REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, catorce de agosto de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: OP02-J-2018-000445
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto y vista diligencia de fecha 03/08/2018, suscrita por la ciudadana Glenda Burgos, debidamente identificada en autos, mediante la cual consigna lo requerido en el auto de admisión; en consecuencia, este Tribunal observa que se trata de un asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con autorización requerida por la representante de los niños de autos, a objeto de gestionar ante los organismos competentes, el cobro de la cuota parte que le corresponde en las acreencias y beneficios dejados por el de cujus Jhonata Simón Guzmán Pedrique, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-13.581.380, con ocasión de su fallecimiento, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud de Autorización Judicial incoada por la ciudadana Glenda Carolina Burgos Donave, titular de la cédula de identidad Nº V-15.183.612, debidamente asistida por el Abogado Jesús Reinaldo Castillo Rangel, debidamente inscrito ante el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 134.318, en beneficio de sus hijos Cuya Identidad se omite conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes . SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana Glenda Carolina Burgos Donave antes identificada, para que en nombre y representación de sus hijos antes mencionados, acudan ante el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, Fuerza Armada Nacional Bolivariana o cualquier otro organismo, público o privado, para gestionar el cobro de la cuota parte correspondiente a los mencionados niños en las acreencias y beneficios en las que resulte acreedora con ocasión al fallecimiento de su padre, ciudadano Jhonata Simón Guzmán Pedrique, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº 13.581.380, por concepto de Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas, Política Habitacional, Monte pió, Seguro de Vida, Quincenas sin cobrar, Retroactivo de Sueldos, Aguinaldos, Bono Vacacional, Fideicomiso y cualquier otro. TERCERO: Las cantidades que por tales conceptos sean entregadas a la referida ciudadana, deberán emitirse en cheque de gerencia a su nombre, para ser depositadas en cuenta aperturada a tal efecto por orden de este Tribunal, debiendo la misma consignarlo ante la sede de este Tribunal, a dichos fines. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a las solicitantes. Asimismo se le indica a las partes que una vez se haga la debida autorización puede la solicitante acudir ante los órganos competentes para solicitar dichos beneficios sin necesidad que este Tribunal, libre oficio alguno. Se deja constancia, que el presente asunto se provee en esta oportunidad en virtud del gran cúmulo de trabajo existente en este Circuito pendientes por ser sustanciados. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
Abg. María Teresa Millán
FM/DGH/Nairoby
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