REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve (29) de enero de dos mil dieciocho (2018).-
Años: 207º y 158º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2017-000152
PARTE ACTORA: HÉCTOR JESÚS QUIJADA ROSAL
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARÍA EUGENIA GONZÁLEZ.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES KONTIKI BEACH (WHITE BEACH), C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO JAVIER ESTÉVEZ FERREIRA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, veintinueve (29) de enero de dos mil dieciocho (2018), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), comparecen de forma voluntaria por ante la sede de este Juzgado, ambas partes quienes de mutuo y común acuerdo, solicitan se adelante la Celebración de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2017-000152, la cual estaba fijada para el día CINCO (05) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018), A LA NUEVE Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (09: 45 A.M,), a los fines de la intervención de la Jueza como mediadora en la presente causa y así celebrar un acuerdo para poner fin al presente asunto; en consecuencia, este Juzgado por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, al orden público ni a ninguna disposición expresa de la Ley, acuerda de conformidad y en tal sentido se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, presidido por la Jueza ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Se deja constancia que se encuentra presente en este acto el demandante de autos, ciudadano HÉCTOR QUIJADA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.111.259, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARÍA EUGENIA GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.852; y por la parte demandada INVERSIONES KONTIKI BEACH (WHITE BEACH), C.A., comparece el ciudadano ODUARDO DAVID BALTODANO CABEZA, titular de la cédula de identidad Nº 6.128.786, actuando en este acto en su carácter de Vice-presidente de la misma, debidamente asistido por su apoderado judicial, Abogado en ejercicio FRANCISCO JAVIER ESTÉVEZ FERREIRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 229.529, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder Apud-acta debidamente otorgado por ante la Coordinación de Secretarios del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), el cual corre inserto en autos.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar y luego de discutidos suficientemente el punto controvertido referido al salario y su constitución, ya que la parte actora alega que su salario estaba constituido por un asalario básico mas porcentaje, y que debían sumársele además las incidencias de domingos, días libres trabajados y horas extras; rechazando y negando la parte demandada la posición del extrabajador; no obstante a ello las mismas manifiestan en este estado, su voluntad de llegar a un acuerdo para poner fin a la presente controversia y para ello consignan en este acto, escrito de TRANSACCIÓN LABORAL constante de tres (03) folios útiles, la cual formará parte integrante de la presente acta, en la cual las partes, antes identificadas declaran que en aras de poner fin a la presente controversia, de evitar un futuro juicio, mayores gastos, incertidumbres, demoras e inconvenientes por los cuales se tendría que pasar si tuviera que celebrarse el juicio laboral, sin que ninguna de las partes tenga certeza del tiempo que transcurrirá en el caso de que suceda, es por lo que las mismas actuando de manera voluntaria, espontánea, y libres de constreñimiento alguno y haciéndose reciprocas concesiones, mutuamente convienen en fijar como transacción definitiva de todas y cada una de las pretensiones a que el demandante pudrieran tener derecho o pueda tener derecho a reclamar contra la empresa INVERSIONES KONTIKI BEACH (WHITE BEACH), C.A., por los conceptos demandados la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.500.000,00) por los conceptos que se especifican en el escrito transaccional que consignan, monto éste que es recibido en este acto por el ciudadano HÉCTOR QUIJADA, conforme, a su entera y cabal satisfacción, mediante cheque Nº 99460691, de fecha veintinueve (29) de enero de dos mil dieciocho (2018), librado contra el Banco Bicentenario del Pueblo a favor del actor, declarando las partes no tener nada mas que reclamarse por concepto alguno derivado de la relación que los vinculara.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y revisada minuciosamente los términos de la transacción consignada, que forma parte de la presente acta, verificando que las partes actúan de manera voluntaria, espontánea, y libres de constreñimiento alguno, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, consignado por las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en el 19 de la LOTTT, 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.
LA JUEZA,


Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,


Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.


ESV/PDM/yi.-