En el día de hoy, Veinticinco (25) de Abril de Dos Mil Dieciocho (2018), siendo las Diez Antes-meridiem (10:00 a.m.), oportunidad fijada para practicar la presente solicitud de Inspección Judicial, se trasladó este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en compañía del ciudadano DIEGO RICARDO CAMPOS CAMEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.006.236, debidamente asistido por la abogada en ejercicio AGUEDA VIRGINIA NARVÁEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 192.548, y se constituyó en un inmueble constituido por un (01) Lote de Terreno, ubicado en el Sector Bajos del Agua, de la Población de La Mira, Municipio Antolin del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, identificado como Lote 3-6, que tiene una superficie aproximada de QUINIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TRECE DECÍMETROS CUADRADOS (538,13 Mts.2), y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En Treinta y Seis Metros con Un Centímetro (36,01 Mts.) con el Lote identificado con las siglas “3-5”, propiedad de Deman Gunter; SUR: En Treinta y Cinco Metros con Ochenta y Un Centímetro (35,81 Mts.), con el Lote de Terreno N° 4, que es propiedad de Eloina Margarita Ordaz Adrián; ESTE: Su frente, en Quince Metros (15,00 Mts.), con terrenos propiedad de la Sucesión Ordaz Adrián, de por medio vía interna en proyecto; y OESTE: Su fondo, en Quince Metros (15,00 Mts.), con el Lote identificado con las siglas “3-3”, propiedad de Peter Helfer y Yullimar Carmona de Helfer; como se evidencia de documento de propiedad que cursa en la presente solicitud; sitio al cual fue conducido este Tribunal por la parte solicitante. Acto seguido el Tribunal hace constar que el ciudadano DIEGO RICARDO CAMPOS CAMEJO, solicitante de la presente inspección procedió a aperturar la puerta principal del inmueble permitiendo el libre acceso del tribunal al inmueble en referencia. Seguidamente, el Tribunal procedió a designar como Experto Fotógrafo al ciudadano EMILIO JESÚS GUTIÉRREZ LUNA, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad N° V-17.418.554, el práctico fotógrafo designado manifiesta que para realizar la labor encomendada, utilizará para ello una cámara digital Marca OLYMPUS, Modelo VR-370, Serial V0Q038915; quien estando presente aceptó el cargo en el recaído y prestó el juramento de Ley, En este estado, el Tribunal le indica al práctico designado en dicha inspección que tome fotografías en su presencia a los lugares a inspeccionar, se le informa al experto fotógrafo nombrado que deberá consignar junto con su respectivo respaldo dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al de hoy, a los fines de que formen parte
integrante de la presente acta. Seguidamente, este Tribunal pasa a dejar constancia de los particulares contenidos en la solicitud que encabeza estas actuaciones, y en relación a lo requerido en el PRIMER PARTICULAR, el Tribunal deja constancia que en el inmueble donde se encuentra constituido en su fachada principal cuenta con una tapia provista de cuatro (04) portones y una (01) puerta para entrada peatonal. Es todo.- Con relación a lo solicitado en el SEGUNDO PARTICULAR, el Tribunal deja constancia que en el inmueble donde se encuentra constituido existe una construcción. Es todo.- Con relación a lo solicitado en el TERCER PARTICULAR, el Tribunal deja constancia por haberlo observado que la construcción ubicada en el inmueble donde se encuentra constituido esta conformada por Tres (03) módulos de una sola planta de bloques de cemento y techo de platabanda. Es todo.- Con relación a lo solicitado en el CUARTO PARTICULAR, el tribunal deja constancia que se encuentra un Primer Módulo ubicado a mano izquierda de la entrada principal, el mismo es tipo estudio, con un solo espacio, cuenta con un área destinada a cocina, un baño, y un estar dormitorio, posee ventanas panorámicas con sus respectivos protectores y cuenta con una puerta en su entrada principal y posee su respectivo equipo de aire acondicionado, el Tribunal hace constar que el solicitante de la inspección manifestó ser el ocupante del módulo anteriormente descrito. El Tribunal hace constar que en la parte posterior del inmueble donde se encuentra constituido se encuentra ubicado un Segundo Módulo, el cual se encuentra ocupado por una ciudadana que se identificó como FANY ROSA JAIMES SIERRA, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-83.994.078, a quien el Tribunal notificó de la presente misión permitiendo la misma voluntariamente el acceso del Tribunal al referido módulo. Seguidamente, el Tribunal hace constar que dicho módulo cuenta con una (01) habitación con su respectivo baño, área de cocina no concluida, área de recibo-comedor, cuenta con ventanas panorámicas con sus respectivos protectores, cuenta con una puerta en su entrada principal y en la habitación, y cuenta con equipo de aire acondicionado. Seguidamente, el Tribunal hace constar por haberlo observado que en la parte posterior del módulo anteriormente descrito, se encuentra un Tercer Módulo, y cuenta el mismo con techo de platabanda, una puerta principal, ventanas panorámicas con sus respectivos protectores, conformado por dos (02) espacios, no concluido y destinado en su totalidad a depósito, para el momento de la inspección. Es todo.- Con relación a lo solicitado en el QUINTO PARTICULAR, el tribunal deja constancia que los Tres (03) módulos anteriormente descritos se encuentran en regular estado de uso y conservación. Es todo.- Con relación a lo
solicitado en el SEXTO PARTICULAR, el tribunal deja constancia por haberlo observado que en la parte posterior del último módulo anteriormente descrito se encuentra un pequeño depósito con paredes de bloques de cemento, techo, desprovisto de puerta en su entrada principal, igualmente se observa una escalera externa ubicada en la parte posterior del referido depósito. Es todo.- Con relación a lo solicitado en el SÉPTIMO PARTICULAR, el tribunal deja constancia por haberlo observado que en el inmueble donde se encuentra constituido, específicamente a mano izquierda de la entrada principal existe un (01) tanque subterráneo ubicado en la caminería del estacionamiento. Es todo.- Con relación a lo solicitado en el OCTAVO PARTICULAR, el tribunal deja constancia por haberlo observado que en el inmueble donde se encuentra constituido, específicamente a mano izquierda de la entrada principal en un área contigua al Primer Módulo descrito, se encuentra construido una caseta de hidroneumático. Es todo.- Con relación a lo solicitado en el NOVENO PARTICULAR, el tribunal deja constancia por haberlo observado que en el inmueble donde se encuentra constituido existe caminerías de acceso a los módulos y espacios anteriormente descritos. Es todo.- En cuanto al DÉCIMO PARTICULAR, el tribunal deja constancia que el ciudadano DIEGO RICARDO CAMPOS CAMEJO, debidamente asistido por la abogada en ejercicio AGUEDA VIRGINIA NARVÁEZ, antes identificada, manifiesta que hará uso del particular abierto, y lo hace de la siguiente manera: Solicito al Tribunal deje constancia si la caseta de hidroneumático cuenta con su respectivo equipo de hidroneumático. Es todo.- Seguidamente, el Tribunal deja constancia por haberlo observado que en el área destinada a la caseta de hidroneumático, la misma cuenta con un equipo de hidroneumático con su respectiva bomba, la cual se lee Marca DOMOSA BOMBAS DHN-80200, 82 Gal / 2.0 Hp. Es todo.- Terminado el acto del traslado, el Tribunal acuerda regresar a su sede natural Siendo las Dos y Treinta Post-meridiem (02:30 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.-
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