REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, 12 de diciembre de 2018
208° y 159°

Vista la diligencia suscrita en fecha 06 de diciembre de 2018, por los abogados DIOGENES GONZALEZ HERNANDEZ y JOSÉ GREGORIO COLMENARES DUQUE, actuando en su carácter acreditado en autos; el Tribunal observa del último párrafo de la referida diligencia que las partes ratifican el escrito de transacción de fecha 30-10-2018, y solicitan se deje sin efecto el auto de fecha 21-11-2018, y que por ende se imparta la homologación a la transacción judicial celebrada entre las partes, una vez se perfeccione y se cumpla con todas las condiciones y obligaciones contraídas y establecidas en dicho escrito en el lapso allí determinado. Precisado lo anterior, procede este Tribunal a dejar sin efecto el auto de fecha 21-11-2018, que niega la homologación a la transacción; y como consecuencia de ello, se le advierte a las partes que tal y como fue acordado por ellos, “..una vez se perfeccione y se cumpla con todas las condiciones y obligaciones contraídas y establecidas en dicho escrito..” omissis, y conste su cumplimiento de manera expresa por ambas partes, procederá este Tribunal a impartir la correspondiente homologación a dicha transacción. Cúmplase.-
Expediente N° 25.375
AVC/fv/mcf.-