REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.



República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
Porlamar, 03 de Agosto de 2018.-
208º y 259°

El presente juicio por DESALOJO (VIVIENDA) se inició por demanda intentada por el ciudadano JHONNY RAFAEL GORDONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V- 11.846.012,l abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 229.583, parte actora contra el ciudadano JOSE ALBINO GALVEZ CARRANZA, Peruano, casado, titular de la cédula de identidad N° E-84.390.707, domiciliado en Condominio Residencia Orfega, apartamento 10-D, avenida 4 de Mayo cruce con calle Fermín de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.-Observa el tribunal que la ultima actuación en el presente juicio data del (10-07-2017-).---------------------------------------------------
Ahora bien, por ser la perención de la instancia una institución de orden público que puede ser declarada por el Tribunal aún de oficio, tal como lo establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el Despacho pasa ha verificar efectivamente en el presente proceso ha operado la misma y a tal efecto observa:---------------------------------------------------------------------
Por consiguiente y por cuanto el actor incumplió con la carga procesal de lograr la citación de la parte demandada, habiendo transcurrido más de Un (01) año desde la diligencia de la demanda en fecha 10-07-2.017, donde solicita al Tribunal la designación del defensor ad-litem, siendo la última actuación, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1ro, del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal, declarar de oficio la PERENCIÓN de la instancia y así se decide.-----------------------------------
Decisión que se toma administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
EL JUEZ TITULAR,

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA,

Abg. WINIFRED FRENDIN
ARV-wf-arsm.-
CAUSA Nº 2.277-16.-
Interlocutoria/perención