REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, seis de agosto de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: OP02-H-2018-000610
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Responsabilidad de Crianza (Custodia), presentada por la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogada Angélica Pérez Herrera, respecto al suscrito por los ciudadanos Carmen Rosa Jiménez Vásquez y Reny José Salazar Jimenez, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.111.161 y V-13.540.662 respectivamente, en beneficio de sus hijos el niño y la adolescente identidad omitida de acuerdo a lo establecido en la ley de edad respectivamente, lo cual en acta de fecha 13-02-2017, el cual quedo establecido de la siguiente manera: Responsabilidad de Crianza (Custodia): Primero: La madre cede la custodia al padre de sus hijos, quien es su esposo, ya que tiene previsto residenciarse en Colombia, lugar al cual se trasladaran los hermanos y el padre para continuar el ejercicio de la custodia de manera compartida como hasta ahora, igualmente las decisiones serán tomadas por el padre durante el tiempo que se encuentre fuera del país, una vez estén juntos continuará siendo ejercida por ambos, quien mantendrá comunicación con ellos por cualquier medio o vía. Segundo: La madre autoriza que sus hijos viajen, fuera del país con el padre, hacia Colombia o país que ella se encuentre o decidan, quien podrá movilizarse con ellos fuera del país, durante el tiempo que ejerza la custodia, y podrá representarlos ante organismos públicos y privados, que se requieran. Tercero: El padre esta de acuerdo en ejercer la custodia de sus hijos, hasta que el se traslade donde las madre se encuentre, indicando que las responsabilidades tanto afectivas como económicas serán asumidas por ambos padres, quienes le han garantizado todos y cada uno de sus derechos. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Carmen Milano Vásquez
La Secretaria,

Liseth Cazorla Avila
CMV/LCA/Yurimar*.-