REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

La Asunción, Diecisiete (17) de Abril del Dos Mil Dieciocho (2018).-
207° y 159°

IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadano PASTOR MALAVER HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-2.167.070, de éste domicilio, actuando en su propio nombre y representación Sin Poder de sus hijos ciudadanos YOLISOL DEL VALLE MALAVER DE KNUTH y MARCO TULIO MALAVER LÁREZ, venezolanos, mayores de edad, casada y soltero, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.429.119 y V-11.538.253, respectivamente, de éste domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio LAURA DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.321.-

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 05/04/2018, le correspondió a este Tribunal conocer de la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano PASTOR MALAVER HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-2.167.070, de éste domicilio, actuando en su propio nombre y representación Sin Poder de sus hijos ciudadanos YOLISOL DEL VALLE MALAVER DE KNUTH y MARCO TULIO MALAVER LÁREZ, venezolanos, mayores de edad, casada y soltero, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.429.119 y V-11.538.253, respectivamente, de éste domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.-

Narra el solicitante que en fecha Seis (06) de Enero de 2018, falleció en el Hospital Militar Tipo I Cnel. Nelson Sayago Mora, ubicado en la ciudad de La Asunción, vía Morillo, faldas del Cerro Matasiete, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, su legítima cónyuge YOLANDA JOSEFINA LÁREZ DE MALAVER, venezolana, mayor de edad, casada, de profesión Docente Normalista, domiciliada en la Calle Los Arroyos, Quinta “Yolmar”, Casa N° 1, Santa Ana, Municipio Gómez del estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad N° V-2.831.480, según consta en Acta de Defunción N° 08, Folio Ocho (08), de fecha 25/01/2018, que consigna marcada con la letra “A”,


asimismo consigna Acta de Matrimonio, marcada con la letra “B”, Partidas de Nacimiento, marcadas con las letras “C” y “D”, y fotocopias de las cédulas de identidad de la De Cujus, sus hijos y de su persona, marcada con la letra “E”, las cuales cursan en autos a los folios Dos (02) y su vuelto, Tres (03) y su vuelto, Cuatro (04), Cinco (05) y Seis (06), respectivamente.-
Pide al Tribunal que de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto es menester cumplir con las formalidades de índole administrativo exigidas por la administración pública para asegurar el pago de ciertas acreencias y beneficios contractuales de los cuales era titular su legítima cónyuge como empleada jubilada del Ministerio del Poder Popular para la Educación, asimismo solicita se les declare a su persona conjuntamente con sus hijos YOLISOL DEL VALLE MALAVER DE KNUTH y MARCO TULIO MALAVER LÁREZ, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunta esposa YOLANDA JOSEFINA LÁREZ DE MALAVER, y se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará, para previo juramento de Ley, declaren sobre los siguientes particulares: PRIMERO: Si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a su difunta esposa YOLANDA JOSEFINA LÁREZ DE MALAVER.- SEGUNDO: Si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a su persona, como a sus hijos YOLISOL DEL VALLE MALAVER DE KNUTH y MARCO TULIO MALAVER LÁREZ.- TERCERO: Si saben y les consta que su difunta esposa YOLANDA JOSEFINA LÁREZ DE MALAVER, para la fecha de su fallecimiento era empleada jubilada del Ministerio del Poder Popular para la Educación.- CUARTO: Si pueden dar fe que la prenombrada De Cujus, era su legítima esposa y madre de sus hijos YOLISOL DEL VALLE MALAVER DE KNUTH y MARCO TULIO MALAVER LÁREZ, y que no dejó otro heredero conocido.- QUINTO: Si les consta que la prenombrada De Cujus murió ab-intestato el día Seis (06) de Enero de 2018.- SEXTO: Que den razón fundada de sus dichos.-
En fecha 09/04/2018 (Folio 09), se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 2018-873, y se fijó al Tercer (3er.) día de despacho siguiente para la evacuación de las testigos.-
En fecha 12/04/2018 (Folios 10, 11 y 12), comparecieron las testigos, ciudadanas CRUZELYS MARÍA DOMÍNGUEZ DÍAZ y YENNY BEATRIZ MARÍN DÍAZ, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-12.673.621 y V-24.106.703, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Gómez de éste estado y rindieron testimonios.-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos promovidas, Ciudadanas: CRUZELYS MARÍA DOMÍNGUEZ DÍAZ y YENNY BEATRIZ MARÍN DÍAZ, identificadas anteriormente, quienes fueron contestes en declarar, Que conocieron suficientemente


de vista, trato y comunicación a la ciudadana YOLANDA JOSEFINA LÁREZ DE MALAVER, por varios años.- Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos PASTOR MALAVER HERNÁNDEZ, YOLISOL DEL VALLE MALAVER DE KNUTH y MARCO TULIO MALAVER LÁREZ, desde hace varios años.- Que saben y les consta que su difunta esposa YOLANDA JOSEFINA LÁREZ DE MALAVER, para la fecha de su fallecimiento era empleada jubilada del Ministerio del Poder Popular para la Educación.- Que pueden dar fe que la prenombrada De Cujus, YOLANDA JOSEFINA LÁREZ DE MALAVER era legítima esposa del ciudadano PASTOR MALAVER HERNÁNDEZ, y madre de sus hijos YOLISOL DEL VALLE MALAVER DE KNUTH y MARCO TULIO MALAVER LÁREZ, y no dejó otro heredero conocido.- Que les consta que la prenombrada De Cujus murió ab-intestato el día Seis (06) de Enero de 2018.- Asimismo dieron razón fundada de sus dichos por el tiempo que conocieron a la De Cujus YOLANDA JOSEFINA LÁREZ DE MALAVER y por el tiempo que tienen conociendo a su esposo ciudadano PASTOR MALAVER HERNÁNDEZ y a sus hijos YOLISOL DEL VALLE MALAVER DE KNUTH y MARCO TULIO MALAVER LÁREZ.-
Que del estudio y análisis de las declaraciones de las mencionadas testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del
Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que el solicitante alega; en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida YOLANDA JOSEFINA LÁREZ DE MALAVER, a los ciudadanos PASTOR MALAVER HERNÁNDEZ, YOLISOL DEL VALLE MALAVER DE KNUTH y MARCO TULIO MALAVER LÁREZ, venezolanos, mayores de edad, casados y soltero, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.167.070, V-9.429.119 y V-11.538.253, de éste domicilio, en su condición de esposo e hijos de la mencionada finada.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de la finada no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.



Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copia certificada de la presente solicitud, expídanse por secretaria las copias certificadas solicitadas, las cuales se expedirán de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los Diecisiete (17) días del mes de Abril del Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.-

LA JUEZA,

Abg. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. DILIA ACOSTA VILLARROEL.

Sol. N° 2018-873
LVO/dav*.-

En esta misma fecha (17/04/2018), se publicó y registró el anterior Decreto, y se dejó copia certificada como está ordenado, asimismo se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. DILIA ACOSTA VILLARROEL.-