REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
208° y 159°
ASUNTO : OP02-V-2017-000408
Se inicia la presente causa con demanda de REVISIÓN del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por la Doctora Dalia Carrillo Prato, Fiscal Sexta del Ministerio Público, a requerimiento de la ciudadana MARIA VIRGINIA SALAZAR RODRIGUEZ, titular de la cédula de cedula de identidad número 15.006.328, contra el ciudadano VICTOR ANTONIO VILLARROEL GUEVARA, titular de la cédula de cedula de identidad número 15.005.581, en beneficio del niño Omitida la identidad de conformidad con lo previsto en la ley. Admitida en su oportunidad, se ordenó la notificación del demandado, luego de lo cual se fijó oportunidad para llevar a cabo la fase de mediación para el dia 14.03.2018, a la que solo compareció la madre y el representante del Ministerio Público, por lo que no fue posible instar a la conciliación, dándose por concluida la fase de mediación, y se dio inicio al periodo de pruebas, siendo que mediante auto separado se fijó oportunidad para la fase de sustanciación, la cual habría de llevarse a cabo en fecha 24.05.2018, oportunidad en la que no comparecieron las partes, por lo que se fijó nueva oportunidad para esta fecha; pero es el caso que anunciado el acto a la hora establecida no se verificó la presencia de los interesados, no obstante ello, luego de concederse un lapso de espera, atendiendo al contenido del articulo 477 de la citada Ley Especial, el cual establece: “..Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida en un acta que se publicará el mismo dia…”; es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, debe forzosamente declarar:
PRIMERO: TERMINADO el PROCESO de REVISION del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR incoada por la Doctora Dalia Carrillo Prato, Fiscal Sexta del Ministerio Público, a requerimiento de la ciudadana MARIA VIRGINIA SALAZAR RODRIGUEZ, titular de la cédula de cedula de identidad número 15.006.328, contra el ciudadano VICTOR ANTONIO VILLARROEL GUEVARA, titular de la cédula de cedula de identidad número 15.005.581, en beneficio del niño Omitida la identidad de conformidad con lo previsto en la ley, dada la no comparecencia de los interesados. Así se Establece
SEGUNDO: Se ordena el ARCHIVO DEFINITIVO y su remisión al Archivo Regional para su custodia y cuido, previa devolución de los originales, dejando en su lugar copia certificada de los mismos. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza El Secretario

Carmen Milano Vásquez
Angel Rodríguez Carreño
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario

Angel Rodríguez Carreño