REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinticuatro (24) de abril de dos mil dieciocho (2018)
Años: 208º y 159º
ACTA DE AUDIENCIA
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2017-000092
PARTE ACTORA: ÁNGEL VÁSQUEZ (NO COMPARECIÓ)
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL FIGUEROA, EYGLYNKER FIGUEROA, ADALBERTO ORTA, ELSYNKER FIGUEROA
PARTE DEMANDADA: PROTECCIÓN 2050,C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VANESSA AICYLEF VELOZ LÓPEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, veinticuatro (24) de abril de dos mil dieciocho (2018), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el Nro. OP02-L-2017-000092, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza GRICELDA MARTINEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandada, entidad de trabajo PROTECCIÓN 2050, C.A., comparece la Abogada en ejercicio VANESSA AICYLEF VELOZ LÓPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 100.352, actuando en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Décima Sexta de Caracas, Municipio Libertador en fecha diez (10) de abril de dos mil dieciocho (2018), quedando anotado bajo el Nº 21, Tomo 33, Folios 64 hasta el 66 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho, el cual consigna en este acto en original y copia a efectum videndi a los fines de su certificación para ser agregado a los autos. Se deja expresa constancia que la parte actora no asistió al presente acto ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, regístrese la presente decisión.-
LA JUEZA,
Dra. GRICELDA MARTINEZ CEDEÑO.
LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
Abg. ZAIDA CAMEJO.
GMC/scj.
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