REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

La Asunción, Dieciocho (18) de Abril del Dos Mil Dieciocho (2018).-
207° y 159°

IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadana GLADYS JOSEFINA GONZÁLEZ DE REYES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-5.473.570, de éste domicilio, actuando en su propio nombre y en representación Sin Poder de sus hijos ciudadanos MARIELYS ISABEL REYES GONZÁLEZ, ARQUÍMEDES RAFAEL REYES GONZÁLEZ y MARGLA DEL VALLE REYES GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.672.092, V-13.190.305 y V-15.675.710, respectivamente, de éste domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JESÚS ANASTACIO GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.635.-

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 09/04/2018, le correspondió a este Tribunal conocer de la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana GLADYS JOSEFINA GONZÁLEZ DE REYES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-5.473.570, de éste domicilio, actuando en su propio nombre y en representación Sin Poder de sus hijos ciudadanos MARIELYS ISABEL REYES GONZÁLEZ, ARQUÍMEDES RAFAEL REYES GONZÁLEZ y MARGLA DEL VALLE REYES GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.672.092, V-13.190.305 y V-15.675.710, respectivamente, de éste domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.-

Narra la solicitante que en fecha Veintisiete (27) del mes de Febrero de 2018, falleció ab-intestato, en la Población de Los Robles, Calle Libertad, Casa N° 91, Parroquia Aguirre, Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta, ARQUÍMEDES REYES PIÑERUA, quien en vida fuera mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V-2.828.550, y quien fuera su legítimo cónyuge, con quien procreó Tres (03) hijos, de nombres:


MARIELYS ISABEL, ARQUÍMEDES RAFAEL y MARGLA DEL VALLE REYES GONZÁLEZ, todos mayores de edad, de nacionalidad venezolana, estado civil solteros (los tres), y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.672.092, V-13.190.305 y V-15.675.710, respectivamente, de su mismo domicilio, según se evidencia de Acta de Defunción expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del estado Nueva Esparta, Municipio Maneiro, Parroquia Aguirre, la cual consigna marcada con la letra “A”, sendas copias certificadas de Actas de Nacimiento, marcadas con las letras “B”, “C” y “D”, Acta de Matrimonio, marcada con la letra “E”, y copias simples de las cédulas de identidad del de Cujus, sus hijos, su persona y los testigos, las cuales cursan en autos a los folios Dos (02) y su vuelto, Tres (03), Cuatro (04), Cinco (05), Seis (06) y su vuelto, Siete (07) y Ocho (08), respectivamente.-
Pide al Tribunal que de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, los declare como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara ARQUÍMEDES REYES PIÑERUA, quien falleció a consecuencia de Shock Séptico, Ulceras de Presión, Encamado, Enfermedad de Parkinson, según certificado de defunción N° 3221490, Acta N° 027, Folio 027, de fecha (28) de Febrero de 2018, la cual consigna marcada con la letra “A”, asimismo solicita se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará, y que identifica a continuación: JHEAN PIER JAVIER BARRIOS HERNÁNDEZ y MARCOS JOSÉ MOSQUERA CARDONA, quienes son mayores de edad, de estado civil solteros, de nacionalidad venezolana, y titulares de las cédulas de identidad N° V-24.939.760 y V-17.897.187, domiciliados en la Urbanización Villa Esperanza, Calle 2, Casa N° 16, Municipio García del estado Bolivariano de Nueva Esparta, una vez se le fije oportunidad, a los fines de que declaren sobre los siguientes particulares: PRIMERO: Si nos conocen suficientemente de vista, trato y comunicación.- SEGUNDO: Si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a quien en vida se llamara ARQUÍMEDES REYES PIÑERUA.- TERCERO: Si saben y les consta que ellos GLADYS JOSEFINA GONZÁLEZ DE REYES, MARIELYS ISABEL, ARQUÍMEDES RAFAEL y MARGLA DEL VALLE REYES GONZÁLEZ, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ARQUÍMEDES REYES PIÑERUA.- CUARTO: Si saben y les consta que el difunto antes mencionado no deja ningún otro heredero, conocido, ni desconocido.- QUINTO: Que los testigos den razón fundada de sus dichos.-
En fecha 12/04/2018 (Folio 11), se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 2018-875, y se fijó al Segundo (2do.) día de despacho siguiente para la evacuación de las testigos.-
En fecha 16/04/2018 (Folios 12 y 13), comparecieron los testigos, ciudadanos JHEAN PIER JAVIER BARRIOS HERNÁNDEZ y MARCOS JOSÉ MOSQUERA


CARDONA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-24.939.760 y V-17.897.187, respectivamente, domiciliados en los Municipios Mariño y García, respectivamente, de éste estado y rindieron testimonios.-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, Ciudadanos: JHEAN PIER JAVIER BARRIOS HERNÁNDEZ y MARCOS JOSÉ MOSQUERA CARDONA, identificados anteriormente, quienes fueron contestes en declarar, Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos GLADYS JOSEFINA GONZÁLEZ DE REYES, MARIELYS ISABEL, ARQUÍMEDES RAFAEL y MARGLA DEL VALLE REYES GONZÁLEZ, desde hace varios años.- Que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a quien en vida se llamara ARQUÍMEDES REYES PIÑERUA, por varios años.- Que saben y les consta que los ciudadanos GLADYS JOSEFINA GONZÁLEZ DE REYES, MARIELYS ISABEL, ARQUÍMEDES RAFAEL y MARGLA DEL VALLE REYES GONZÁLEZ, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ARQUÍMEDES REYES PIÑERUA.- Que igualmente saben y les consta que el difunto antes mencionado no dejó ningún otro heredero, conocido, ni desconocido.- Asimismo dieron razón fundada de sus dichos por el tiempo que conocieron al causante ARQUÍMEDES REYES PIÑERUA, y por el tiempo que tiene conociendo a su esposa e hijos GLADYS JOSEFINA GONZÁLEZ DE REYES, MARIELYS ISABEL, ARQUÍMEDES RAFAEL y MARGLA DEL VALLE REYES GONZÁLEZ.-
Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante alega; en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ARQUÍMEDES REYES PIÑERUA, a los ciudadanos GLADYS JOSEFINA GONZÁLEZ DE REYES, MARIELYS ISABEL REYES GONZÁLEZ, ARQUÍMEDES RAFAEL REYES GONZÁLEZ y MARGLA DEL VALLE REYES GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, casada y solteros, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.473.570, V-12.672.092, V-13.190.305 y V-15.675.710, respectivamente, de éste domicilio, en su condición de esposa e hijos del mencionado finado.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo


herederos del finado no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copia certificada de la presente solicitud, expídanse por secretaria las copias certificadas solicitadas, las cuales se expedirán de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los Dieciocho (18) días del mes de Abril del Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.-

LA JUEZA,

Abg. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. DILIA ACOSTA VILLARROEL.

Sol. N° 2018-875
LVO/dav*.-

En esta misma fecha (18/04/2018), se publicó y registró el anterior Decreto, y se dejó copia certificada como está ordenado, asimismo se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. DILIA ACOSTA VILLARROEL.-