REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

La Asunción, Dos (02) de Abril del Dos Mil Dieciocho (2018).-
207° y 159°

IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadana CECILIA JOSÉ GIL VALDERRAMA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-3.823.252, domiciliada en la Calle Unión, Casa N° 12-106, Sector Oeste, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en nombre y representación Sin Poder de su hermana ciudadana ANA MARÍA GIL DE BRIZUELA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-3.823.055, del mismo domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistidas por la Abogada en ejercicio EDUVIGIS AGUILERA VALDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.209.-

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 19/03/2018, le correspondió a este Tribunal conocer de la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana CECILIA JOSÉ GIL VALDERRAMA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-3.823.252, domiciliada en la Calle Unión, Casa N° 12-106, Sector Oeste, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en nombre y representación Sin Poder de su hermana ciudadana ANA MARÍA GIL DE BRIZUELA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-3.823.055, del mismo domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.-

Narra la solicitante que tanto su persona CECILIA JOSÉ GIL VALDERRAMA, como la de su coheredera ciudadana ANA MARÍA GIL DE BRIZUELA, están en la necesidad de comprobar fehacientemente por ante las autoridades e Instituciones Públicas Nacionales, Estadales y Municipales de esta República, por ante las Personas Naturales y Jurídicas de Derecho Público o Privado, y especialmente por ante la Gobernación del estado Bolivariano de Nueva Esparta, así como por ante la Caja de Ahorros del Personal de Empleados de dicha Gobernación, de que son las Únicas y Universales de la de Cujus ciudadana LEÓNIDES ANTONIA VALDERRAMA DE GIL,


quien en vida fuese de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, costurera, titular de la cédula de identidad N° V-555.179, de su mismo domicilio y fallecida ab-intestato en fecha Cinco (05) de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), tal como se evidencia de la copia certificada de su respectiva Acta de Defunción, que anexa marcada con la letra “A”, asimismo anexa Partidas de Nacimiento de su persona y de su hermana, copias simples de las cédulas de identidad de la de cujus, de su hermana y de su persona, igualmente consigna Acta de Defunción de su padre ciudadano GERÓNIMO GIL, marcadas con las letras “B”, “C”, “D”, respectivamente, las cuales cursan en autos a los folios Tres (03) y su vuelto, Cuatro (04), Cinco (05), Seis (06) y Siete (07), respectivamente.-
Pide al Tribunal que sean declaradas ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la de Cujus LEÓNIDES ANTONIA VALDERRAMA DE GIL, tanto a la ciudadana ANA MARÍA GIL DE BRIZUELA, como a ciudadana CECILIA JOSÉ GIL VALDERRAMA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.823.055 y V-3.823.252, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, y dada la exigencia de los antes referidos Entes, de que acreditan tal cualidad, es por lo que formal y respetuosamente, solicitan se sirva interrogar en calidad de testigos, a los ciudadanos ÁNGEL RAFAEL VILLARROEL MARCANO y ÁNGEL FRANCISCO VILLARROEL GONZÁLEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.831.199 y V-10.200.261, respectivamente, a quienes se compromete a presentarlos por ante este Despacho, sin necesidad de citación previa, y para cuyo propósito solicita se sirva fijar las oportunidades para cada uno deponga sobre los particulares siguientes: PRIMERO: Si conoce suficientemente bien de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a las ciudadanas ANA MARÍA GIL DE BRIZUELA y CECILIA JOSÉ GIL VALDERRAMA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.823.055 y V-3.823.252, respectivamente.- SEGUNDO: Si conoció suficientemente bien de vista, trato y comunicación a la extinta ciudadana LEÓNIDES ANTONIA VALDERRAMA DE GIL, titular de la cédula de identidad N° V-555.179.- TERCERO: Si por el conocimiento que dice tener de la de cujus LEÓNIDES ANTONIA VALDERRAMA DE GIL, sabe y le consta que la misma falleció en la Ciudad de La Asunción, jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, el día Cinco (05) de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017).- CUARTO: Si por el conocimiento que dice tener de la extinta ciudadana LEÓNIDES ANTONIA VALDERRAMA DE GIL, sabe y le consta que en vida estuvo casada con el también finado ciudadano GERÓNIMO GIL.- QUINTO: Si por el conocimiento que dice tener de las identificadas ciudadanas ANA MARÍA GIL DE BRIZUELA y CECILIA JOSÉ GIL VALDERRAMA, sabe y les consta que son las hijas legítimas de la causante LEÓNIDES ANTONIA VALDERRAMA DE GIL, habidas con su



extinto cónyuge GERÓNIMO GIL.- SEXTO: Si sabe y les consta que las ciudadanas ANA MARÍA GIL DE BRIZUELA y CECILIA JOSÉ GIL VALDERRAMA, son las Únicas y Universales Herederas legítimas de la causante LEÓNIDES ANTONIA VALDERRAMA DE GIL, y que no existe ningún otro heredero.- SÉPTIMO: Que los testigos den razón fundada de sus dichos.-
En fecha 21/03/2018 (Folio 10), se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 2018-868, y se fijó al Segundo (2do.) día de despacho siguiente para la evacuación de las testigos.-
En fecha 23/03/2018 (Folios 11 y 12), comparecieron los testigos, ciudadanos ÁNGEL RAFAEL VILLARROEL MARCANO y ÁNGEL FRANCISCO VILLARROEL GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, viudo y casado, respectivamente, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-2.831.199 y V-10.200.261, respectivamente, domiciliados en el Municipio Arismendi de éste estado y rindieron testimonios.-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, Ciudadanos: ÁNGEL RAFAEL VILLARROEL MARCANO y ÁNGEL FRANCISCO VILLARROEL GONZÁLEZ, identificados anteriormente, quienes fueron contestes en declarar, Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a las ciudadanas ANA MARÍA GIL DE BRIZUELA y CECILIA JOSÉ GIL VALDERRAMA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.823.055 y V-3.823.252, respectivamente, desde hace varios años.- Que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a la extinta ciudadana LEÓNIDES ANTONIA VALDERRAMA DE GIL, titular de la cédula de identidad N° V-555.179, por varios años.- Que saben y les consta que la de cujus LEÓNIDES ANTONIA VALDERRAMA DE GIL, falleció en la Ciudad de La Asunción, jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, el día Cinco (05) de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Que igualmente saben y les consta que la de cujus anteriormente mencionada en vida estuvo casada con el también finado ciudadano GERÓNIMO GIL.- Asimismo saben y les consta que las ciudadanas ANA MARÍA GIL DE BRIZUELA y CECILIA JOSÉ GIL VALDERRAMA, son las hijas legítimas de la causante LEÓNIDES ANTONIA VALDERRAMA DE GIL, habidas con su extinto cónyuge GERÓNIMO GIL.- Que saben y les consta que las ciudadanas ANA MARÍA GIL DE BRIZUELA y CECILIA JOSÉ GIL VALDERRAMA, son las Únicas y Universales Herederas legítimas de la causante LEÓNIDES ANTONIA VALDERRAMA DE GIL, y no existe ningún otro heredero.- Igualmente dieron razón fundada de sus dichos por el tiempo que conocieron a la de cujus ciudadana LEÓNIDES ANTONIA VALDERRAMA DE GIL, y por el tiempo que tienen conociendo a sus legítimas hijas ciudadanas ANA MARÍA GIL DE BRIZUELA y CECILIA JOSÉ GIL VALDERRAMA.-
Que del estudio y análisis de las declaraciones de las mencionadas testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del


Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante alega; en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida LEÓNIDES ANTONIA VALDERRAMA DE GIL, a las ciudadanas ANA MARÍA GIL DE BRIZUELA y CECILIA JOSÉ GIL VALDERRAMA, venezolanas, mayores de edad, viuda y soltera, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.823.055 y V-3.823.252, domiciliadas en la Calle Unión, Casa N° 12-106, Sector Oeste, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en su condición de hijas de la mencionada finada.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de la finada no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copia certificada de la presente solicitud, expídanse por secretaria las copias certificadas solicitadas, las cuales se expedirán de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los Dos (02) días del mes de Abril del Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZA,

Abg. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. DILIA ACOSTA VILLARROEL.

Sol. N° 2018-868
LVO/dav*.-

En esta misma fecha (02/04/2018), se publicó y registró el anterior Decreto, y se dejó copia certificada como está ordenado, asimismo se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. DILIA ACOSTA VILLARROEL.-