REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

La Asunción, Doce (12) de Abril del Dos Mil Dieciocho (2018).-
207° y 159°

IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadano ENOEL DE JESÚS FARÍAS LUNA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.421.255, domiciliado en La Sabana de Guacuco, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en nombre y representación Sin Poder de sus hermanos ciudadanos ELADIA MARÍA FARÍAS LUNA, RAMÓN IGNACIO FARÍAS LUNA e ISMELDA JOSEFINA FARÍAS LUNA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.386.463, V-8.387.281 y V-8.386.541, del mismo domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistidas por la Abogada en ejercicio ZIREIMA MALAVER FARÍAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.896.-

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 03/04/2018, le correspondió a este Tribunal conocer de la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano ENOEL DE JESÚS FARÍAS LUNA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.421.255, domiciliado en La Sabana de Guacuco, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en nombre y representación Sin Poder de sus hermanos ciudadanos ELADIA MARÍA FARÍAS LUNA, RAMÓN IGNACIO FARÍAS LUNA e ISMELDA JOSEFINA FARÍAS LUNA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.386.463, V-8.387.281 y V-8.386.541, del mismo domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.-

Narra el solicitante que para fines legales que les interesan y destinados a demostrar su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS respecto del ciudadano FELIPE SANTIAGO FARÍAS LUNA, venezolano, mayor de edad, soltero, identificado con la cédula de identidad N° V-4.655.865, domiciliado en la Calle Las Cuatro Esquinas, Casa S/N, Sector Sabana de Guacuco, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, quien a su vez falleció ab-intestato, el día (08) de


Octubre de 2017; según consta en Acta de Defunción N° 136, Folio Ciento Treinta y Seis (136) y su vuelto, que anexa marcada con la letra “A”, igualmente anexa copias simples de las Actas de Defunción de sus padres ciudadanos LUISA MARÍA LUNA y EUSTACIO ANTONIO FARÍAS, marcadas con las letras “B” y “C”, respectivamente, copias de las Partidas de Nacimiento de su persona y de sus hermanos ciudadanos ENOEL DE JESÚS, ELADIA MARÍA, RAMÓN IGNACIO e ISMELDA JOSEFINA FARÍAS LUNA, marcadas con las letras “D”, “E”, “F” y “G”, respectivamente, y copias simples de las cédulas de identidad del causante, de su persona, de sus hermanos y de los testigos, las cuales cursan en autos a los folios Tres (03) y su vuelto, Cuatro (04) y su vuelto, Cinco (05) y su vuelto, Seis (06), Siete (07), Ocho (08), Nueve (09), Diez (10) y Once (11), respectivamente.-
Pide al Tribunal que se sirva interrogar a los testigos MAUREEN ELEINIS RODRÍGUEZ DÍAZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-14.358.018, domiciliada en La Sabana de Guacuco, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta y LEWIS LANDY ACOSTA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-14.543.378, a quienes oportunamente presentará, para que declaren a tenor de los siguientes particulares: PRIMERO: Si nos conocen de vista, trato y comunicación e igualmente conocieron a su causante el ciudadano FELIPE SANTIAGO FARÍAS LUNA, venezolano, mayor de edad, soltero, identificado con la cédula de identidad N° V-4.655.865, domiciliado en la Calle Las Cuatro Esquinas, Casa S/N, Sector Sabana de Guacuco, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta.- SEGUNDO: Si saben y les consta que en fecha (08) de Octubre del año 2017, murió ab-intestato el ciudadano FELIPE SANTIAGO FARÍAS LUNA, venezolano, mayor de edad, soltero, identificado con la cédula de identidad N° V-4.655.865, en Guacuco, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta.- TERCERO: Si saben y les consta que el causante ciudadano FELIPE SANTIAGO FARÍAS LUNA, identificado con la cédula de identidad N° V-4.655.865, no tuvo cónyuge, ni hijos.- CUARTO: Si saben y les consta que el causante ciudadano FELIPE SANTIAGO FARÍAS LUNA, identificado con la cédula de identidad N° V-4.655.865, era hijo de los ciudadanos LUISA MARÍA LUNA y EUSTACIO ANTONIO FARÍAS, quienes a su vez fallecieron ab-intestato el (19) de Noviembre de 2013, en la Calle Carocuesta, Casa S/N, Guacuco, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta y el día (05) de Enero de 1994, en la Calle Principal de Atamo Sur, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta.- QUINTO: Si saben y les consta que ellos en su condición de hermanos son los Únicos y Universales Herederos respecto de su causante FELIPE SANTIAGO FARÍAS LUNA, identificado con la cédula de identidad N° V-4.655.865, quien a su vez falleció ab-intestato el día (08) de Octubre del año 2017, en La Sabana de Guacuco, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta.- SEXTO: Que den fe de sus dichos.-

En fecha 06/04/2018 (Folio 14), se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 2018-872, y se fijó al Segundo (2do.) día de despacho siguiente para la evacuación de las testigos.-
En fecha 10/04/2018 (Folios del 15 al 18), comparecieron los testigos, ciudadanos MAUREEN ELEINIS RODRÍGUEZ DÍAZ y LEWIS LANDY ACOSTA LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-14.358.018 y V-14.543.378, respectivamente, domiciliados en los Municipios Arismendi y Maneiro, respectivamente, de éste estado y rindieron testimonios.-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, Ciudadanos: MAUREEN ELEINIS RODRÍGUEZ DÍAZ y LEWIS LANDY ACOSTA LÓPEZ, identificados anteriormente, quienes fueron contestes en declarar, Que nos conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos ENOEL DE JESÚS FARÍAS LUNA, ELADIA MARÍA FARÍAS LUNA, RAMÓN IGNACIO FARÍAS LUNA e ISMELDA JOSEFINA FARÍAS LUNA e igualmente conocieron al causante el ciudadano FELIPE SANTIAGO FARÍAS LUNA, por varios años, venezolano, mayor de edad, soltero, identificado con la cédula de identidad N° V-4.655.865, domiciliado en la Calle Las Cuatro Esquinas, Casa S/N, Sector Sabana de Guacuco, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta.- Que saben y les consta que en fecha (08) de Octubre del año 2017, murió ab-intestato el ciudadano FELIPE SANTIAGO FARÍAS LUNA, venezolano, mayor de edad, soltero, identificado con la cédula de identidad N° V-4.655.865, en Guacuco, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta.- Que igualmente saben y les consta que el causante ciudadano FELIPE SANTIAGO FARÍAS LUNA, identificado con la cédula de identidad N° V-4.655.865, no tuvo cónyuge, ni hijos.- Asimismo saben y les consta que el causante ciudadano FELIPE SANTIAGO FARÍAS LUNA, identificado con la cédula de identidad N° V-4.655.865, era hijo de los ciudadanos LUISA MARÍA LUNA y EUSTACIO ANTONIO FARÍAS, quienes a su vez fallecieron ab-intestato el (19) de Noviembre de 2013, en la Calle Carocuesta, Casa S/N, Guacuco, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta y el día (05) de Enero de 1994, en la Calle Principal de Atamo Sur, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta.- Que saben y les consta que los ciudadanos ENOEL DE JESÚS FARÍAS LUNA, ELADIA MARÍA FARÍAS LUNA, RAMÓN IGNACIO FARÍAS LUNA e ISMELDA JOSEFINA FARÍAS LUNA, en su condición de hermanos son los Únicos y Universales Herederos del causante FELIPE SANTIAGO FARÍAS LUNA, identificado con la cédula de identidad N° V-4.655.865, quien a su vez falleció ab-intestato el día (08) de Octubre del año 2017, en La Sabana de Guacuco, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta.- Igualmente dieron razón fundada de sus dichos por el tiempo que conocieron al causante ciudadano FELIPE SANTIAGO FARÍAS


LUNA, y por el tiempo que tienen conociendo a sus hermanos ciudadanos ENOEL DE JESÚS FARÍAS LUNA, ELADIA MARÍA FARÍAS LUNA, RAMÓN IGNACIO FARÍAS LUNA e ISMELDA JOSEFINA FARÍAS LUNA.-
Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que el solicitante alega; en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido FELIPE SANTIAGO FARÍAS LUNA, a los ciudadanos ENOEL DE JESÚS FARÍAS LUNA, ELADIA MARÍA FARÍAS LUNA, RAMÓN IGNACIO FARÍAS LUNA e ISMELDA JOSEFINA FARÍAS LUNA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.421.255, V-8.386.463, V-8.387.281 y V-8.386.541, respectivamente, domiciliados en La Sabana de Guacuco, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en su condición de hermanos del mencionado finado.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copia certificada de la presente solicitud, expídanse por secretaria las copias certificadas solicitadas, las cuales se expedirán de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los Doce (12) días del mes de Abril del Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZA,

Abg. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ.
LA…………
SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. DILIA ACOSTA VILLARROEL.

Sol. N° 2018-872
LVO/dav*.-

En esta misma fecha (12/04/2018), se publicó y registró el anterior Decreto, y se dejó copia certificada como está ordenado, asimismo se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. DILIA ACOSTA VILLARROEL.-