REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 03 de agosto de 2018
208º y 159º

ASUNTO: OP02-H-2018-000597
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes, del Municipio Antolin del Campo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION Y EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos Cesar Francisco Alemán Velásquez y Ana Virginia Valerio de Alemán, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.112.553 y V-14.660.855 respectivamente, en beneficio de la niña, identidad omitida de acuerdo a lo establecido en la ley, quedando fijados de la siguiente manera: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre buscara a su hija, para compartir con ella, los días viernes en casa de la madre de la niña a las 3:00 p.m. y la regresara al mismo lugar los días sábados a las 4:00pm, y en la semana los días lunes y miércoles la buscara a las 4:00 p.m. en casa de la madre de la niña y la regresara en el mismo lugar a las 6:00 p.m. del mismo día. Carnavales, Semana Santa; Decembrinas, Vacaciones Escolares serán compartidos por mitades de mutuo acuerdo entre las partes. OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre aportara a su hija por concepto de obligación de manutención la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00), un kilo (1Kg) de arroz, un kilo (1Kg) de pasta, un kilo (1Kg) de leche en polvo, cuatro kilo (4Kg) de vegetales y frutas, un kilo (1Kg) de azúcar, un litro (1Lt)) de aceite comestible, un (1) pollo, un Kilo (1kg) de granos, y lo referente al aseo personal como champú, jabón de tocador, detergente, suavizante, papel sanitario, crema corporal, esto será mensual. Asimismo, el padre le otorga un bono especial de navidad y fin de año por un monto de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00). Los gastos médicos por motivo de enfermedad y así como los gastos escolares, serán compartido por ambos en un cincuenta por ciento (50%)”. En tal virtud, este Despacho Judicial, ADMITE la solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase.-
La Jueza.

La Secretaria

Abg. Carmen Milano Vásquez

Abg. Liseth Cazorla Ávila
Greta