REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
La Asunción, 9 de agosto de 2018
Años: 208° y 159°

En fecha dieciséis (16) de febrero de 2018, fue presentada para su distribución demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, por los ciudadanos HIPOLITO JOSÉ GIL PATIÑO y MANUEL ANTONIO GIL PATIÑO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.396.019 y 11.535.551, respectivamente, asistidos por los abogados JACKSON MEDINA y JAIRO MARCANO, con Inpreabogado Nos. 237.440 y 100.563, respectivamente.
Sometida al sorteo correspondiente la misma recae en este Juzgado Primero de Primera Instancia, el 16-2-2018.
En fecha 21-2-2018, este Tribunal instó a la parte demandante a indicar contra quien propone la demanda.
Ahora bien, visto el tiempo transcurrido sin que la parte interesada diera cumplimiento al auto de fecha 21-2-2018, todo con la finalidad de proveer sobre su admisión; se evidencia que la parte demandante, perdió el interés en impulsar el presente juicio.
En ese sentido, se advierte que dichos ciudadanos no gestionaron mediante diligencia o escrito el requerimiento realizado en cuanto a la indicación de los datos de identificación de la parte demandada a los fines de su admisión, es decir, no cumplió con la carga impuesta por este Juzgado a los fines de proveer su admisión, configurando con ello una conducta negligente, lo cual se aúna a la falta de pronunciamiento judicial sobre la admisibilidad de dicha solicitud en un tiempo prudencial, sin que los interesados exigieran pronunciamiento alguno, quedando el proceso en un limbo jurídico, demostrativo de la falta de interés de los actores en que se administre justicia o que se le de respuesta a su petición. Así se establece.-
En consecuencia, y en aplicación de la doctrina asentada en el fallo dictado en fecha 1° de Julio de 2.001 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, declara que los ciudadanos HIPOLITO JOSÉ GIL PATIÑO y MANUEL ANTONIO GIL PATIÑO, antes identificados, han perdido el interés en la tramitación procesal de su demanda, presentada en fecha 16 de febrero de 2018, y por tanto, se impone para este Juzgado declarar TERMINADA la misma. ASI SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Expediente Nº 25.542
AVC/fv/mcf.-