REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 12 de diciembre de 2018.
208º y 159º

Vista las actas que integran el presente expediente, signado con el N° 24.661, contentivo del juicio que por DIVORCIO, interpusiera el ciudadano ALI GUSTAVO BORGES BELLO, contra la ciudadana VICTORIA MILAGRO ACEVEDO GÓMEZ, y vista la consignación del alguacil hecha en fecha 06.12.2018, el cual riela al folio 116 del expediente, mediante el cual deja constancia que no fue posible localizar a la ciudadana VICTORIA MILAGRO ACEVEDO GOMEZ en la dirección proporcionada para tal fin, siendo indispensable la notificación de la misma, a los fines de darle continuidad al juicio, y como quiera que de la revisión exhaustiva que se le ha realizado a las actas procesales que conforman el expediente, se desprende que por mandato expreso del Tribunal de Alzada en sentencia dictada en fecha 28.11.2017, este Juzgado mediante auto dictado en fecha 29.11.2018, ordenó la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada-reconviniente, sin haberse agotado primeramente la notificación de la parte demandada del abocamiento producido en el presente juicio de la jueza provisoria designada, motivo por el cual este Tribunal en aras de salvaguardar el derecho a la defensa que atañe a las partes a los fines de mantener el equilibrio procesal que corresponde y la transparencia del juicio, velando por el cumplimiento del debido proceso manteniendo en igualdad de condiciones a las partes actuantes en el mismo, permitiendo el cabal ejercicio del derecho a la defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en atención a la facultad que por imperio de la ley le es otorgada al juez que conoce del proceso, y evitando errores que produzcan reposiciones inútiles, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, dejar sin efecto el auto dictado en la presente pieza principal por este Tribunal en fecha 29.11.2018, el cual riela al folio 114 de la segunda pieza del expediente, así como el oficio librado como consecuencia de lo actuado; y una vez se agote la notificación de la parte demandada-reconviniente del abocamiento producido, se procederá a dar cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal de Alzada. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIA,


Abog. ADELNNYS VALERA CARRILLO,
EL SECRETARIO,


Abog. FELIX JOSE VILLARROEL VARGAS.

Exp. N° 24.661
AVC/FJVV/vapd