REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
Pampatar, dieciocho (18) de Diciembre de 2018.-
208° y 159°
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos RAUL ERNESTO SANTANA GARCIA y YAMILA MARIA QUIJADA, quienes fueron precisas en señalar que si conocen de vista trato y comunicación al solicitante ciudadano SERGIO LUÍS CARREÑO TOVAR, del mismo modo los testigos manifestaron que es cierto y les consta que el ciudadano FRANCISCO BORGES SALCEDO, era propietario de la moto en referencia, asimismo, los testigos manifestaron que es cierto y les consta que el ciudadano FRANCISCO BORGES SALCEDO, le vendió la moto al solicitante, de la misma manera, los testigos manifestaron que saben y les consta que el solicitante en la actualidad posee como suya la moto desde el mes de enero del año 2017, igualmente los testigos manifestaron que saben y les consta la imposibilidad por parte del señor FRANCISCO BORGES SALCEDO, de firma la venta definitiva al solicitante, del mismo modo, los testigos señalaron que es cierto y les consta la imposibilidad por parte del apoderado del ciudadano FRANCISCO BORGES SALCEDO, el señor DANILO ALEXANDER CASTILLO AGUIRRE de firmarle al solicitante la venta definitiva de la moto; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alegan y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO DE POSESION DE VEHICULO (MOTO), a favor del ciudadano SERGIO LUÍS CARREÑO TOVAR, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V- 10.204.820, sobre el siguiente vehículo: CLASE: MOTO; SERIAL DE CARROCERIA: 3VD062115; SERIAL DE MOTOR: 3VD062115; MODELO: XTZ850 TALAIO; AÑO 1994; COLOR: PLATA; TIPO: RACING; PLACA: S/P; USO: PARTICULAR; se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que el presente Decreto basado en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico

para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante; déjese constancia de este Decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a los solicitantes, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con lo artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, Asistente de este Tribunal.------------
El Juez

Dr. José Gregorio Pacheco,
La Secretaria,
NOTA: En fecha 18-12-2018, se dicto y publicó el anterior decreto, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2018- 3164 , siendo las 3:00 p.m. Conste.-
La Secretaria,

Abg. YENNIFER SOTO VELASQUEZ.

Solicitud Nro. 2018-3386.
Luisa.-

DIARIZADO:
Fecha: ___/___/___
NRO.___________
FOLIO__________