REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao de la
Circunscripción Judicial del estado
Bolivariano de Nueva Esparta

Porlamar, 10 de Agosto de 2018
208° y 159°
Vista la anterior Demanda de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana NEIBELYN CHIQUINQUIRÁ GARCIA PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 19.971.383, quien actua en su propio nombre y representación de su hijo AYSHA ALI, asistida por el abogado en ejercicio EMILIA RAMIREZ ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 60.300, de conformidad a lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil , y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la admite cuanto ha lugar a derecho, para ser tramitada por el procedimiento ordinario.
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que el petitorio a que alude la solicitante se basa en rectificar el error Material de la partida de Nacimiento inserta en los Libros, bajo el numero 5153 de fecha 04 de octubre de 2.016, de su hijo menor AYSHA ALI, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta se declara INCOMPETENTE en razón de la MATERIA, para conocer de la presente demanda, en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal de Protección de niños, niñas y adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los efectos de que conozca sobre la presente solicitud, si no se solicitase la regulación de competencia en el lapso establecido en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. WINIFRED FRENDIN GONZALEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, CONSTE.-
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. WINIFRED FRENDIN GONZALEZ
ARV-wfg-arsm,.
Exp .Nro 2.350-18.-