REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, Diez (10) de Abril de 2018.
207° y 159°

ASUNTO: S-2017-748
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
JUICIO: CIVIL
MOTIVO: SOLICITUD DE INSPECCIÓN JUDICIAL
SOLICITANTE: DAIRÁN JOSÉ NAVARRO SERRA.-

El presente procedimiento se inició por solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, fue presentada por el ciudadano DAIRÁN JOSÉ NAVARRO SERRA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-12.222.150, asistido por el abogado en ejercicio OMAR NARVÁEZ RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.439.-

Asignada por distribución en fecha 10/02/2017, (Folio 12).
Mediante auto de fecha 14/02/2017 (Folio 13), este Tribunal dio entrada y Jurada la urgencia del caso, habilitó el tiempo necesario a los fines de proveer la presente solicitud y ordenó trasladarse el día Jueves 16/02/2017, a las Dos Post-meridiem (02:00 p.m.), y constituirse en el sitio señalado en la presente solicitud, a los fines de practicar la inspección judicial solicitada.
En fecha 16/02/2017, (Folios 14, 15 y 16), el Tribunal se trasladó al sitio indicado por la parte solicitante y levantó la correspondiente acta de la inspección judicial solicitada.-

Ahora bien, de la previa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, pasa este Tribunal de Municipio a dictar pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:

Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

Al respecto, de lo antes narrado observa este Tribunal de Municipio que la última actuación del Tribunal fue en fecha 16/02/2017, y desde allí no se evidencian actuaciones llevadas a cabo por la parte solicitante, para el impulso de la presente solicitud, durante un año interrumpido, lo cual conlleva a que sea decretada la Perención de la Instancia, por el decaimiento de la acción. Y así lo declara.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente SOLICITUD DE INSPECCIÓN JUDICIAL, presentada por el ciudadano DAIRÁN JOSÉ NAVARRO SERRA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-12.222.150, asistido por el abogado en ejercicio OMAR NARVÁEZ RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.439; y en consecuencia, se observa proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide:

Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaria.
Dada, sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, a los Diez (10) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. DILIA ACOSTA VILLARROEL.

Solic. N° 2017-748
LVO/dav*.-
En la misma fecha 10-04-2018, se dictó y publicó la presente decisión. Conste.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. DILIA ACOSTA VILLARROEL.