REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 13 de agosto de 2018
208° y 159°

Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos AMARILYS DEL VALLE VELÁSQUEZ ZABALA y ARGENYS JOSÉ ZABALA ZABALA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.720.511 y V-5.474.243, respectivamente, quienes afirmaron: que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana LENIDA FELICIA VELÁSQUEZ JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.309.288, así mismo, afirmaron que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos DANIEL JESÚS VELÁSQUEZ JIMÉNEZ y DAINEL JESÚS EMILIO REQUENA VELÁSQUEZ, titulares de las cédulas de identidad N° 19.318.859 y 19.318.886, respectivamente; que les consta que la prenombrada De Cujus murió ab intestato en su domicilio, ubicado en el callejón Negra Matea, casa N° 43, sector Vista al Mar, Los Magallanes de Catia, Parroquia Sucre, Municipio Bolivariano Libertador, Caracas, Distrito Capital, en fecha 11 de junio de 2018 y que pueden dar fe que era madre de los ciudadanos DANIEL JESÚS VELÁSQUEZ JIMÉNEZ y DAINEL JESÚS EMILIO REQUENA VELÁSQUEZ, así mismo, afirmaron tener razón fundada de sus dichos. El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, ciudadana LENIDA FELICIA VELÁSQUEZ JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.309.288, a sus hijos, ciudadanos DANIEL JESÚS VELÁSQUEZ JIMÉNEZ y DAINEL JESÚS EMILIO REQUENA VELÁSQUEZ, titulares de las cédulas de identidad N° 19.318.859 y 19.318.886, respectivamente. De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de la finada no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud; asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efectos de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Déjese constancia de este Decreto en el Libro de Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copia certificada de las mismas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza Provisoria;

__________________________________________
Abogada: ANNY FERNÁNDEZ FERMÍN.-

La Secretaria Temporal;

___________________________________
Abogada: ANARGELYS FERNÁNDEZ.-

Solicitud Nº 357-18
AFF/Af/airiam.-