REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, Treinta (30) de Abril de 2018.-
208° y 159°
I
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el Articulo 185-“A”, del Código Civil, provenientes del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, por declinatoria de competencia en razón de la materia, presentada por los ciudadanos VIANNEY DEL CARMEN CAMACHO DE BOVEA Y YONIS ANTONIO BOVEA ARIAS, la primera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.920.291 y el segundo de nacionalidad Colombiana titular de la cédula de identidad Nro. E-82.139.351, ambos de este domicilio a través de su apoderado judicial JOAN ALFREDO SANTAELLA VILLARROEL, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 225.577, según consta en instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de la Asunción, Municipio Arismendi, del estado Nueva Esparta, en fecha 24-08-2017, quedando anotado bajo el Nro.42, Tomo 134, Folios 156 hasta 158, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Oficina, manifestaron que establecieron como su último domicilio conyugal en la población de los Robles, Municipio Maneiro, del estado Nueva Esparta; del mismo modo manifestaron que durante su unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes a nombre de la comunidad conyugal, asimismo, manifestaron que ambos decidieron de mutuo y amistoso acuerdo separarse de hecho, razón por la que solicitan la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el Artículo “185-A”, del Código Civil ---------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 02-03-2018, fue admitida la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez (10) primeros días de despacho siguientes a la constancia de su notificación y expusiera lo que considerara pertinente en relación a la solicitud.-----------------------------------------------
En fecha 04-04-2018-, el abogado en ejercicio JOAN SANTAELLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 225.577, presento diligencia consignado las copias simples a los fines de la notificación del Fiscal del Ministerio Público, librándose dicha boleta en esa misma fecha 04-04-2018-----------------------------------
Por diligencia de fecha 10-04-2018, la Alguacil de este Tribunal, consignó en un (01) folio útil boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Secretaria de la Fiscalia Octava (8va) del Ministerio Público-------------------------------
II

FUNDAMENTOS DE LA DECISION:

Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación del Fiscal del Ministerio Público y por cuanto se evidencia que las actuaciones que cursan en el mismo, han cumplido todas y cada una de las formalidades previstas en el Articulo
“185-A”; del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por más de cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos VIANNEY DEL CARMEN CAMACHO DE BOVEA Y YONIS ANTONIO BOVEA ARIAS por consiguiente se estima que procede el derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.-------------------------------------------------------------------------------------------

III
DISPOSITIVA:
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:----------------
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-“A”, del Código Civil, presentada por los ciudadanos VIANNEY DEL CARMEN CAMACHO DE BOVEA Y YONIS ANTONIO BOVEA ARIAS, la primera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.920.291 y el segundo de nacionalidad Colombiana titular de la cédula de identidad Nro. E-82.139.351.----------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos el día 16 de Septiembre de 1994, por ante la Prefectura de la parroquia Zabala, del Municipio Díaz, del estado Nueva Esparta, según consta en acta de matrimonio inserta bajo el nro. 32, de los libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese Organismo, todo conforme con lo previsto en el Artículo 185-“A”, del Código Civil.-----------------------------------------------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.------------------
Particípese lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampe las notas marginales respectivas.------------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA. ---------------------------------------------------------------------------------------------
En Pampatar, a los Treinta (30) días del mes de Abril del año 2018.- Años: 208° y 159°.--------------------------------------------------------------------------------------------------
El Juez


Dr. José Gregorio Pacheco.

La Secretaria,

NOTA: En fecha 30-04-2018, se dicto y público la anterior decisión, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2018- 3052, siendo las 10:00 a.m. Conste.-
La Secretaria,


Abg. Yennifer Soto Velásquez.


Solicitud Nro.2018-3250.
Luisa.-
DIARIZADO:
Fecha: ___/___/___
NRO____________
FOLIO___________