República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
Porlamar, 03 de Agosto de 2018
208º y 159º
I.-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil Vigente, presentada por los ciudadanos KARELIA MERCEDES MARCANO ROMERO y RONMEL JOSÉ ROMERO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.359.544 y V- 11.537.173, respectivamente, asistidos por la abogada LEONOR TERESA VICENT RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 149.223.
Alegan los solicitantes en su libelo de demanda, que en fecha 13 de Noviembre de 2.006, contrajeron Matrimonio Civil ante el Registro Civil, Municipio Tubores del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, según consta de Acta N° 46; y que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Principal Pio Rodríguez, Casa N° 40-25, Guayacán Sur, Municipio Tubores del Estado Bolivariano de Nueva Esparta; de dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Así mismo, alegan que están separados de hecho desde el 15 de Marzo del año 2.012, y es por lo que solicitan la disolución del vínculo Matrimonial con fundamento en el artículo 185-“A” del Código Civil.-
En fecha 08/06/2018, es recibida por distribución la presente solicitud.
En fecha 11/06/2018, se dictó auto admitiéndose la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación.
En fecha 11/06/2018, comparece la ciudadana KARELIA MERCEDES MARCANO ROMERO, confiere Poder Apud Acta, para su representación
En fecha 27/06/2018, comparece la Abogada LEONOR VICENT en su carácter de Apoderada Judicial, de la ciudadana KARELIA MERCEDES MARCANO ROMERO para consignar los emolumentos correspondientes.
En fecha 04/07/2018, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil de este Despacho y deja constancia que recibe los emolumentos para elaborar compulsa y notificar al Fiscal del Ministerio Público
En fecha 11/07/2018, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil de este Despacho y consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público materia de Familia.

En fecha 30/07/2018, comparece el ciudadano PEDRO LUIS LINARES D, en su condición de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público y consigna diligencia en donde manifiesta que la opinión Fiscal es favorable para la continuación del Procedimiento.

Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:


II.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenadas las formalidades previstas en el artículo 185 “A” del Código Civil, relativas a ruptura prolongada por más de cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos KARELIA MERCEDES MARCANO ROMERO Y RONMEL JOSÉ ROMERO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.359.544 y V- 11.537.173, respectivamente, se estima que procede el derecho a declarar el Divorcio solicitado. Y así se declara.-

III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos KARELIA MERCEDES MARCANO ROMERO Y RONMEL JOSÉ ROMERO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.359.544 y V- 11.537.173, respectivamente, con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo Matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha 13 de Noviembre de 2006, por ante el Registro Civil , Municipio Tubores del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, según consta de Acta N° 46; todo conforme con lo previsto en el artículo 185- “A” del Código Civil.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en Porlamar, a los tres (03) días del mes de Agosto del 2018. Años: 208° y 159°.-
EL JUEZ,


DR. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA TITULAR,


Abg WINIFRED FRENDIN G.
ARV/wfg/ab
Sentencia Definitiva
Exp. N° 2.343-18