquier reclamo o pretensión que por prestaciones sociales, demás beneficios laborales, o indemnizaciones previstas en la Ley de Orgánica de Prevención, Condición y medio ambiente de trabajo, así como cualquier otra reclamación por daños y perjuicios, daño moral y lucro cesante exista. SÉPTIMA: Las partes que suscriben este documento han analizado con extremo cuidado los derechos implicados en la presente transacción, los cuales, en su plena y absoluta integridad se respetan, de manera que ninguno de ellos aparezca limitado o menoscabado, ya que, como se colige de los términos contenidos en la misma, los acuerdos de las partes no versan sobre los derechos que las leyes, los reglamentos, los decretos presidenciales, las resoluciones ministeriales, el contrato de trabajo o los acuerdos individuales o colectivos complementarios consagran, a favor de EL DEMANDANTE; sino que, en cambio, sólo se contraen a los elementos fácticos de la relación laboral, incluyendo las indemnizaciones reclamadas, frente a los que cada una de las partes ha contribuido a precisar de la manera más objetiva posible, acordándose estrictamente en aquellos cuya precisión fuere discutible, justamente para evitar la trascendencia en disputas administrativas o judiciales de aquellas diferencias, en cuyo avenimiento, a todo evento, tanto EL DEMANDANTE como LA DEMANDADA, han logrado soportar con recibos, constancias de pago y demás soportes que cada una tenía disponibles en sus respectivos archivos. OCTAVA: EL DEMANDANTE declara recibir en este acto la cantidad de VEINTISEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 26.000.000,00), mediante dos (02) cheques, cuya copia simple acompañamos para que sea parte integrante de este documento, por montos de BOLÍVARES VEINTE MILLONES (Bs. 20.000.000,00) y BOLIVARES SEIS MILLONES (Bs. 6.000.000,00), respectivamente, librados contra el Banco Banplus en fecha 08/01/2018 a nombre de NAYELIN FELICIA CARREÑO RODRIGUEZ, correspondientes al pago total de las cantidades que fueran señaladas ofertadas y aceptadas en la cláusula CUARTA y QUINTA de la presente transacción, cuyas copias se anexan a la presente acta para que se tenga como parte integrante de ésta y sea debidamente agregada a los autos. NOVENA: EL DEMANDANTE declara espontáneamente que como consecuencia de la firma del presente acuerdo y el recibo de la suma de dinero anteriormente indicada, queda completamente pagado cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele derivados de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; el Reglamento de Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, y demás normativas sociales, no quedando nada más que reclamarse mutuamente por los conceptos referidos ni ningún otro que guarde relación directa o indirecta con la relación laboral que los vinculó. De igual forma manifiesta no tener nada más que reclamar a la mencionada entidad de trabajo, ni a ninguna otra que guarde relación directa, indirecta, asociada, relacionada, filial y/o matriz con ésta, ni a sus representantes, comprendidos entre ellos a los definidos en los artículos 37 y 41 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, por ningún concepto. DÉCIMA: EL DEMANDANTE, declara que nada se le adeuda ni por los conceptos aquí transados ni por ningún otro concepto, derecho o beneficio derivado o no (directa o indirectamente) de la relación de trabajo; ya que la intención de las partes con el presente acuerdo es excluir toda posibilidad que pueda plantearse en el futuro (inmediato, mediato y/o a largo plazo) alguna reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que tenga su origen en la relación de trabajo que los vinculó. Como consecuencia de lo precedentemente expresado, EL DEMANDANTE, declara voluntariamente que con la firma de la presente transacción y el recibo de la cantidad de dinero antes indicada, nada le queda a deber LA DEMANDADA, por cualquier tipo de remuneración que pudiera estar pendiente, salarios (fijo o variable), comisiones, honorarios profesionales y/o participaciones pendientes, salarios caídos, aumentos salariales, anticipos, aumentos de salarios, incentivos y/o bonos de productividad (si fuere el caso); la antigüedad acumulada y la compensación por transferencia (si fuere el caso); la prestación de antigüedad, los intereses sobre prestaciones sociales (si fuere el caso); derechos, beneficios e indemnizaciones derivados de la legislación la seguridad social (si fuere el caso); preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso e indemnización por despido injustificado (si fuere el caso); vacaciones, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas y bono post-vacacional (si fuere el caso); licencias o permisos no remunerados (si fuere el caso); utilidades contractuales o legales, totales o fraccionadas (si fuere el caso); pago de sábados, domingos, días de descanso legales, días de descanso compensatorios y feriados, y sus incidencias en todos y cada uno de los conceptos laborales (si fuere el caso); beneficio lácteo, juguetes, cesta navideña, obsequio navideño y cualquier otro pago de beneficio, privilegio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato, y/o en cualquier acuerdo, acta convenio o Ley (si fuere el caso); gastos y asignaciones de transporte, tiempo de viaje, comida, descanso, recreación y/o alojamiento (si fuere el caso); horas extras o sobre tiempo diurno, nocturno o mixto (si fuere el caso); bono nocturno (si fuere el caso); diferencias por trabajos efectuados en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso contractuales, compensatorios o legales, o por cualquiera otro motivo, independientemente de su naturaleza, y sus incidencias en todos y cada uno de los conceptos laborales (si fuere el caso); becas o gastos educativos para EL DEMANDANTE o su familia (si fuera el caso); ingresos fijos y/o ingresos variables (si fuere el caso); diferencias y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo su incidencia en los beneficios en especie, aportes patronales a fondos de ahorro, planes de ahorro, seguros de vida, accidentes y hospitalización, cirugía y maternidad (si fuere el caso); premios, gratificaciones, comisiones e incentivos por ventas, productividad, desempeño y/o por cualquier otra causa o motivo y, su incidencia en los demás beneficios laborales (si fuere el caso); bonificación por matrimonio (si fuere el caso); bonificación por nacimiento de hijos (si fuere el caso); bonificación por asistencia y desempeño (si fuere el caso); bonificación por excelencia o producción (si fuere el caso); pago de guardería (si fuere el caso); reconocimiento por años de servicio (si fuere el caso); contribución para el desarrollo del deporte (si fuere el caso); útiles escolares (si fuere el caso); gratificación no relacionada directamente con la relación de trabajo (si fuere el caso); descuentos comerciales (si fuere el caso); donación de productos (si fuere el caso); pago de medicinas (si fuere el caso); gastos de transporte y/o tiempo de viaje o traslado de su lugar de residencia a las instalaciones de LA DEMANDADA (si fuera el caso); beneficio de alimentación, diferencias y/o su incidencia en los demás beneficios (si fuere el caso); aportes, o sus diferencias, efectuados al Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (INCES), al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y/o al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (Banavih) (si fuere el caso); diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de estos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades, vacaciones, intereses y/o la prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio (si fuere el caso); daños y perjuicios, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos materiales, morales o consecuenciales, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; lucro cesante (si fuere el caso); pagos por terminación voluntaria y cualquier otro beneficio previstos en la Convención Colectiva, la Ley Orgánica del Trabajo vigente y/o derogada, la Ley del Seguro Social, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo y su Reglamento, el Reglamento de Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo y cualquier normativa relativa a seguridad y salud en el trabajo, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Código Civil, el Código Penal, y en general, por cualquier otro concepto o beneficio vinculado con la relación jurídica que existió entre las partes. Por su parte, LA DEMANDADA conviene en que nada tiene que reclamarle a EL DEMANDANTE con ocasión de la relación laboral que existió entre ambas. DÉCIMA PRIMERA: Las partes declaran que cada una de ellas asumirá íntegramente los costos, honorarios profesionales de sus abogados y demás gastos en que se haya incurrido con ocasión de este proceso, la presente transacción, así como todos aquellos que se pudiera derivar de él o de ella. DÉCIMA SEGUNDA: Como consecuencia de lo precedentemente expuesto, las partes convienen en darle al presente acuerdo el valor de cosa juzgada formal y material por lo que solicitan respetuosamente a la ciudadana Juez ante quien se presenta esta transacción, le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se dé por terminado este proceso y se ordene el archivo del expediente, todo esto de conformidad con lo preceptuado en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil aplicable por disposición del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Finalmente las partes solicitan le sean emitidas y entregadas por secretaria dos (2) copias certificadas del presente escrito y del auto de homologación.
En tal sentido, este Tribunal como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva a través de un medio alterno de resolución de conflictos y hace énfasis en que la manifestación de voluntad expuesta en el acuerdo en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL suscrito entre la abogada en ejercicio MARÍA ANGÉLICA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. 10.956.587, , inscrita en I.P.S.A. con el No. 185.149, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana NAYELIN FELICIA CARREÑO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad; portadora de la cedula de identidad V-19.806.433; y la Entidad de Trabajo “CODEMAR, C.A.”, (CASINO EL SOL)., dándole efecto de cosa juzgada, conforme a lo previsto en el ordinal 2, del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así mismo se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas de conformidad con los artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.
LA JUEZA

Dra. AHISQUEL DEL VALLE ÁVILA.


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,



LA SECRETARIA

AA/dc.-