REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
Pampatar, 25 de Abril de 2018.-
208º y 159º.-

I
PARTE ACTORA: CARLOS CES ANSEDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.910.784, de este domicilio.-----------------------------------------
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado KAMIL SALMEN HALABI, BLANCA GONZÁLEZ DE ACCARDI y MARIA SALOME VELÁSQUEZ MILLÁN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 77.346, 28.121 y 115.807, respectivamente..--------------------------------------------------------------------------------------
PARTE DEMANDADA LORENES PILAR MAGO FRONTADO y MIRCO LAZZARINI, de nacionalidad venezolana la primera e italiana el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.537.184 y E-80.452.232, respectivamente, de este domicilio.-------------------------------------------------------------------
II
Del Cuaderno Principal
Se inició el presente proceso por libelo de demanda y sus recaudos anexos presentado en fecha 03/10/2013, por el Abogado en ejercicio KAMIL SALMEN HALABI, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS CES ANCEDE mediante la cual ejerce acción de TERCERIA en contra de los ciudadanos LORENES PILAR MAGO FRONTADO y MIRCO LAZZARINI fundamentando su acción en los artículos 370, 371 del Código de Procedimiento Civil (f. 1 al 80).----------------------------------------
En fecha 10-10-2013 (f.81), se admitió la demanda y ordenó la citación de los ciudadanos Mirco Lazarini y Lorenes del Pilar Mago Frontado. Asimismo, acordó librar exhorto al Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta (f. 81 y82)----------------------------------
En fecha 22-10-2013 (f.83), mediante diligencia la parte actora dejó constancia de haber suministrado a la alguacil de este despacho los emolumentos necesarios para la elaboración de la compulsa y ofreció el medio de transporte para la practica de la citación.--
En fecha 23-10-2013, la ciudadana Alguacil dejó constancia de haber recibido los emolumentos (f.83), asimismo, se libraron los correspondientes recibos de citación y se libró exhorto dirigido al Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de esta Circunscripción Judicial, a los fines de la citación del ciudadano Mirco Lazzarini (f.85 al 88). -----------------------------------------------------------------------------------
En fecha 30-10-2013, mediante diligencia el apoderado actor ratificó la solicitud de las medidas cautelares, efectuada en el libelo de la demanda (f.89).------------------------------
En fecha 08-11-2013, la ciudadana Alguacil dejó constancia de haber consignado el recibo de citación sin firmar, junto a la compulsa y la orden de comparecencia al pie, a nombre de la ciudadana Lorenes Mago, por cuanto fue informada que la referida ciudadana no habita en el domicilio señalado (f.90 al 118).-----------------------------------------------------
En fecha 20-11-2013, mediante diligencia el apoderado actor solicitó se efectuare la citación por carteles de la parte codemandada, ciudadana Lorenes Mago(f. 119).--------------
En fecha 28-11-2013, se dejó constancia mediante nota de la apertura del cuaderno de medidas en la causa.(f.vto del 119)----------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 08-01-2013, se ordenó la citación por carteles de la ciudadana Lorenes Mago conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.(f.120 al 121).--
En fecha 11-02-2014, el apoderado actor dejó constancia de haber retirado el respectivo cartel de citación (f.122).-------------------------------------------------------------------
En fecha 25-02-2014, el apoderado actor consignó los carteles de citación (f.123 al 125), siendo agregados a los autos en esa misma fecha (f.126).-----------------------------------
Por auto de fecha 26-02-2014, se agregaron a las actas la actuaciones anexas a oficio Nro. 2940-2332, de fecha 16-01-2014, provenientes del Tribunal Primero de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de esta Circunscripción Judicial y asimismo, se ordenó corregir la foliatura. (f. 127)---------------------------------------------------
En fecha 18-03-2014, el apoderado actor mediante diligencia suscrita, solicitó se efectuare por el tribunal comisionado la citación por carteles del ciudadano Mirco Lazzarini (f. 128).----------------------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 24-03-2014, se acordó el desglose del expediente de comisión proveniente del Tribunal Primero de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de esta Circunscripción Judicial, y remisión del mismo mediante oficio, al referido Tribunal a los fines que de cumplimiento a la formalidad prevista en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, dándose cumplimiento a lo acordado en esa misma fecha. (f.129 y 130)---------------------------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 21-10-2014, se agregaron a las actas las actuaciones anexas a oficio Nro. 2940-2332, de fecha 16-01-2014, provenientes del Tribunal Primero de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de esta Circunscripción Judicial y asimismo, se ordenó corregir la foliatura. (f. 131al 176).-----------------------------------------------------------
En fecha 20-12-2014, el apoderado actor solicitó le fuere designado defensor judicial a la parte demandada ciudadanos Lorenes Mago y Mirco Lazzarini. (f.177).-------------------
En fecha 13-01-2015, el apoderado actor ratificó la solicitud de nombramiento de defensor a la parte demandada y codemandada realizada en fecha 20-12-2014 (f. 178).------
Por auto de fecha 11-03-2015, se negó la petición de designación de defensor judicial efectuada por el apoderado actor, en virtud del auto dictado en esa misma fecha 11-03-2015, en el cuaderno principal de la causa, donde conforme a lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil se anularon las citaciones practicadas por haber transcurrido mas de sesenta (60) días entre una citación y otra, y se ordenó suspender la causa hasta tanto el tercerista no impulsare las citaciones.(f.179)----------------
En fecha 24-03-2015, la abogada MARÍA SALOME VELÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.807, actuando en el carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS CES, consignó las copias simples a los fines de la elaboración de las compulsas para la de la practica de la citación de los demandados. (f.180).--------------------
En fecha 30-03-2015, la ciudadana Alguacil dejó constancia que la parte actora suministró las copias a los fines de la elaboración de la compulsa y puso a la orden el medio de transporte, para la practica de la citación (f.181), asimismo, se libraron los correspondientes recibos de citación y se libró exhorto dirigido al Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de esta Circunscripción Judicial, a los fines de la citación del ciudadano Mirco Lazzarini (f. 182 al 185).------------------------------
En fecha 07-04-2015, el abogado KAMIL SALMEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.346, actuando en el carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS CES, puso a la orden del alguacil el medio de transporte necesario a los fines de la práctica de la citación de los demandados. (f.186).------------------------------------------------------------------
En fecha 24-04-2015, la ciudadana Alguacil de este despacho dejó constancia de haber consignado el recibo de citación sin firmar, junto a la compulsa y la orden de comparecencia al pie, a nombre de la ciudadana Lorenes Mago, por cuanto fue informada que la referida ciudadana habita en un edificio aledaño llamado Don Miguel, al cual se trasladó y fue informada por la señora de limpieza, que la ciudadana Lorenes Mago vive en el referido edificio en el apartamento identificado con el Nro 1, pero no se encontraba para ese momento por lo cual no pudo practicar la citación. (f.187).----------------------------------
En fecha 28-04-2015, el abogado KAMIL SALMEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.346, actuando en el carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS CES, solicitó se habilitara el tiempo necesario a los fines de la práctica de la citación de la ciudadana Lorenes Mago en la nueva dirección por el señalada. (f.188).-
En fecha 25-05-2015, el abogado KAMIL SALMEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.346, actuando en el carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS CES, ratificó el contenido de la diligencia presentada en fecha 28-04-2015. (f.189).----------
Por auto de fecha, 26-05-2015, se ordenó el desglose de la compulsa consignada por la Alguacil, y asimismo, la corrección de la foliatura.(f.190)--------------------------------------
En fecha 16-06-2015, la ciudadana Alguacil de este despacho dejó constancia de haber consignado el recibo de citación sin firmar, junto a la compulsa y la orden de comparecencia al pie, a nombre de la ciudadana Lorenes Mago, por cuanto no se encontraba para el momento de la practica de la citación.(f.191al 223)--------------------------
En fecha 30-06-2015, el abogado KAMIL SALMEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.346, actuando en el carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS CES, solicitó la citación por carteles de la parte codemandada ciudadana Lorenes Mago. (f.224), pedimento éste que fue acordado por auto de fecha 01-07-2015 (f.225 y 226), siendo retirados dichos carteles en fecha 09-07-2015 (f.47) por diligencia suscrita por el abogado en ejercicio KAMIL SALMEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.346, actuando en el carácter de apoderado judicial de la parte actora.(f.227)--------------------------
En fecha 21-07-2015 (f.228) se ordena el cierre de la primera pieza y se ordena abrir otra llamada segunda que comenzará con la copia certificada de dicho auto.-------------
2da pieza
En fecha 21-07-2015 (f.01) la copia certificada del auto ordenándose abrir esta pieza.----------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 21-07-2015, (f.02) el abogado en ejercicio KAMIL SALMEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.346, actuando en el carácter de apoderado judicial de la parte actora consigna los carteles de citación de la parte demanda, publicados en los diarios la Hora y Sol de Margarita, siendo agregado a los autos en esa misma fecha (f. 05).----------
El día 27-07-2015 (f.06) la ciudadana Secretaria de este despacho dejó constancia de haber dado cumplimiento a las formalidades previstas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------------- ----------------------------------------
Por auto de fecha 19-10-2015, se agregaron al expediente las actuaciones anexas a oficio Nro. 2940-349 de fecha 05-08-2015, emanadas del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de esta circunscripción judicial. (f.7al 56).--------------------------------------------------
En fecha 23-11-2015, el abogado KAMIL SALMEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.346, actuando en el carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS CES, solicitó se designara defensor judicial a la parte demandada y codemandada a los fines de continuar el presente procedimiento (F.57), recayendo en la persona del abogado JOSE LUÍS MOLINA GUZMÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 237.491, ordenándose su notificación, como consta del auto dictado el 12-11-2015, librándose la correspondiente boleta de notificación (f. 58 y 59).-------------------------------------------------
Por diligencia suscrita en fecha 30-05-2016, por la ciudadana Alguacil del Tribunal de la causa se consignó boleta de notificación sin firmar a nombre del abogado JOSÉ LUÍS MOLINA GUZMÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 237.491, por cuanto no lo pudo localizar (f.60 al 62) ----------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 06-06-2015, fue revocada la designación como defensor judicial del abogado JOSÉ LUÍS MOLINA GUZMÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 237.491, y designo como defensor judicial al abogado en ejercicio YSAIAS ERNESTO ROSAS MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 237.491, ordenándose su notificación, librándose la correspondiente boleta de notificación (f. 63 y 64).----------------
Por diligencia suscrita en fecha 13-16-2016 (f.65) la ciudadana Alguacil del Tribunal de la causa consignó boleta de notificación debidamente firmada por el abogado YSAIAS ERNESTO ROSAS MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 237.491, quien en fecha 16-06-2016 (f.67) aceptó el cargo jurando cumplirlo bien y fielmente.--------
Por auto de fecha 18-07-2016, se anuló la designación del abogado YSAIAS ERNESTO ROSAS MARCANO como defensor judicial de la parte demandada, y todas las actuaciones subsiguientes conforme al artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, fue designado un solo defensor para ambos demandados, asimismo, se ordenó nombrar dos defensores judiciales(f. 68).-----------------------------------------------------------
Por auto de fecha 18-07-2016, se designó como defensor judicial del ciudadano MIRCO LAZZARINI a la abogada en ejercicio WILLIANA DEL VALLE LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 229.580; y asimismo, fue designado defensor judicial de la ciudadana LORENES MAGO el abogado YSAIAS ERNESTO ROSAS MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 237.491, ordenándose notificación, (f 69 y vto.).--------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 27-07-2016, el abogado en ejercicio KAMIL SALMEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.346, actuando en el carácter de apoderado judicial de la parte actora consigna las copias simples a los fines de su certificación.(f.71)--------------------------
En fecha 28-07-2016, se dejó constancia mediante nota de haberse librado las correspondientes boletas de notificación a nombre de los defensores judiciales abogados WILLIANA DEL VALLE LÓPEZ e YSAIAS ERNESTO ROSAS MARCANO, tal como fue ordenado en el auto de fecha 18-07-2016.(f.71 al 73)-----------------------------------------
Por diligencia suscrita en fecha 06-10-2016 (f.74 al 76) por la ciudadana Alguacil del Tribunal de la causa se consignó boleta de notificación debidamente firmada por los abogados YSAIAS ERNESTO ROSAS MARCANO y WILLIANA DEL VALLE LÓPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 237.491 y 229.580.---------------------------------
Por diligencia de fecha 11-10-2016, el abogado YSAIAS ERNESTO ROSAS MARCANO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 237.491, rechazó el cargo para el cual fue designado (f. 77).------------------------------------------------------------------------------------
Por diligencia de fecha 11-10-2016, la abogada WILLIANA DEL VALLE LÓPEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 229.491, rechazó el cargo para el cual fue designada (f. 78).-----------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 23-11-2015, el abogado KAMIL SALMEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.346, actuando en el carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS CES, solicitó se designara defensor judicial a la parte demandada y codemandada a los fines de continuar el presente procedimiento (f.79) ------------------------------------------------
Por auto de fecha 13-02-2017, se designó como defensor judicial del ciudadano MIRCO LAZZARINI a la abogada en ejercicio NEYDA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.327; y asimismo, fue designada defensora judicial de la ciudadana LORENES MAGO la abogada YAHAIDA FIGUEROA PIMENTEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.418, ordenándose su notificación (f.80 y vto.).-----------------
En fecha 05-04-2017, el abogado en ejercicio KAMIL SALMEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.346, actuando en el carácter de apoderado judicial de la parte actora consigna las copias simples a los fines de su certificación.(f.81)--------------------------
En fecha 04-04-2017, se dejó constancia mediante nota de haberse librado las correspondientes boletas de notificación a nombre de los defensores judiciales abogados NEYDA GONZÁLEZ y YAHAIDA FIGUEROA PIMENTEL, tal como fue ordenado en el auto de fecha 13-02-2017.(f.82 al 84)--------------------------------------------------------------
Por diligencia suscrita en fecha 17-05-2017 (f.65 y 66) por la ciudadana Alguacil del Tribunal de la causa se consignó boleta de notificación debidamente firmada por la abogada NEYDA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.327.----------------
Por diligencia suscrita en fecha 05-12-2017, por la ciudadana Alguacil del Tribunal de la causa se consignó boleta de notificación sin firmar a nombre de la abogada YAHAIDA FIGUEROA PIMENTEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.418, por cuanto no la pudo localizar (f.87 al 114) -------------------------------------------------------------
Del cuaderno de Medidas
En fecha 28-11-2013, se dictó auto mediante el cual, se abrió el cuaderno de medidas de la presente causa el cual proveyó sobre la medidas preventivas solicitadas por la parte actora tercerista declarándola procedente. Al mismo tiempo, se decide decretar medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un bien inmueble propiedad del ciudadano MIRCO LAZZARINI, solicitada por la parte actora tercerista en el libelo de la demanda, asimismo, acordó librar oficio al Registrador Subalterno Público del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, a los fines de informar sobre el decreto de la referida medida, y se niega la medida Innominada solicitada. (f.1 al 5).
En fecha 05-12-2013, se libró oficio dirigido al Registro Público del Municipio Maneiro, tal como fue acordado en el auto de fecha 28-11-2013.(f.6y7)--------------------
III
Ahora bien, una vez realizada la última diligencia por la parte actora, en fecha 05/04/2017, este Tribunal pasa a transcribir el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:-
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de haber visto la causa, no producirá la perención…”
La perención para el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su libro Comentarios del Código de Procedimiento Civil es la siguiente:-------------------------------------------------
“… Un proceso puede extinguirse anormalmente, no por acto sino por omisión de las partes. Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno. La Perención es el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso. Toda paralización contiene el germen de la extinción de la instancia que puede llegar a no producirse según se de o no las condiciones legales que la determinan…”
“…El fundamento de la perención de la instancia reside en dos motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces los deberes de cargo innecesarios <>(efr Chiovenda, José; Principios… II.P. 428.)…”
Ahora bien, bajo el análisis de las actas procesales del presente expediente, se evidencia que desde el día 05/04/2017 última actuación realizada por la parte actora no realizó ningún acto tendente al impulso o prosecución del mismo, ante este Despacho tal y como se demuestra en autos, siendo dicho lapso superior al establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Por tales razones, considera quien suscribe que lo procedente y ajustado en derecho es declarar LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Y ASI SE DECIDE.---------------------
IV
En atención a los señalamientos anteriormente descritos, este Tribunal Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y en consecuencia, extinguido el proceso.-------------
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la decisión.---------------------
Publíquese, regístrese, diarícese, y déjese copia certificada.--------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de Pampatar, a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.--------------------------------------------------------------
El Juez,


Dr. José Gregorio Pacheco,
La Secretaria,
NOTA: En esta misma fecha (25/04/2018), se registró y publicó la anterior sentencia bajo el Nro.2018- 3049, siendo las 3:20 p.m.- CONSTE.-
La Secretaria,


Abg. Yennifer Soto Velásquez.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Exp.2013-2307-
Irays