REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, tres de agosto de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: OP02-V-2018-000086
Demandante: Carla Yanelly Blanco Puerta. Asistencia Jurídica: Yamilet Figuera Caruto, Inpreabogado N° 229.527.
Demandado: Javier Alfredo Espinoza Santeliz.
Motivo: Divorcio Contencioso. (Desistido).

Revisadas las actas del presente asunto contentiva de demanda de Divorcio No Contencioso, incoada por la ciudadana Carla Yanelly Blanco Puerta, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.774.041, asistido por la Abogada en ejercicio Yamilet Figuera Caruto, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 229.527, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Declaratoria de Divorcio, conforme el criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693 del 02.06.2015, contra del ciudadano Javier Alfredo Espinoza Santeliz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.788.340, siendo que admitida la demanda y notificada la parte demandada, se fijo oportunidad para celebrarse el acto único reconciliatorio, como en efecto se celebro el 30.07.2018 y se prolongo para el 08.08.2018, no obstante a ello, consta en autos diligencia suscrita en fecha 01.08.2018 por la parte actora, asistida de la referida abogada, mediante la cual expresa: “(…)Desisto del presente procedimiento y solicito cierre y archivo definitivo del presente asunto “.


Con fundamento a los argumentos de las partes, observa esta examinadora lo que a tal efecto dispone la norma del Código de Procedimiento Civil:

Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

En consecuencia, visto la manifestación de voluntad contenida en la diligencia señalada la cual contiene el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, y conforme la norma citada, que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA UNICO: SE HOMOLOGA el Desistimiento planteado por la ciudadana Carla Yanelly Blanco Puerta, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.774.041, asistido por la Abogada en ejercicio Yamilet Figuera Caruto, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 229.527, contra del ciudadano Javier Alfredo Espinoza Santeliz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.788.340, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se Extingue la instancia. Así se decide.

Se ordena CIERRE y ARCHIVO definitivo del presente asunto y su remisión al Archivo Regional para su custodia una vez se encuentre firme la presente decisión. Cúmplase.

Regístrese y Publíquese. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, el tres (03) días del mes de Agosto del año 2018.
La Jueza

Abg. Franmilys Díaz Rodríguez.
El Secretario

Abg. Daniel Girott Hernández

En la misma fecha, se publica y agrega a las actas la presente sentencia.
El Secretario

Abg. Daniel Girott Hernández.