REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, Treinta (30) de Abril de dos mil Dieciocho (2018).
208° y 159°
Vista la solicitud de HOMOLOGACION DE PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, y los recaudos anexos, presentada por los ciudadanos MARY RUTH RIVAS DUARTE y NELSON CARLOS MARTINI HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad nros. V- 10.280.438 y V- 8.566.093, respectivamente, la primera abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.910, quien señala actuar en su propio nombre y representación y el segundo asistido por el abogado en ejercicio GUSTAVO ENRIQUE GOMEZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 277.607; este Tribunal para proveer sobre la homologación a la partición, hace previamente las siguientes consideraciones:
DE LOS BIENES MUEBLES:
BIENES ADJUDICADOS A LA CIUDADANA MARY RUTH RIVAS DUARTE:
1) Un apartamento destinado para vivienda, distinguido con el número y letra 1-A, ubicado en el piso 1, del edificio denominado “LA SCALA”, construido sobre la parcela de terreno distinguida con el nro. 04, ubicada en la segunda etapa de la urbanización Jorge Coll, Jurisdicción del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, dicho apartamento tiene una superficie aproximada de ciento veinte metros cuadrados (120,00 M2) y comprendido dentro de los linderos siguiente NORTE: con fachada norte del edificio y vacío anterior a pared de bloques ornamentales, SUR: con fachada sur del edificio y apartamento 1-b, NOR-ESTE: con modulo para ducto de basura y apartamento 1-B y NOR-OESTE: con fachada nor-este del edificio y le corresponde el uso exclusivo de un puesto (1) puesto de estacionamiento y un (1) maletero, ambos identificados con el mismo número y letra del apartamento y sus demás características y especificaciones constan en el documento de Condominio registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, en fecha 14 de Noviembre de 1997, bajo el Nro. 43, Tomo 14, Protocolo Primero, dicho inmueble fue adquirido durante la unión conyugal de los solicitante, según documento protocolizado por ante la oficina subalterno de Registro Público, en fecha 17 de Febrero de 2003, bajo el nro. 14, folios 56 al 57, Protocolo Primero, Tomo 4.--------
2): Una camioneta marca Toyota, Modelo 4 Runner, año 2007, color gris serial de carrocería JTEBU17R778096893, SERIAL MOTOR, 1GR5434457, PLACAS AA45A60, con certificado de Registro de Vehiculo 26087359.-----------------------------
3): bienes muebles existentes en el inmueble identificado en el particular primero, (lavadora, cocina, nevera, juego de dormitorio, de recibo, televisores, computadora y otros muebles y enseres).------------------------------------------------------
BIENES ADJUDICADOS AL CIUDADANO NELSON CARLOS MARTINI HERNANDEZ:
1) un apartamento destinado para vivienda, distinguido con el número y letra 1-3-2, ubicado en el piso 3, Torre Sur, edificio Izcaragua, del conjunto residencial Ávila arriba, situado en la calle 4, parcelas A6-A7-A6, de la segunda etapa, primera sección de la urbanización parque El Retiro, ubicada a dos (2) kilómetros de la urbanización Los Castores, sobre la carretera San Antonio de los Altos a San Diego de los Altos, Jurisdicción del Municipio Los salías, del estado Miranda, dicho apartamento tiene una superficie aproximada de sesenta y seis metros cuadrados (66,00 m2) y comprendido dentro de los linderos siguientes: NORTE: con la fachada norte del edificio y área común que da acceso al ducto de basura, el ascensor y a la escalera del edificio, SUR: con la fachada sur del edificio, ESTE:



con el apartamento tipo 1, de su respectiva planta y OESTE: con la fachada oeste y le pertenece en uso exclusivo y privativo, un puesto de estacionamiento marcado e identificado con la misma letra y numero del apartamento 1-3-2 y sus demás características y especificaciones, según consta en el documento de condominio registrado por ante la oficina subalterna d registro del Municipio Los salías del estado Miranda, San Antonio de los Altos, en fecha 15 de Diciembre de 1995, bajo el nro. 24, tomo 13, protocolo primero, dicho inmueble fue adquirido durante la unión conyugal de los solicitantes, según documento protocolizado por ante la mencionada Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Los Salías del estado Miranda, en fecha 25 de Junio de 1999, bajo el nro. 47, Protocolo Primero, Tomo 10.------------------------------------------------------------------------------------------------
2) una camioneta marca Toyota, modelo Station Wagon s, año 1993, color Beige, serial de carrocería FZ1809001263, serial motor 1FZ0032526, Placas XX2625, con certificado de Registro de Vehiculo 26087359.-------------------------------
3) bienes muebles existentes en el inmueble identificado con el número 1, (lavadora, secadora, cocina, nevera, juego de dormitorio, televisores y otros muebles y enseres).-----------------------------------------------------------------------------------
Se observa de los solicitantes emerge la voluntad diáfana de partir de forma amigable los bienes de la comunidad conyugal, asimismo, se verifica que en el acuerdo presentado para la homologación no se encuentra involucrado el orden público ni las buenas costumbres, ni están prohibidas las transacciones y que los ciudadanos MARY RUTH RIVAS DUARTE y NELSON CARLOS MARTINI HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad nros. V- 10.280.438 y V- 8.566.093, respectivamente, comparecieron con la debida asistencia Jurídica a este Tribunal.--------------------------------------------
De acuerdo a lo anterior, este Tribunal aprueba la partición amigable realizada por los ciudadanos MARY RUTH RIVAS DUARTE y NELSON CARLOS MARTINI HERNANDEZ, conforme al artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, le imparte su homologación debiendo tenerse la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.-------------------------
Se ordena expedir por Secretaría copia certificada del presente auto, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, todo lo cual deberá cumplirse una vez sean proveídas las copias simples necesarias.-------
El Juez

Dr. José Gregorio Pacheco,

La Secretaria,
NOTA: En fecha 30-04-2018, se dicto y público la anterior decisión, previa las formalidad de ley bajo el Nro. 2018- 3053 , siendo las 2:00 p.m. Conste.-----
La Secretaria,

Abg. YENNIFER SOTO VELASQUEZ.-

Solicitud Nro. 2018- .-
Luisa.-