REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, Dieciocho 18 de Abril del 2018
207° Y 159
SOLICITUD: Nº 2656.-
I-DENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-
A- PARTE SOLICITANTE: PILAR RUTH GOMEZ PAJUELO, nacionalidad peruana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.566.689, de este domicilio, asistido por la abogada MARYS FARIAS, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 144.561.-
C- MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS.
Se inicia la presente causa incoada por la ciudadana PILAR RUTH GOMEZ PAJUELO, nacionalidad peruana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.566.689, plenamente identificada en autos.
En fecha 21.06.2017, se recibió la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, que por distribución le correspondió conocer a este Tribunal. Con sus respectivos anexos. (Folios 01 al 06).
En fecha 26.06.2017, se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 2556 y se fijo la oportunidad para la declaración de los testigos.- (Folio 07)
En fecha 29-06-2017, comparecieron los testigos, los ciudadanos SILVA MARCANO CRUZ MARYS DEL VALLE y HENRY JOSE CABELLO HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.401.947 y V-17.019.534, respectivamente, en horas de 10:00 a.m. y 10:30 a.m., respectivamente, rindieron sus declaraciones.- (Folios 09 al 10).-
En fecha 03-07-2017, Se dicto auto, donde se ordena librar oficios a la POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA y al CICPC, a los fines de que se realice la debida revision y la experticia del vehiculo.- (Folios 10 al 12).-
En fecha 12.04.2018, diligencio la ciudadana PILAR RUTH GOMEZ PAJUELO, plenamente identificado en autos, asistida por la abogada en ejercicio MARYS FARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 144.561, donde solicita lo siguiente: Primero. “Desisto de la presente solicitud”, Segundo: “Pide que se devuelva los documentos que conforma la solicitud” (Folio 13).-
III- SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA.
En efecto, mediante la solicitud constante de un (01) Folio útil y sus anexos, contentivo de TITULO SUPLETORIO en fecha 21-06-2017, presentada por la Ciudadana PILAR RUTH GOMEZ PAJUELO, plenamente identificada en autos.-
IV- DEL DESISTIMIENTO.-
Alegan la Ciudadana PILAR RUTH GOMEZ PALUELO, plenamente identificados en autos, parte solicitante de la presente causa mediante escrito presentado en fecha 21-06-2.017; solicita el desistimiento de la acción relacionada con la solicitud TITULO SUPLETORIO la cual cursa por este tribunal y igualmente solicita que le sea devuelto los documentos cursantes:
Vista la actuación anterior, realizada por el antes mencionado ciudadano; este Tribunal procede de acuerdo a la Normativa Legal Vigente.-
V- DE LA NORMATIVA LEGAL:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la cual consagra lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.-
VI- DE LA HOMOLOGACION.-
DECISIÓN DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL.-
DECISIÓN DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL.-
En Atención y consideración a las razones expuestas, este Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, considera que la parte actuante en la presente causa, en la cual DESISTE del procedimiento, por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles sobre la materia, de conformidad con el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todo y cada uno de los términos expuestos; y en consecuencia se da por terminada la misma y ordena proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE.-
Se ordena el archivo del presente Expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.-
Dada, Firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de la Asunción a los Dieciocho (18) días del mes de Abril del año 2.018. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. MIRELLA JOSEFINA LÁREZ.
LA SECRETARIA,

ABOG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.
En esta misma fecha 18-04-2.018, Siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), previo cumplimiento y demás formalidades de Ley se Registró y Publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,

ABOG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.-
Exp. Nº 2556.-
MJL/EHR/Yumila.-