REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho (18) de abril de dos mil dieciocho (2018).-
Años: 207° y 159°
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2017-000084
PARTE ACTORA: YESENIA LARA LÓPEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OTMAN GABRIEL ALSINA VACA, MARÍA TERESA ALSINA
PARTE DEMANDADA: AVAM, C.A., INVERSIONES ARCSTOL, C.A. y GOTAS DE GLAMOUR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SUJA ABDUL HAMID HARATI, y GASPAR DUBOIS ARISMENDI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, dieciocho (18) de abril de dos mil dieciocho (2018), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), comparecen de forma voluntaria, las partes del presente asunto, quienes manifiestan al Tribunal, que por cuanto es su intención llegar a un acuerdo que satisfaga a ambas partes, solicitan se adelante la celebración de la audiencia preliminar, renunciando expresamente al lapso de comparecencia. En este sentido este Tribunal, por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, acuerda lo solicitado y en consecuencia se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la Abogada en ejercicio MARÍA TERESA ALSINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.456, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana YESENIA LARA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº E-84.495.693, según se evidencia de poder apud acta debidamente otorgado por ante el Coordinador de Secretaría de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha veintinueve (29) de junio de dos mil diecisiete (2017), el cual corre inserto en autos; y por la parte demandada GOTAS DE GLAMOUR, C.A. y AVAM C.A.; comparecen los Abogados en ejercicio SUJA ABDUL HAMID HARATI y GASPAR DUBOIS ARISMENDI, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 115.872 y 31.761, respectivamente, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo GOTAS DE GLAMOUR, según se evidencia en instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), quedando anotado bajo el Nº 19, Tomo 63, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, y de la entidad de trabajo AVAM, C.A., según se evidencia en instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), quedando anotado bajo el Nº 18, Tomo 68, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, los cuales cursan en autos, así como sustitución de poder apud acta debidamente otorgado por ante el Coordinador de Secretaría de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha dieciocho (18) de abril de dos mil dieciocho (2018), los cuales corren insertos en autos.
Iniciada la celebración de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La ciudadana YESENIA LARA LÓPEZ, antes identificada, alega en su libelo que comenzó a prestar servicios, personales, subordinados e ininterrumpidos, en fecha 30 de octubre de 2006, con la entidades de trabajo AVAM, C.A., INVERSIONES ARCSTOL, C.A. Y GOTAS DE GLAMOUR C.A; devengando un último salario promedio de Bs. 168.093,5, conformado por un salario básico más comisiones por venta, un horario comprendido de una semana de 10:00 a.m. a 6:00 p.m. y la otra semana de 1:00 p.m. a 9:00 p.m. y así sucesivamente, cumpliendo a cabalidad con sus funciones. El tiempo transcurrido que duró la relación de trabajo fue de nueve (9) años, cinco (5) meses y veintiún (21) días, terminando la relación laboral por despido injustificado el día 31-03-2017, por lo que reclamó el pago de antigüedad y días adicionales, indemnización por despido injustificado, utilidades fraccionadas, días de descanso desde el año 2006 hasta el año 2017, vacaciones y bono vacacional fraccionado 2017, horas extraordinarias 2013-2014, 2015, 2016-2017 menos anticipos de prestaciones sociales. Estimó su demanda en la cantidad de Bs. 10.080.744,50. SEGUNDA: Por su parte, la representación judicial de las entidades de trabajo AVAM, C.A., y GOTAS DE GLAMOUR C.A.; declara en este acto que reconoce la relación laboral que existió entre sus representadas y la demandante, el tiempo de servicio alegado, pero no reconoce los salarios alegados por la trabajadora, ni el despido injustificado ni los montos demandados; en consecuencia, a los fines de dar por terminado el presente asunto, haciéndose ambas partes mutuas y recíprocas concesiones, la parte demandada ofrece pagar a la demandante, ciudadana YESENIA LARA LÓPEZ, la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 6.000.000,00), para cubrir la totalidad de los conceptos laborales demandados, los cuales serán cancelados en esta misma fecha. TERCERA: Presente la representación judicial de la parte demandante, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación de las entidades de trabajo codemandadas, AVAM, C.A., Y GOTAS DE GLAMOUR C.A., en los términos expuestos por ésta, desistiendo en este mismo acto de su demanda contra la empresa codemandada INVERSIONES ARCSTOL, C.A., manifestando que nada quedarán a deberle las empresas demandadas a su representada por los conceptos y montos demandados y por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes convienen que la falta de pago del monto acordado dará derecho a la actora a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo y a solicitar el cálculo de intereses de mora y corrección monetaria conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZA,
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
LA PARTE DEMANDANTE, LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
Abg. ZAIDA CAMEJO
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