REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 13 de agosto de 2018
208° y 159°

Vistas las testimoniales rendidas por las ciudadanas NIRDA MARGARITA GIL DE VELÁSQUEZ y MATILDE MARÍA RODRÍGUEZ SALAZAR, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.481.720 y V-4.651.840, respectivamente, quienes afirmaron: que conocieron de vista, trato y comunicación a la ciudadana AURA ROSA VELÁSQUEZ DE RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 2.828.778, y que ésta falleció el día 29 de julio de 2017 en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, así mismo, afirmaron que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos LEINE DEL VALLE RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ, MELVY JOSÉ RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ, JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ, AURA JOSEFINA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ, LENNYS JOSEFINA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ y LUÍS ANDRÉS RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ, titulares de las cédulas de identidad N° 5.478.678, 8.394.299, 8.304.876, 11.538.353, 13.192.402 y 14.542.491, respectivamente, domiciliados en la población de Los Bagres, Municipio Díaz del estado Bolivariano de Nueva Esparta; que saben y les consta que los herederos legítimos de la causante AURA ROSA VELÁSQUEZ DE RODRÍGUEZ, son los ciudadanos LEINE DEL VALLE RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ, MELVY JOSÉ RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ, JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ, AURA JOSEFINA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ, LENNYS JOSEFINA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ y LUÍS ANDRÉS RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ anteriormente identificados, así mismo, afirmaron tener razón fundada de sus dichos. El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, ciudadana AURA ROSA VELÁSQUEZ DE RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 2.828.778, en su condición de cónyuge y a sus hijos, ciudadanos: LEINE DEL VALLE RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ, MELVY JOSÉ RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ, JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ, AURA JOSEFINA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ, LENNYS JOSEFINA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ y LUÍS ANDRÉS RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ, titulares de las cédulas de identidad N° 5.478.678, 8.394.299, 8.304.876, 11.538.353, 13.192.402 y 14.542.491, respectivamente. De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de la finada no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud; asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efectos de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante. Déjese constancia de este Decreto en el Libro de Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copia certificada de las mismas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza Provisoria;

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Abogada: ANNY FERNÁNDEZ FERMÍN.-

La Secretaria Temporal;

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Abogada: ANARGELYS FERNÁNDEZ.-

Solicitud Nº 361-18
AFF/Af/airiam.-