REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

Porlamar, Trece (13) de diciembre de 2018.-
208º y 159º
ASUNTO: 967-2018
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DE VEHICULO (MOTO), presentada por el ciudadano WILLIAN MOCCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.953.839, debidamente asistido por el abogado JUAN JOSÉ PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 213.816, en la cual solicita al Tribunal se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN, sobre un vehículo automotor con las siguientes características: PLACA: S/P, MARCA: MAXI MOTO, MODELO: MX125-6C, TIPO: PASEO, COLOR: AZUL, AÑO: 2006, SERIAL DE MOTOR: MX157FM1060985105, SERIAL DE CARROCERIA: LZL12P6C86HJ85105, USO: PARTICULAR, la cual adquirió con dinero de su propio peculio, mediante venta que le realizó el ciudadano JESÚS MANUEL MORA, titular de la cédula de identidad N° V- 11.111.358. En este sentido, vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO LÓPEZ HERNÁNDEZ y NANCY DEL CARMEN ANGARITA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.686.870 y V-14.979.008, respectivamente quienes fueron contestes en señalar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años al ciudadano WILLIAM MOCCO, y que el mismo es poseedor de una moto con las características antes descritas, la cual adquirió por compra que le hizo al ciudadano JESÚS MANUEL MORA, titular de la cédula de identidad Nro V-11.111.358, en el mes de mayo del año 2018, por un valor de CIEN MIL BOLÍVARES FUERTES (BS. F 100.000,00), asimismo que saben y les que el ciudadano JESÚS MANUEL MORA se la compró al ciudadano PEDRO RAFAEL NIEVES WEFFER. y visto lo arrojado por EXPERTICIA, de fecha 08/11/2018, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación del Estado Nueva Esparta y Acta de reconocimiento Técnico de Serializacion y Demás Condiciones del Vehículo emanada de la Dirección de Vigilancia y Transporte Terrestre Investigación de vehículo, en la cual se evidencian los datos y características del referido vehículo y donde señalan que se mantienen originales los seriales del vehículo antes señalado, que el mismo no se encuentra registrado y que no presenta ningún tipo de solicitud; este Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: la anterior actuación como Titulo Supletorio de posesión a favor del ciudadano WLLIAM MOCCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-6.953.839, sobre el vehículo automotor con las siguientes características: PLACA: S/P, MARCA: MAXI MOTO, MODELO: MX125-6C, TIPO: PASEO, COLOR: AZUL, AÑO: 2007, SERIAL DE MOTOR: MX157FM1060985105, SERIAL DE CARROCERIA: LZL12P6C86HJ85105, USO: PARTICULAR dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA.

ABG. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. WILIAN RAMÓN RODRÍGUEZ

En la misma fecha, 13-12-2018, siendo las 1:30 Pm, y previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión. Conste.-

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. WILIAN RAMÓN RODRÍGUEZ
MVS/wrr/lp
Exp. 967-18