REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
La Asunción, dieciocho (18) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).-
Años: 208º y 159º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2018-000005
PARTE ACTORA: CARLOS GERMÁN DUC GÓMEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PROCURADOR DE TRABAJADORES JOSÉ MARCANO GONZÁLEZ
PARTE DEMANDADA: “PILOTES PERFORADOS, C.A”.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, dieciocho (18) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Conciliación, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2018-000005, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano CARLOS GERMÁN DUC GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.012.709, representado en este acto por el Abogado en función pública JOSÉ MARCANO GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 192.621, actuando en su carácter de Procurador Especial de los Trabajadores del Estado Bolivariano de Nueva Esparta y Apoderado Judicial, según se evidencia de instrumento poder debidamente otorgado ante la Notaria Pública de Juan Griego, Municipio Marcano del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil diecisiete (2017), quedando anotado bajo el Nº 33, Tomo 14, Folios 121 hasta 123 de los libros respectivos llevados por dicha Notaría, el cual corre inserto en autos a los folios 03 al 05; y por la parte demandada “PILOTES PERFORADOS, C.A.”, comparece el Abogado en ejercicio IRVIN LEANDRO TORRES CARPIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 178.222, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de instrumento poder debidamente otorgado ante la Notaria Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha dieciocho (18) de junio de dos mil catorce (2014), quedando anotado bajo el Nº 013, Tomo 071, de los libros respectivos llevados por dicha Notaría, el cual corre inserto en autos a los folios 16 al 19.
Iniciada la Audiencia de Conciliación y luego de discutidos suficientemente los puntos controvertidos referidos a los intereses de mora e indexación de los montos recalculados por el Tribunal conforme a la sentencia de fecha 30-04-2018 dictada por este Tribunal; así como la sustitución del cheque consignado por la empresa demandada en fecha 25-04-2018, con motivo de la entrada en vigencia de la reconversión monetaria; por otro cheque expresado en Bolívares Soberanos. No obstante a ello ambas partes manifiestan en este estado, su voluntad de llegar a un acuerdo para poner fin a la presente controversia, y evitar mayores gastos, incertidumbres, demoras e inconvenientes; razón por la cual las mismas actuando de manera voluntaria, espontánea, y libres de constreñimiento alguno y haciéndose reciprocas concesiones, mutuamente convienen en fijar como transacción definitiva de todas y cada una de las pretensiones a que el demandante pudiera tener derecho o pueda tener derecho a reclamar contra la empresa “PILOTES PERFORADOS, C.A.”, por los conceptos demandados que fueron establecidos en la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en la cantidad de CIEN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. 100.646,21), equivalentes a Bs. S. 1,64 más el monto correspondiente al cálculo de intereses de mora y corrección monetaria, que las partes convienen en fijar en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES SOBERANOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs. S. 1.200,00), pagaderos en este acto en dinero efectivo y de curso legal en el país, monto éste que es recibido en este acto por el ciudadano CARLOS GERMÁN DUC GÓMEZ, a su entera y cabal satisfacción, quien manifiesta su total conformidad con el presente acuerdo, en virtud de que el pago aquí acordado constituye un arreglo total y definitivo entre las partes, por cuanto con el monto ofrecido se consideran satisfechos todos los derechos que pudieran corresponderle al EX-TRABAJADOR; declarando ambas partes no tener nada mas que reclamarse ni por los montos y conceptos condenados a pagar en la sentencia definitiva dictada por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 30-04-2018 ni por ningún otro concepto laboral con motivo de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal examinados minuciosamente los términos de la transacción celebrada por las partes, por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea de las mismas, tomando en cuenta que dicha transacción tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia, de conformidad con lo previsto en el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto se efectuó la devolución del cheque signado con el No. 00001227 de fecha 25-04-2018, girado en contra de la Entidad Bancaria BANCO PROVINCIAL, a nombre del ciudadano CARLOS DUC por la cantidad de CIENTO DIECINUEVE MIL OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 119.089,00) conforme a lo establecido en el auto de fecha 13-11-2018. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.
LA JUEZA,
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
LA PARTE DEMANDANTE,
LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA.,
GMC/yi.-
|