JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. La Asunción, dieciocho (18) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).
208º y 159º
Por cuanto se encuentra vencido el lapso de suspensión acordado por auto de fecha 13.12.2018 y habiéndose reiniciado la presente causa, éste Tribunal vista la diligencia suscrita en fecha 06.12.2018 (f. 211) por la abogada MARICARMEN CARABALLO NORIEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.400, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PATIO PAMPATAR C.A., parte actora en el presente juicio, mediante la cual desiste de la apelación ejercida en fecha 19.01.2018 contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de esta Circunscripción Judicial en fecha 16.01.2018, que declaró la inadmisión de la demanda incoada por su representada, solicitando que la referida apelación se tenga como no realizada, para lo cual solicita se habilite el tiempo necesario para su tramitación; éste Tribunal a los fines de proveer sobre el desistimiento de la apelación efectuado, observa lo siguiente:
En fecha 19.01.2018 (f. 187) la abogada MARICARMEN CARABALLO NORIEGA, con el carácter que tiene acreditado en autos, mediante diligencia apeló de la decisión dictada en fecha 16.01.2018 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de esta Circunscripción Judicial, en la cual se declaró inadmisible la presente demanda.
Consta de las actas que conforman el presente expediente que en fecha 06.12.2018 (f. 211) compareció la abogada MARICARMEN CARABALLO NORIEGA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, sociedad mercantil PATIO PAMPATAR C.A., y suscribió diligencia mediante la cual manifestó: “(…) Desisto de la Apelación ejercida en fecha diecinueve (19) de enero de 2018 contra la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha dieicséis (sic) (16) de enero de 2018, que declaró la inadmisión de la demanda incoada por mi representada, antes identificada. …”.
Ahora bien, se evidencia de los autos, específicamente de los folios 40 al 43 de este expediente, que el ciudadano NIZAR DARWICHE SAID, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.980.981, en su condición de vicepresidente de la sociedad mercantil PATIO PAMPATAR C.A., otorgó mandato a la profesional del derecho MARICARMEN CARABALLO NORIEGA, titular de la cédula de identidad N° 11.852.000 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.400, confiriéndole entre sus facultades de forma expresa las siguientes: “convenir, transigir, desistir, constituir gravámenes, conferir poder a abogado o abogados de su confianza para que representen en aquellos actos que lo requieran, confiriéndoles las facultades que consideren necesarias al caso o casos, para los cuales se constituyan a dichos apoderados; igualmente revocar dichos poderes; sustituir éste poder total o parcialmente en persona o personas de su confianza, reservándose siempre su ejercicio, así como revocar dichas sustituciones y en fin hacer cuanto consideren necesario o conveniente para la mejor administración y defensa de los bienes, derechos e intereses de mi representada, sin limitación alguna, ….”.
Asimismo consta del acta constitutiva y estatutos sociales de la sociedad mercantil PATIO PAMPATAR C.A. específicamente de su cláusula séptima que: “La Administración, gestión y dirección de la compañía estará a cargo de una junta directiva integrada por un Presidente, un Vicepresidente, quienes podrán ser o no accionista de la misma, durarán en sus funciones CINCO (05) AÑOS, pudiendo ser reelectos y permanecerán en sus cargos hasta que la Asamblea de Accionista nombre sustituto. El Presidente conjunta o separadamente con el Vicepresidente, serán los representantes legales de la compañía, teniendo ambos las más amplias facultades de disposición, tales como: (…) representar a la compañía judicial y extrajudicialmente con facultades para convenir, desistir, transigir, darse por citado, notificado, seguir los juicios en todas sus instancias, grados, tramites e incidencia, pudiendo otorgar los poderes generales o especiales que fueren menester convocar las asambleas generales de accionistas ordinarias o extraordinarias, cumplir y hacer cumplir los acuerdos de las asambleas de accionistas, así como realizar todos los actos que crea necesario a los derechos e intereses de la compañía.” y en la décima sexta que: “Para el primer periodo de CINCO (05) AÑOS de la junta directiva: se designa como Presidente al accionista WALID DARWICHE SAID C.I: V.-15.005.017; como Vicepresidente al accionista NIZAR DARWICHE SAID, C.I: V.-13.980.981; …”.
Establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiera facultad expresa.” (Negrillas del Tribunal).

Igualmente dispone el artículo 282 Eiusdem:

“Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario.”

De las normas antes transcritas se desprende que la ley procesal concede a la parte recurrente la posibilidad de desistir del recurso de apelación interpuesto y que dicha posibilidad debe otorgarse de forma expresa mediante el instrumento poder.
En razón de lo anterior, por cuanto es la voluntad de la parte recurrente desistir del recurso de apelación interpuesto en fecha 19.01.2018 en contra de la decisión dictada en fecha 16.01.2018 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de esta Circunscripción Judicial, y siendo que la abogada MARICARMEN CARABALLO NORIEGA, apoderada judicial de la sociedad mercantil PATIO PAMPATAR C.A., parte actora en el presente juicio, se encuentra expresamente facultada para plantear dicho desistimiento, tal y como se evidencia del instrumento poder que cursa a los folios 40 al 43 de este expediente, en virtud de lo cual este Tribunal Superior Accidental HOMOLOGA dicho desistimiento.
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le declara:
PRIMERO: CONSUMADO el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la abogada MARICARMEN CARABALLO NORIEGA, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PATIO PAMPATAR C.A., parte actora-apelante en el presente procedimiento, en contra de la decisión dictada en fecha 16.01.2018 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de esta Circunscripción Judicial,
SEGUNDO: Se ordena que el presente expediente sea remitido al Tribunal de la causa una vez que el presente auto adquiera la firmeza de ley.
La Jueza Accidental,

Abg. Cecilia Fagundez Paolino.
La Secretaria,

Abg. María I. León Lárez.
EXP: N° 09247/18
CFP/MILL