REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, ocho (08) de agosto de dos mil dieciocho (2018).-
Año: 208º y 159º
ASUNTO: OP02-L-2015-000274
IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: Ciudadanos ROSO RIVERO MUÑOZ, ARISTIDES GARCIAS y ARGENIS DEL VALLE GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros° V-10.887.623, V-4.898.541 y V-4.299.138, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados en ejercicio FRANCISCO ALFONSO PEÑA VEZGA y ALEJANDRA VIZCAINO MADRIZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros° 134.334 y 213.818, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: VIVAS VIGILANCIA PRIVADA, C.A. (VIVIPRICA), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 25-10-1999, anotada bajo el N° 42, Tomo A-2.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados en ejercicio ENEIXO JOSÉ RODRÍGUEZ MADRIZ y JESÚS ENRIQUE LINARES MENDOZA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros° 213.875 y 122.336, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil quince (2015), por el Abogado en ejercicio FRANCISCO ALFONSO PEÑA VEZGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.334, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos ROSO RIVERO MUÑOZ, ARISTIDES GARCIAS y ARGENIS DEL VALLE GUERRA, titulares de las cédulas de identidad Nros° V-10.887.623, V-4.898.541 y V-4.299.138, respectivamente, en contra de la Entidad de Trabajo VIVAS VIGILANCIA PRIVADA, C.A (VIVIPRICA), por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, quien en esa misma fecha, lo da por recibido a los fines del pronunciamiento sobre su admisión.
En fecha veinte (20) de noviembre de dos mil quince (2015), el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, admite cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenando la notificación de la parte demandada mediante exhorto, por cuanto el domicilio procesal de la empresa demandada se encuentra en el estado Anzoátegui. Librándose las notificaciones correspondientes.-
En fecha veinte (20) de enero de dos mil dieciséis (2016), el ciudadano SIMÓN GUERRA, en su condición de Alguacil adscrito al Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, consigna en forma positiva oficio N° 0491/15 dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del estado Anzoátegui, el cual fuera recibido en fecha quince (15) de enero de dos mil dieciséis (2016), por la Secretaria de la Dirección Administrativa Regional del Estado Nueva esparta (D.A.R.), para ser enviado por valija hasta su destino.
En fecha once (11) de marzo de dos mil dieciséis (2016), se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, oficio N° 2016/0128 de fecha dos (02) de febrero de dos mil dieciséis (2016), proveniente del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Anzoátegui, remitiendo resultas del exhorto librado por este Juzgado en fecha veinte (20) de noviembre de dos mil quince (2015) a la Entidad de Trabajo VIVAS VIGILANCIA PRIVADA, C.A (VIVIPRICA).
En fecha catorce (14) de marzo de dos mil dieciséis (2016), la Secretaria de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, dejó constancia de haberse cumplido con la notificación correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha cinco (05) de abril de dos mil dieciséis (2016), el Apoderado Judicial de la parte actora presentó por ante el Coordinador de Secretarios del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, sustitución de poder a la Abogada ALEJANDRA VIZCAINO MADRIZ, inscrita en el Inpreabogado N° 213.818.
En fecha siete (07) de abril de dos mil dieciséis (2016), se llevó a cabo la celebración de la audiencia preliminar en el presente asunto, con la asistencia de ambas partes, en la cual consignaron los escritos de pruebas correspondientes con sus respectivos anexos. La etapa de audiencia preliminar, fue prolongada en dos (02) oportunidades, y en virtud de que la jueza no pudo lograr la mediación, dio por concluida la misma y ordenó la incorporación de las pruebas respectivas al expediente y la remisión del expediente al Tribunal de Juicio.
En fechas diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciséis (2016), treinta y uno (31) de mayo de de dos mil dieciséis (2016), el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, ordenó cerrar y aperturas piezas.
En fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciséis (2016), se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, escrito de contestación de la demanda, por los Abogados en ejercicio ENEIXO RODRÍGUEZ MADRIZ y JESÚS ENRIQUE LINARES MENDOZA inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros° 213.875 y 122.336, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Entidad de Trabajo VIVAS VIGILANCIA PRIVADA C.A. (VIVIPRICA).
En fecha trece (13) de junio de dos mil dieciséis (2016), el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, ordenó remitir el presente asunto al tribunal de juicio competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; librándose el oficio correspondiente.
En fecha dieciséis (16) de junio de dos mil dieciséis (2016), se recibió por ante Secretaria el presente asunto y en fecha veintiuno (21) de junio de dos mil dieciséis (2016), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, le dio entrada y el curso de Ley.
En fecha veintinueve (29) de junio de dos mil dieciséis (2016), este Juzgado admite cuanto ha lugar en derecho las pruebas promovidas por las partes, librándose los oficios correspondientes.
En fecha treinta (30) de junio de dos mil dieciséis (2016), este Juzgado fijó el vigésimo cuarto (24°) día hábil siguiente para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha veintisiete (27) de julio de dos mil dieciséis (2016), el ciudadano SIMÓN GUERRA, en su condición de Alguacil adscrito al Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, consigna en forma positiva, oficios Nros° 0243/16 y 0233/16, dirigidos al GERENTE DEL BANCO PROVINCIAL y al DIRECTOR DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), respectivamente, los cuales fueron recibidos y firmados en fecha veintidós (22) de julio de dos mil dieciséis (2016).
En fecha veintiocho (28) de julio de dos mil dieciséis (2016), el ciudadano OLEARIS FRANCO, en su condición de Alguacil adscrito al Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, consigna en forma positiva, oficios Nros° 0235/16, 0237/16, 0240/16, 0242/16, 0246/16 y 0248/16, todos dirigidos a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.) del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, los cuales fueron recibidos en fecha dieciocho (18) julio de dos mil dieciséis (2016), por la Secretaria de la Dirección Administrativa Regional del Estado Nueva Esparta (DAR), para ser enviado por valija hasta su destino.
En fecha primero (01) de agosto de dos mil dieciséis (2016), se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, diligencia suscrita por la Abogada en ejercicio ALEJANDRA VIZCAINO MADRIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 213.818, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, en la cual solicita suspender la Audiencia de Juicio hasta tanto conste en autos las resultas de la prueba de informes promovidas y asimismo ratifique las pruebas de informes promovidas por la parte actora en la presente causa. En esa misma fecha este Juzgado ordenó corregir foliatura de la segunda pieza del presente expediente; siendo que en fecha tres (03) de agosto de dos mil dieciséis (2016), este Juzgado acordó lo solicitado y dictó auto suspendiendo la celebración de la audiencia de juicio, en virtud de que no consta en autos la prueba de informes dirigida al DIRECTOR DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, a la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE LA VIVIENDA (BANAVIH), al INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN EDUCATIVA (INCES), a la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN) y a la COMPAÑÍA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), librados mediante oficios Nros° 0233/2016, 0234/2016, 0236/2016, 0238/2016, 0239/2016, 0241/2016, 0243/2016, 0244/2016, 0245/2016 y 0247/2016, respectivamente, los cuales fueron consignados en fecha veintiocho (28) de julio de dos mil dieciséis (2016).
En fecha nueve (09) de agosto de dos mil dieciséis (2016), el ciudadano CÉSAR FRANCO, en su condición de Alguacil adscrito al Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, consigna en forma positiva, oficios Nros° 0238/16 y 0244/16, dirigidos al INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN EDUCATIVA (INCES) y al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINSTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), respectivamente, los cuales fueron recibidos y firmados en fecha veintiocho (28) de julio de dos mil dieciséis (2016).
En fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, oficio SNAT/INTI/GRTI/RIN/DT/CAC/2016-E0771, de fecha treinta (30) de agosto de dos mil dieciséis (2016), proveniente del SERVICIO NACIONAL INTEGRAL DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), dando respuesta a los oficios Nros° 0244/16, 0269/16 y 0291/16, librado por este Juzgado en fechas 29-06-2016, 06-07-2016 y 18-07-2016, respectivamente.
En fecha seis (06) de octubre de dos mil dieciséis (2016), se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, oficio SNAT/INTI/GRTI/RIN/DT/CAC/2016-E0688, de fecha primero (01) de agosto de dos mil dieciséis (2016), proveniente del SERVICIO NACIONAL INTEGRAL DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), dando respuesta al oficio N° 0244/16, librado por este Juzgado en fecha veintinueve (29) de junio de dos mil dieciséis (2016).
En fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciséis (2016), se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, oficio N° 46498/2016, de fecha once (11) de octubre de dos mil dieciséis (2016), proveniente del Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, remitiendo resultas del exhorto librado por este Juzgado en fecha veintinueve (29) de junio de dos mil dieciséis (2016), al INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN EDUCATIVA (INCES).
En fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciséis (2016), se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, oficio N° 5010/2016, de fecha catorce (14) de octubre de dos mil dieciséis (2016), proveniente del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, remitiendo resultas del exhorto librado por este Juzgado en fecha veintinueve (29) de junio de dos mil dieciséis (2016), a la COMPAÑÍA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV).
En fecha primero (01) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, oficios N° 4701/2016 y N° 4702/2016, de fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciséis (2016), proveniente del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y del Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, remitiendo resultas del exhorto librado por este Juzgado en fecha veintinueve (29) de junio de dos mil dieciséis (2016), a la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN), y a la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE LA VIVIENDA (BANAVIH).
En fecha siete (07) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, oficio SG-201605137, de fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciséis (2016), procedente del BANCO PROVINCIAL, dando respuesta al oficio N° 0243/16,librado por este Juzgado en fecha veintinueve (29) de junio de dos mil dieciséis (2016).
En fecha ocho (08) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, oficio N° 5111/2016, de fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciséis (2016), proveniente del Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, remitiendo resultas del exhorto librado por este Juzgado en fecha veintinueve (29) de junio de dos mil dieciséis (2016), al DIRECTOR DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S).
En fecha ocho (08) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, oficio N° 5104/2016, de fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciséis (2016), proveniente del Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, remitiendo resultas del exhorto librado por este Juzgado en fecha veintinueve (29) de junio de dos mil dieciséis (2016), a la COMPAÑÍA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV); en esa misma fecha se ordenó cerrar pieza y aperturar la quinta pieza.
En fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), este Juzgado ordenó RATIFICAR el contenidos de los oficios 0233/2016 y 0238/2016, dirigidos DIRECTOR DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S) y al INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN EDUCATIVA (INCES), librándose los oficios correspondientes.
En fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, oficio N° SIB-DSB-CJ-PA-28610, de fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciséis (2016), proveniente del SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), remitiendo resultas del oficio N° 0241/2016, librado por este Juzgado en fecha veintinueve (29) de junio de dos mil dieciséis (2016).
En fecha seis (06) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), el ciudadano OLEARIS FRANCO, en su condición de Alguacil adscrito al Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, consignó en forma positiva, oficio N° 0425/16, dirigido al DIRECTOR DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S), el cual fuera recibido y firmado en fecha cinco (05) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
En fecha catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), se recibió oficio N° DGAPD/OANE/N° 121/2016, de fecha cinco (05) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), proveniente del DIRECTOR DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S), remitiendo resultas del oficio N° 0425/2016, librado por este Juzgado en fecha cinco (05) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
En fecha once (11) de enero de dos mil diecisiete (2017), se recibió oficio N° PRE/GFAV/O/16/000654, de fecha quince (15) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), proveniente del GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE LA VIVIENDA (BANAVIH), remitiendo resultas del oficio N° 0236/2016, librado por este Juzgado en fecha veintiocho (28) de julio de dos mil dieciséis (2016).
En fecha doce (12) de enero de dos mil diecisiete (2017), se recibió oficio N° GGCJ-N° 97/2016, de fecha catorce (14) de octubre de dos mil dieciséis (2016), proveniente de la COMPAÑÍA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), remitiendo resultas del oficio N° 0245/2016, librado por este Juzgado en fecha veintinueve (29) de junio de dos mil dieciséis (2016).
En fecha diecinueve (19) de enero de dos mil diecisiete (2017), este Juzgado ordenó RATIFICAR el contenidos de los oficios 0234/2016, 0238/2016, 0239/2016 y 0247/2016, dirigidos DIRECTOR DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S) DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS al INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN EDUCATIVA (INCES) DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS a la COMPAÑÍA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), y al INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN EDUCATIVA (INCES) DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, librándose los oficios correspondientes.
En fecha veinte (20) de febrero de dos mil diecisiete (2017), el ciudadano SIMÓN GUERRA, en su condición de Alguacil adscrito al Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, consigna en forma positiva oficio N° 023/17 dirigido a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.) DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, el cual fuera recibido en fecha catorce (14) de febrero de dos mil diecisiete (2017), por la Secretaria de la Dirección Administrativa Regional del estado Nueva Esparta (D.A.R.), para ser enviado por valija hasta su destino.
En fecha quince (15) de marzo de dos mil diecisiete (2017), el ciudadano JAVIER BRITO, en su condición de Alguacil adscrito al Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, consigna en forma positiva, oficio N° 0426/16, dirigido al INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN EDUCATIVA (INCES) DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, el cual fuera recibido y firmado en fecha catorce (14) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
En fecha siete (07) de abril de dos mil diecisiete (2017), se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, oficio N° 1908/2017, de fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil diecisiete (2017), proveniente del Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, remitiendo las resultas del exhorto librado por este Juzgado en fecha diecinueve (19) de enero de dos mil diecisiete (2017), al DIRECTOR DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S) DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS al INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN EDUCATIVA (INCES) DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS y a la COMPAÑÍA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), y en la misma fecha el Juzgado ordenó agregarlas al expediente.
En fecha nueve (09) de mayo de dos mil diecisiete (2017), este Juzgado ordenó RATIFICAR el contenidos de el oficios 024/2017, dirigido al INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN EDUCATIVA (INCES) DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, librándose el oficio correspondiente.
En fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil diecisiete (2017), se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, diligencia suscrita por la Abogada en ejercicio ALEJANDRA VIZCAINO MADRIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 213.818, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, en la cual DESISTE de la prueba de informe dirigida al INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN EDUCATIVA (INCES) DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA; y en fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil diecisiete (2017), este Juzgado dictó auto acordando el desistimiento solicitado por la parte actora en la presente causa.
En fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecisiete (2017), se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, diligencia suscrita por la Abogada en ejercicio ALEJANDRA VIZCAINO MADRIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 213.818, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, en la cual DESISTE de las pruebas de informes dirigidas al DIRECTOR DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S) DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS al INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN EDUCATIVA (INCES) DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS; lo cual fue acordado por este Juzgado en fecha cinco (05) de junio de dos mil diecisiete (2017), y ordena RATIFICAR el oficio N° 0247/16 dirigido a la COMPAÑÍA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), librándose el oficio correspondiente.
En fecha seis (06) de junio de dos mil diecisiete (2017), el ciudadano JAVIER BRITO, en su condición de Alguacil adscrito al Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, consigna en forma positiva, oficio N° 0267/17, dirigido al DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN EDUCATIVA (INCES) DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, el cual fuera recibido y firmado en fecha primero (01) de junio de dos mil diecisiete (2017).
En fecha ocho (08) de junio de dos mil diecisiete (2017), se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, oficio N° UEAT NE 2017-22, de fecha cinco (05) de junio de dos mil diecisiete (2017), proveniente del DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN EDUCATIVA (INCES) DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, dando respuesta al oficio N° 0274/2016 de fecha ocho (08) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
En fecha veintisiete (27) de junio de dos mil diecisiete (2017), el ciudadano JAVIER BRITO, en su condición de Alguacil adscrito al Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, consigna en forma positiva oficio N° 0312/17 dirigido a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.) DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, el cual fuera recibido en fecha veintiuno (21) de junio de dos mil diecisiete (2017), por la Secretaria de la Dirección Administrativa Regional del estado Nueva esparta (D.A.R.), para ser enviado por valija hasta su destino.
En fecha treinta (31) de octubre de dos mil diecisiete (2017), se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, oficio N° 5250/2017, de fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, remitiendo resultas del exhorto librado por este Juzgado en fecha cinco (05) de junio de dos mil diecisiete (2017), a la COMPAÑÍA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV).
Ahora bien, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De lo antes narrado, este Juzgado evidencia que las partes no cumplieron con su obligación de impulsar el proceso, por cuanto se desprende de las actas procesales que este Juzgado SUSPENDE la celebración de la audiencia oral y pública de juicio en fecha tres (03) de agosto de dos mil dieciséis (2016), en virtud de que no constaban en autos las resultas de las pruebas de informes promovidas por las partes, sin embargo, en ningún momento las partes insistieron en ello ni tampoco realizaron ningún tipo de trámites o actuación alguna para recabar las resultas de dicha prueba, a pesar de que se observa que en fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil diecisiete (2017), la apoderada judicial de la parte actora, abogada en ejercicio ALEJANDRA VIZCAINO, ya identificada en autos, desiste de las pruebas de informes solicitadas al DIRECTOR DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES y al INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN EDUCATIVA SOCIALISTA (INCES), faltando solo la prueba de informes promovida por la parte demandada VIVAS VIGILANCIA PRIVADA, C.A. (VIVIPRICA) a la COMPAÑÍA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV); es decir, que tenían pleno conocimiento que en reiteradas oportunidades este Tribunal de oficio cumplió con su obligación de impulsar de oficio el procedimiento por ser el rector del mismo.
Ahora bien, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 28 de Abril de 2009, caso Carlos Vecchio, Rodrigo Ayala Coll y Oscar Lucien, dejó establecido lo siguiente:
“El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: “MT1 (Arv) Carlos José Moncada”).
En este sentido, considera oportuno esta sentenciadora traer a colación decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el fallo Nro. 1279, Expediente 07-0167, de fecha 13 de agosto de 2008, en la cual se expresó lo siguiente:
“En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia...” (Negritas, subrayado y cursivas del Tribunal)
Señalado lo anterior tenemos que, la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En ambos casos, la función jurisdiccional entra en movimiento y se avanza hacia la sentencia, pero antes de que ésta se dicte, se constata o surge la pérdida del interés procesal, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de parte, se declare tal extinción del procedimiento mediante la figura procesal de la Perención.
En este sentido, cabe precisar que igualmente ha establecido la Sala Político Administrativa en decisión de fecha 21 de Septiembre de 2010, que la perención de la instancia es un mecanismo anómalo el cual conlleva a la terminación del proceso, en el entendido que, el pronunciamiento dictado por el operador de justicia que declare la perención de la instancia, no induce cosa juzgada material, teniendo el accionante el derecho de interponer nuevamente la acción en similares términos en que fue propuesta, siempre y cuando se encuentre dentro del lapso legal para su interposición, constituyéndose de esta manera el instituto procesal como un mecanismo legal diseñado con la finalidad de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales.
De lo anterior se evidencia, la obligación del Juez que entra al conocimiento de una causa, el cual debe declarar la perención de la instancia como consecuencia de la inactividad procesal, que no solo sea atribuible a las partes litigantes sino también al sentenciador, lo que nos revela la intención del legislador para los casos de inactividad procesal, no siendo otra que impedir que los juicios se prolonguen de manera indefinida en el tiempo y eximir a los Tribunales del deber de dictar nuevas providencias en los casos presuntamente abandonados por las partes.
Al respecto, los Artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, disponen:
Artículo 201:“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Artículo 202: “La perención se verifica de pleno derecho y deberá ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal”.
Asimismo, el procesalista Emilio Calvo Baca, en su obra “Código de Procedimiento Civil”, comenta lo siguiente:
“La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias”.
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se concluye que la parte demandante a pesar de haber desistido de las pruebas de informes por ella promovidas, no fue diligente al solicitar o impulsar la ratificación del oficio dirigido a la COMPAÑÍA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), prueba que era necesaria para que esta Juzgadora procediera a fijar la celebración de la audiencia de juicio y posteriormente dictar la decisión definitiva que pusiera fin al presente litigio. Es de hacer notar que este Tribunal en reiteradas oportunidades de oficio impulsó el proceso mediante la ratificación de los oficios para obtener las resultas de las pruebas de informes promovidas, sin obtener respuesta alguna, con lo cual queda demostrado la falta de interés procesal en el juicio, por parte de el accionante, al no darle el impulso procesal correspondiente ante el ente respectivo, por cuanto también es considerado como parte de su carga.
Asimismo, observa esta Juzgadora que han transcurrido más de un año sin que hubiere actividad procesal alguna de ambas partes, sin que la parte demandante, ciudadanos ROSO RIVERO, ARGENIS GUERRA y ARISTIDES GARCIA, realizaran actividad procesal alguna en autos, siendo la última actuación de la parte demandada realizada en fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciséis (2016), en la oportunidad de la presentación del escrito de contestación de la demanda por ante el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, es decir, transcurrió dos (2) años, dos meses y ocho (8) días, sin que hubiere ninguna actividad por las partes tendente a impulsar el presente procedimiento, lo que denota pues, su falta de interés, lo cual es penalizado con la extinción del proceso.
En consecuencia, de lo anteriormente descrito, concluye esta Juzgadora que en el presente asunto se ha consumado la perención de la instancia, de conformidad con los criterios antes expuestos y conforme a lo previsto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se declara.
DISPOSITIVO
Por todas las consideraciones antes explanadas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Consumada la PERENCIÓN y en consecuencia, extinguida la Instancia, en la demanda intentada por los ciudadanos ROSO RIVERO MUÑOZ, ARISTIDES GARCIAS y ARGENIS DEL VALLE GUERRA, titulares de las cédulas de identidad Nros° V-10.887.623, V- 4.898.541 y V- 4.299.138, respectivamente, en contra de la Entidad de Trabajo VIVAS VIGILANCIA PRIVADA, C.A. (VIVIPRICA) por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, signado con el Nº OP02-L-2015-000274, de conformidad con los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Se ordena la notificación de la parte demandante, a los fines que tenga conocimiento de la presente decisión. TERCERO: No hay condenatoria en costas, en conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada. Cúmplase lo ordenado.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los ocho (8) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. ROSANGEL MORENO SERRA.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha (08-08-2018) siendo las once y cincuenta y cinco (11:55 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión, previo los requisitos de ley. Conste.
LA SECRETARIA,
RMS/yi.-
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