REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

En horas de despacho del día de hoy, trece (13) de Diciembre del año Dos Mil Dieciocho (2.018), comparece ante éste Tribunal, la Abg. CECILIA FAGUNDEZ PAOLINO, en su carácter de Jueza Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, y expone: “Por cuanto la abogada MARÍA GABRIELA FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, quien actúa en la presente causa como co-apoderada judicial de la ciudadana MÓNICA VESPA LENCE, parte actora, según se evidencia del poder que le fuera conferido en fecha 31.08.2017 por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar del estado Bolivariano de Nueva Esparta, anotado bajo el N° 30, Tomo N° 133, Folios 131 al 133, el cual cursa a los folios 14 al 16 de la primera pieza del presente expediente, trabaja o labora en el mismo escritorio jurídico del profesional del derecho, abogado MANUEL CAMEJO CASTELLANOS, con quien mantengo una relación sentimental de hecho, seria y estable desde hace más de 10 años, siendo ésta situación pública y notoria en el foro judicial de éste estado, y con motivo de esa relación laboral entre ambos, he compartido con la referida abogada en diferentes reuniones sociales y eventos familiares, tales como cumpleaños, almuerzos, bodas, entre otros, lo cual encuadra tanto en la causal contenida en el numeral cuarto (4°) del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la cual prevé: 4° Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito…”, como en aquellas causales que no son taxativas, pero que igual, evidencian que en el funcionario existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad.
En virtud de lo anteriormente expuesto, en cumplimiento a la obligación que me impone el referido artículo, con el fin de garantizar a las partes litigantes en éste proceso, una justicia imparcial, objetiva y transparente, me INHIBO de conocer la presente causa.
Asimismo, solicito a la Juez Superior que corresponda conocer la presente incidencia, que al momento de decidir la misma, de aplicación al fallo emitido en fecha 29.11.2000 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el cual se estableció una presunción de veracidad respecto a los hechos alegados por el juez en el acta de inhibición.
Esta inhibición obra en contra la parte demandada en la presente causa, sociedades mercantiles “INMOBILIARIA EPSILON, C.A.” y “EQUIPOS DE CONSTRUCCIONES ALFA, C.A. (EQUIPALFA, C.A.)”. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL,


Abg. CECILIA FAGUNDEZ PAOLINO.
LA SECRETARIA,


Abg. RAIDA PIÑA LÓPEZ.

CFP/RPL/Jac.-
EXP. N° 12.231-17.