REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 3 de Agosto de 2018
208° y 159°

Visto que por error involuntario fue dictado auto para mejor proveer en fecha 01-8-2018, a los fines de que se practicara experticia de conformidad con el artículo 401 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal observa que la presente causa versa sobre una Acción Reivindicatoria, donde la prueba por excelencia y demostrativa en estos casos es la Experticia; y si bien es cierto que dicho artículo faculta al Juez para la realización de dicho acto, en este caso, siendo que la parte actora no promovió la referida prueba de experticia, es por lo que esta Juzgadora, en atención a lo establecido en el artículo 15 eiusdem, que expresa: “Los jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades ...”(sic), considera que ello implicaría que se estaría tratando de favorecer a la parte accionante, motivo por el cual que, el Tribunal en virtud de que no puede suplir las faltas de la parte interesada, por medio del presente auto deja sin efecto, el auto de fecha 01-8-2018(f. 75). Cúmplase.-
Exp. Nº 25.541
AVC/fv/mcf.-