REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 14 de agosto de 2018
208º y 159º

ASUNTO: OP02-J-2018-000491
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Visto el escrito de la solicitud que antecede presentado por la ciudadana Sandra Carolina Rodríguez Centeno venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.852.472, en beneficio de la niña
Cuya Identidad se omite conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistida por el Abogado Efraín Moreno inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.848; mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar se conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL a los fines de que la niña antes mencionada pueda viajar al exterior en compañía de su madre, debido a que su progenitor Jerónimo Rafael Marval Vásquez titular de la cedula de identidad Nº V-15.896.240, AUTORIZO mediante Instrumento Poder debidamente autenticado ante la notaria Publica Primera de Porlamar, Municipio Mariño de este estado, en fecha 16-03-2018, quedando asentado bajo el Nº 17, Tomo 20, Folio 77 al 81, en el cual le otorgo la facultad para hacer todo lo relativo con respecto a permisos de viajes en el Territorio Nacional o al Exterior. En consecuencia este Despacho Judicial ADMITE dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto se observa que se trata de asunto tendente a garantizar a la mencionada niña el derecho al libre transito sin mas restricciones que las establecidas en la Ley, contemplado en el articulo 39 de la citada Ley Especial, en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la ley in comento, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, la presente solicitud y declara:
PRIMERO: Con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial de Viaje Internacional, incoada por la ciudadana Sandra Carolina Rodríguez Centeno venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.852.472, debidamente asistida por el Abogado Efraín Moreno inscrito ante el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 65.848.
SEGUNDO: Se Autoriza a Viajar fuera del País a la niña
Cuya Identidad se omite conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en compañía de su madre ciudadana Sandra Carolina Rodríguez Centeno, anteriormente identificada específicamente a la ciudad de Newark, USA, viaje que se llevará a cabo en las siguientes fechas e itinerarios: Saliendo el 05 de Septiembre de 2018 y con retorno el 20 de Septiembre de 2018, con Boletos Aéreos identificados con los Nº 0012105558059 y 0012105558060, por la Empresa de Transporte Aéreo AMERICAN AIRLINES, vuelo de salida 914 Caracas-Miami y 1060 Miami-Newark y vuelo de regreso 1506 Newark-Miami y 967 Miami-Caracas.
Expuesto lo anterior, y siendo que en ambos padres recae la responsabilidad de crianza de la niña, por ende su custodia y representación, así como todas las decisiones inherentes a la misma, autorizada como se encuentra la niña de autos para realizar el mencionado viaje, es por lo que este Despacho Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace del conocimiento de las autoridades civiles, penales y administrativas, que la niña
Cuya Identidad se omite conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, está autorizada para viajar dentro y fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela en compañía de su madre ciudadana Sandra Carolina Rodríguez Centeno venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.852.472, por lo que deben permitir su libre transito, en las fechas y en el itinerario indicado sin menoscabo que dichas fechas puedan cambiar por motivos no imputables a la solicitante.
Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los Catorce (14) del mes de Agosto de dos mil dieciocho (2018).
La Jueza,

La Secretaria
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez

Abg. Maria Teresa Millán



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