REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

La Asunción, Diecisiete (17) de Abril del Dos Mil Dieciocho (2018).-
207° y 159°

IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadana CARMEN TERESA ANÉS BASTARDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-3.825.532, de éste domicilio, actuando en su propio nombre y representación Sin Poder de su padre ciudadano JOSÉ AGUSTÍN ANÉS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-875.697, y en el de sus hermanos ciudadanos LUISA JOSÉ ANÉS BASTARDO, BEATRIZ ELENA ANÉS BASTARDO, ROSA DEL VALLE ANÉS BASTARDO, PEDRO JOSÉ ANÉS BASTARDO y JOSÉ AGUSTÍN ANÉS BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, soltera, divorciada, soltera, casado y soltero, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.382.191, V-8.396.037, V-9.429.462, V-9.307.479 y V-9.426.568, respectivamente, de éste domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio ADRIANA GONZÁLEZ ANÉS y JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 103.695 y 209.186, respectivamente.-

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 06/04/2018, le correspondió a este Tribunal conocer de la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana CARMEN TERESA ANÉS BASTARDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-3.825.532, de éste domicilio, actuando en su propio nombre y representación Sin Poder de su padre ciudadano JOSÉ AGUSTÍN ANÉS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-875.697, y en el de sus hermanos ciudadanos LUISA JOSÉ ANÉS BASTARDO, BEATRIZ ELENA ANÉS BASTARDO, ROSA DEL VALLE ANÉS BASTARDO, PEDRO JOSÉ ANÉS BASTARDO y JOSÉ AGUSTÍN ANÉS BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, soltera, divorciada, soltera, casado y soltero, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.382.191, V-8.396.037, V-9.429.462, V-9.307.479 y V-9.426.568, respectivamente, de éste domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.-


Narra la solicitante que en fecha Veintisiete (27) de Enero de 2018, falleció la ciudadana LUISA ROSA BASTARDO DE ANÉS, quien en vida era venezolana, mayor de edad, casada, de Ochenta y Un (81) años de edad, en el Hospital Central Dr. Luis Ortega de Porlamar, jurisdicción del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, a las 07:30 a.m., a consecuencia de Shock Séptico P/P Urinario, TU Periteonal, según certificado expedido por la Galena Youlibert Alvárez, y Acta de Defunción N° 324, Folio Setenta y Cuatro (74), de fecha 14/03/2018, que anexa, asimismo consigna Acta de Matrimonio, Partidas de Nacimiento de su persona y de sus hermanos, adjuntas con su cédula de identidad y copia simple de la cédulas de identidad de los testigos, marcadas con las letras “B” hasta “B-8”, las cuales cursan en autos a los folios Tres (03) y su vuelto, Cuatro (04) y su vuelto, Cinco (05), Seis (06), Siete (07), Ocho (08), Nueve (09), Diez (10), Once (11) y Doce (12), respectivamente.-
Pide al Tribunal que para fines legales que les interesan se les declare a su persona CARMEN TERESA ANÉS BASTARDO, conjuntamente con su padre JOSÉ AGUSTÍN ANÉS, y sus hermanos LUISA JOSÉ ANÉS BASTARDO, BEATRIZ ELENA ANÉS BASTARDO, ROSA DEL VALLE ANÉS BASTARDO, PEDRO JOSÉ ANÉS BASTARDO y JOSÉ AGUSTÍN ANÉS BASTARDO, todos venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.825.532, V-875.697, V-8.382.191, V-8.396.037, V-9.429.462, V-9.307.479 y V-9.426.568, respectivamente, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por la de Cujus ciudadana LUISA ROSA BASTARDO DE ANÉS, asimismo solicita sea evacuado el testimonio de los ciudadanos PATRICIA DEL VALLE DÍAZ CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.035.569, de éste domicilio, y ANTONIO JOSÉ FUENTES RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.939.857, de éste domicilio, para que previa formalidades de Ley, declaren sobre los particulares siguientes: PRIMERO: Si nos conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace muchos años.- SEGUNDO: Si de igual forma conocieron a la de Cujus LUISA ROSA BASTARDO DE ANÉS.- TERCERO: Si saben y les consta que la de Cujus LUISA ROSA BASTARDO DE ANÉS, quien en vida era venezolana, mayor de edad, casada, de Ochenta y Un (81) años de edad, falleció en fecha (27) de Enero de 2018, en el Hospital Central Dr. Luis Ortega de Porlamar, jurisdicción del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, a las 07:30 a.m., a consecuencia de Shock Séptico P/P Urinario, TU Periteonal, según certificado expedido por la Galena Youlibert Alvárez.- CUARTO: Si igualmente saben y les consta que la de Cujus LUISA ROSA BASTARDO DE ANÉS, a la fecha de su muerte había procreado Seis (06) hijos de su matrimonio con el ciudadano JOSÉ AGUSTÍN ANÉS, que tienen por nombre: CARMEN TERESA ANÉS BASTARDO, LUISA JOSÉ ANÉS BASTARDO, BEATRIZ ELENA ANÉS BASTARDO, ROSA DEL VALLE ANÉS BASTARDO, PEDRO JOSÉ ANÉS BASTARDO y JOSÉ


AGUSTÍN ANÉS BASTARDO, como consta en Acta de Defunción que exhibe en original, copia simple de las Partidas de Nacimiento, Matrimonio adjuntas con su cédula de identidad que anexa marcadas con la letra “B” hasta “B-8”.- QUINTO: Si saben y les consta que los Únicos y Universales Herederos de la causante LUISA ROSA BASTARDO DE ANÉS, son sus hijos ciudadanos CARMEN TERESA ANÉS BASTARDO, LUISA JOSÉ ANÉS BASTARDO, BEATRIZ ELENA ANÉS BASTARDO, ROSA DEL VALLE ANÉS BASTARDO, PEDRO JOSÉ ANÉS BASTARDO y JOSÉ AGUSTÍN ANÉS BASTARDO, y su esposo JOSÉ AGUSTÍN ANÉS, y que no existe otro heredero.-
En fecha 11/04/2018 (Folio 15), se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 2018-874, y se fijó al Segundo (2do.) día de despacho siguiente para la evacuación de las testigos.-
En fecha 13/04/2018 (Folios 16 y 17), comparecieron los testigos, ciudadanos PATRICIA DEL VALLE DÍAZ CARABALLO y ANTONIO JOSÉ FUENTES RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-16.035.569 y V-18.939.857, respectivamente, domiciliados en los Municipios Arismendi y Maneiro, respectivamente, de éste estado y rindieron testimonios.-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, Ciudadanos: PATRICIA DEL VALLE DÍAZ CARABALLO y ANTONIO JOSÉ FUENTES RODRÍGUEZ, identificados anteriormente, quienes fueron contestes en declarar, Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos JOSÉ AGUSTÍN ANÉS, CARMEN TERESA ANÉS BASTARDO, LUISA JOSÉ ANÉS BASTARDO, BEATRIZ ELENA ANÉS BASTARDO, ROSA DEL VALLE ANÉS BASTARDO, PEDRO JOSÉ ANÉS BASTARDO y JOSÉ AGUSTÍN ANÉS BASTARDO, desde hace varios años.- Que conocieron a la de Cujus ciudadana LUISA ROSA BASTARDO DE ANÉS, por varios años.- Que saben y les consta que la de Cujus LUISA ROSA BASTARDO DE ANÉS, quien en vida era venezolana, mayor de edad, casada, de Ochenta y Un (81) años de edad, falleció en fecha (27) de Enero de 2018, en el Hospital Central Dr. Luis Ortega de Porlamar, jurisdicción del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, a las 07:30 a.m., a consecuencia de Shock Séptico P/P Urinario, TU Periteonal, según certificado expedido por la Galena Youlibert Alvárez.- Que igualmente saben y les consta que la de Cujus ciudadana LUISA ROSA BASTARDO DE ANÉS, a la fecha de su muerte había procreado Seis (06) hijos de su matrimonio con el ciudadano JOSÉ AGUSTÍN ANÉS, que tienen por nombre: CARMEN TERESA ANÉS BASTARDO, LUISA JOSÉ ANÉS BASTARDO, BEATRIZ ELENA ANÉS BASTARDO, ROSA DEL VALLE ANÉS BASTARDO, PEDRO JOSÉ ANÉS BASTARDO y JOSÉ AGUSTÍN ANÉS BASTARDO.- Asimismo saben y les consta que los Únicos y Universales Herederos de



la causante LUISA ROSA BASTARDO DE ANÉS, son sus hijos ciudadanos CARMEN TERESA ANÉS BASTARDO, LUISA JOSÉ ANÉS BASTARDO, BEATRIZ ELENA ANÉS BASTARDO, ROSA DEL VALLE ANÉS BASTARDO, PEDRO JOSÉ ANÉS BASTARDO y JOSÉ AGUSTÍN ANÉS BASTARDO, y su esposo JOSÉ AGUSTÍN ANÉS, y no existe otro heredero.-
Que del estudio y análisis de las declaraciones de las mencionadas testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del
Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que el solicitante alega; en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida LUISA ROSA BASTARDO DE ANÉS, a los ciudadanos JOSÉ AGUSTÍN ANÉS, CARMEN TERESA ANÉS BASTARDO, LUISA JOSÉ ANÉS BASTARDO, BEATRIZ ELENA ANÉS BASTARDO, ROSA DEL VALLE ANÉS BASTARDO, PEDRO JOSÉ ANÉS BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, casado, solteras, divorciada, soltera, casado y soltero, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-875.697, V-3.825.532, V-8.382.191, V-8.396.037, V-9.429.462, V-9.307.479 y V-9.426.568, respectivamente, de éste domicilio, en su condición de esposo e hijos de la mencionada finada.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de la finada no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copia certificada de la presente solicitud, expídanse por secretaria las copias certificadas solicitadas, las cuales se expedirán de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.



Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los Diecisiete (17) días del mes de Abril del Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.-

LA JUEZA,

Abg. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. DILIA ACOSTA VILLARROEL.

Sol. N° 2018-874
LVO/dav*.-

En esta misma fecha (17/04/2018), se publicó y registró el anterior Decreto, y se dejó copia certificada como está ordenado, asimismo se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. DILIA ACOSTA VILLARROEL.-