REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, Siete (07) de Diciembre de 2018.-
208° y 159°
I
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el Articulo 185-“A”, del Código Civil, presentada por los ciudadanos FABIANA GIANINA SILVA MARCANO y HUGO RAFAEL MUÑOZ CENTENO, venezolanos, mayores d edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 18.940.082 y V-13.798.199, respectivamente, asistida la primera por el abogado en ejercicio NÉSLUY JOSÉ SILVA ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.817, y el segundo representado por el referido abogado, según consta de poder especial autenticado ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Bolívar, estado Bolívar, en fecha 24-10-2018, bajo el Nro. 1, Tomo 322, Folios 2 al 6 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, que los solicitantes contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, en fecha 11-08-2009, y que de esa unión conyugal no procrearon hijos, asimismo, no llegaron a adquirir bienes a nombre de la comunidad conyugal, de igual forma, manifestaron que cuando contrajeron matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la Quinta Noñgue, ubicada en la calle Principal del sector San Lorenzo, de la ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, y que en fecha 15 de enero del año 2011 decidieron separarse de hecho, razón por la cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial con fundamento en el Artículo 185-“A” del Código Civil --------------------
Por auto de fecha 08-11-2018, el Tribunal admitió la solicitud, y ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación compareciera y expusiera lo que considerara pertinente en relación a la solicitud conforme a los artículos 131 y 132 del Código Civil.--------------------------------------------------------------
Por diligencia de fecha 14-11-2018, el abogado en ejercicio NÉSLUY JOSÉ SILVA ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.817, actuando en el carácter de apoderado judicial del ciudadano HUGO RAFAEL MUÑOZ CENTENO consignó las copias simples necesarias para su certificación y posterior anexo a la Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.---------------------------------------
En fecha 14-11-2018, se dejó constancia por nota Secretarial que fueron suministradas las copias simples para la elaboración de la Boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público; y que en esa misma fecha se libró la boleta correspondiente.----------------------------------------------------------------------------------------
Por diligencia de fecha 20-11-2018, la Alguacil de este Tribunal, consignó en un (01) folio útil Boleta de Notificación debidamente firmada por la Asistente Legal de la Fiscalía Octava (8va) del Ministerio Público----------------------------------
II
FUNDAMENTOS DE LA DECISION:
Cumplida la formalidad de Ley, como fue la notificación del Fiscal del Ministerio Público, y por cuanto se evidencia de las actuaciones que cursan en la presente solicitud que se han cumplido todas y cada una de las formalidades previstas en el Articulo “185-A”; del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por más de Cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos FABIANA GIANINA SILVA MARCANO y HUGO RAFAEL MUÑOZ CENTENO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 18.940.082 y V-13.798.199, respectivamente, por consiguiente se estima que procede el derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.---------------------------------------------------------------------------------------------------
III
DISPOSITIVA:
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:----------------
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-“A”, del Código Civil, presentada por los ciudadanos FABIANA GIANINA SILVA MARCANO y HUGO RAFAEL MUÑOZ CENTENO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 18.940.082 y V-13.798.199, respectivamente.-----------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 11-08-2009, por ante el Registro Civil del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, según consta en acta de matrimonio inserta bajo el Nro. 112, de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Organismo, todo conforme con lo previsto en el Artículo 185-“A”, del Código Civil.-------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.----------------------
Particípese lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampe las notas marginales respectivas.-----------------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA. ---------------------------------------------------------------------------------------------
En Pampatar, a los Siete (07) días del mes de Diciembre del año 2018.- Años: 208° y 159°.---------------------------------------------------------------------------------------------
El Juez
Dr. José Gregorio Pacheco.
La Secretaria,
NOTA: En fecha 07-12-2018, se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2018- 3156 , siendo las 2:00 p.m. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Yennifer Soto Velásquez.
Solicitud Nro.2018-3366.
Irays.-
DIARIZADO:
Fecha: ___/___/___
NRO_________
FOLIO_____
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