REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, catorce de agosto de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: OP02-J-2018-000161
Solicitante: Oswaldo Daniel Lira Castañeda. Asistencia Jurídica: Abg. Luis Rafael González Rosas, Inpreabogado N° 46.960.
Motivo: Divorcio No Contencioso. (Desistido)
Revisadas las actas del presente asunto contentiva de demanda de Divorcio No Contencioso, presentada por el ciudadano Oswaldo Daniel Lira Castañeda, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.142.641, asistido por el Abogado en ejercicio Luis Rafael González Rosas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.960, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Declaratoria de Divorcio, conforme a criterio vínculante establecido en la interpretación constitucional del artículo 185 del Código Civil y de la sentencia Constitucional vínculante Nº 1070 del 09.12.2016, Nº 693 del 01.02.2015 y de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia Nº 136 del 30.03.2017, no obstante de la revisión del asunto se evidencia que la solicitud fue presentada de manera individual por el identificado ciudadano y para lo cual se requiere la notificación de la ciudadana Carolin Del Valle Calderon Gil, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.277.293, admitido el asunto y encontrando en estado de notificación de la cónyuge, se evidencia que consta en autos diligencia suscrita en fecha 14.08.2018 por el ciudadano Oswaldo Daniel Lira Castañeda, asistido de su abogado, mediante la cual expresa: “(…)Desisto del presente procedimiento (…)“.
Con fundamento a los argumentos de las partes, observa esta examinadora lo que a tal efecto dispone la norma del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En consecuencia, visto la manifestación de voluntad contenida en la diligencia señalada la cual contiene el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, y conforme la norma citada, que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA UNICO: SE HOMOLOGA el Desistimiento planteado por el ciudadano Oswaldo Daniel Lira Castañeda, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.142.641, asistido por el Abogado en ejercicio Luis Rafael González Rosas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.960, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se Extingue la instancia. Así se decide.
Se ordena CIERRE y ARCHIVO definitivo del presente asunto y su remisión al Archivo Regional para su custodia una vez se encuentre firme la presente decisión. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, el catorce (14) días del mes de Agosto del año 2018.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez.
Abg. María Teresa Millán.
En la misma fecha, se publica y agrega a las actas la presente sentencia.
La Secretaria
Abg. María Teresa Millán.
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