REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE RPIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 10 de agosto de 2018
208° y 159°

Vista las actas que integran el presente expediente, signado con el N° 22.457, seguido por el ciudadano ALCIDES JOSÉ RODRÍGUEZ, contra la ciudadana DUVIS MARGARITA TENÍAS RIVERO, por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, y vista la diligencia de fecha 20.07.2018, la cual riela al folio 197 del expediente, suscrita por el ciudadano JAIRO MARCANO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.563, quien actuando con su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, manifestó consignar dos (02) cheques de gerencia emitidos por la entidad bancaria Banco Fondo Común, N° 78-98610525, a nombre de la ciudadana DUVIS MARAGRITA TENÍAS, por la cantidad de CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 400.000.000,00), el cual corresponde a la contra oferta que el mismo le ofrece a la demandada, por la cuota parte que le corresponde a la misma de la cantidad establecida por el partidor en su informe consignado en el expediente y N° 75-39219925, a nombre del ciudadano MIGUEL DÍAZ, por la cantidad de NUEVE MILLONES DIECISIETE MIL NOVENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 9.017.091,43), el cual corresponde al pago del cincuenta por ciento (50%) correspondiente a los honorarios del partidor, ambos cheques librados contra la cuenta N° 0151-0047-83-0470000000, siendo este último cheque debidamente entregado, según se desprende de la diligencia de fecha 08.08.2018, suscrita por el ciudadano MIGUEL TOMÁS DÍAZ VELÁSQUEZ, en su condición de partidor designado en el presente juicio, la cual corre inserta al folio 200 del expediente. Ahora bien, vista la diligencia suscrita en fecha 03.08.2018, suscrita por el abogado JAIRO MARCANO, antes identificado, mediante el cual solicita la notificación de la parte demandada, este Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado, en consecuencia líbrese la correspondiente boleta de notificación a la ciudadana DUVIS MARGARITA TENÍAS RIVERO; con respecto a la apertura de cuenta solicitada, este Tribunal lo niega, en virtud de que el cheque consignado se encuentra personalizado y no a nombre del Juzgado, como ha de ser. Cúmplase.
LA…
… JUEZA PROVISORIA,


Abog. ADELNNYS VALERA CARRILLO.
EL SECRETARIO,


Abog. FÉLIX JOSÉ VILLARROEL VARGAS.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
EL SECRETARIO,


Abog. FÉLIX JOSÉ VILLARROEL VARGAS.







Exp. Nº 22.457
AVC/FJVV/vapd