REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 18 de abril de 2018
207° y 159°


Se recibió en fecha 12-04-2018 (F.07), libelo de demanda de divorcio incoada por la ciudadana PATRICIA VIRGINIA YANEZ DE PIENTKA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.896.496 contra el ciudadano PETER THOMAS PIENTKA, de nacionalidad Alemana, titular del pasaporte N° C7C34P4PC, fundamentada en el artículo 185 numeral 2º y siguientes del Código Civil.

Alega la parte actora ciudadana PATRICIA VIRGINIA YANEZ DE PIENTKA, anteriormente identificada, que una vez fijado su domicilio conyugal, comenzó con su esposo PETER THOMAS PIENTKA, una vida plena en armonía y felicidad hasta que en septiembre del año 2012, surgieron entre ellos serios y graves problemas que hicieron imposible la vida en común, comenzando a deteriorarse su relación de tal manera que empezaron a suceder entre ellos graves problemas, que se convirtieron en situaciones violentas, vías de hecho desagradables e incómodas para ambos cónyuges, llegando a maltratarse verbalmente e inclusive físicamente, estando siempre bajo las influencias del alcohol.
Que desde el 05 de septiembre del 2012, abandonó el hogar y que tres semanas después volvió, para recoger todas sus pertenencias efectos personales, procediendo al abandono voluntario del domicilio conyugal, que de tal hecho han transcurrido 5 años y 8 meses, sin que haya regresado, ni tratado de restablecer su unión.
En el presente caso, planteado en los términos antes descritos, el Tribunal pasa a delimitar aspectos relevantes a los fines de establecer la competencia en la presente causa y, a tal efecto, debe puntualizar lo relativo al contenido del libelo de demanda. En este sentido, la ciudadana, PATRICIA VIRGINIA YANEZ DE PIENTKA parte demandante, indicó que contrajo matrimonio con el ciudadano PETER PIENTKA, el 26 de mayo de 2010, tal y como se desprende de Acta de Matrimonio Nº 40 (F.04), que no procrearon hijos y que se separaron de hecho el 05 de septiembre de 2012, por lo que procede a demandarlo por Abandono Voluntario, fundamentando su demanda en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil.
De lo anterior se colige, que siendo esta demanda de jurisdicción contenciosa por los términos en que ha sido planteada, hace a este Tribunal incompetente por la materia, conforme al contenido del artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, que consagra el principio según el cual la determinación de la competencia se establece conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, a las interpretaciones vigentes y vinculantes de la Sala Constitucional, respecto a la competencia y de conformidad con la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de Marzo de 2009 y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152, de fecha 02-04-2009, que resuelve lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza.”

En base a las consideraciones anteriormente citadas, se concluye que, por tratarse de una demanda de divorcio por Abandono Voluntario, fundamentada en el artículo 185, ordinal 2º del Código Civil, asunto de materia contenciosa, corresponde su conocimiento a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara Incompetente, en razón de la materia, para conocer la demanda de divorcio incoada por la ciudadana PATRICIA VIRGINIA YANEZ DE PIENTKA, titular de la cédula de identidad número 15.896.496 contra el ciudadano PETER PIENTKA, titular del pasaporte número C7C34P4PC, fundamentada en el artículo 185 numeral 2º y siguientes del Código Civil; en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a quien ordena remitir el presente asunto; todo de conformidad con el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.
Se deja expresa constancia que a partir de la publicación de la presente decisión, las partes tienen un plazo de cinco (5) días de despacho para solicitar la Regulación de Competencia, vencido el cual, sin que hayan solicitado dicha regulación, la presente decisión quedará firme y se remitirá el expediente al Juzgado que ha sido declarado competente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
De igual forma se deja constancia, que de solicitarse la regulación de competencia, el Tribunal procederá de conformidad con el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese Diarícese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en San Juan Bautista, a los dieciocho días del mes de abril de dos mil dieciocho. Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL.-

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ABOGADA: ANNY DEL VALLE FERNÁNDEZ FERMÍN-

LA SECRETARIA TEMPORAL.-

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ABOGADA: ANARGELYS FERNÁNDEZ


En esta misma fecha, 18-04-2018, siendo las 2:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de ley. CONSTE.


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LA SECRETARIA TEMPORAL



Expediente Nº 797-18
AFF/AF.-