Siendo las Nueve y Treinta antes meridiem (09:30 a.m.) del día de hoy, Trece (13) de Abril de Dos Mil Dieciocho (2018), oportunidad fijada por este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, para que tenga lugar la Audiencia de Mediación en la Causa signada con el Nro. 2016-2615, contentiva de la acción de RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, interpuesta por el ciudadano ROSALBO ENRIQUE IRIBARREN SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.473.560, en contra de los ciudadanos EMERIS ALFONZO DE HERNÁNDEZ, GLADIS JOSEFINA SANTA RITA HERNÁNDEZ DE PÉREZ y JOFFERSON PRIETO PINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 3.489.898, V-3.824.761 y V- 16.018.492, respectivamente. Una Vez anunciado el acto a las puertas del Tribunal y previa la verificación de los presentes que acuden al llamado realizado, se deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadano ROSALBO ENRIQUE IRIBARREN SOTO, antes identificado, ni por si, ni por medio de sus apoderadas judiciales abogadas en ejercicio CARMEN BETANCOURT TANG y MARÍA HORTENSIA LUQUE DE CASTAÑEDA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 4.883.139 y V-12.221.350, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.819 y 17.980, respectivamente. Así mismo, se deja constancia de encontrarse presentes en este acto los ciudadanos EMERIS ALFONZO DE HERNÁNDEZ y JOFFERSON PRIETO PINO, antes identificados, en su condición de parte demandada en esta causa, asistidos por el Abogado en ejercicio SALVADOR ANTONIO SALAZAR ROJAS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V-16.931.891, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 282.652. De igual forma, se deja constancia de la no comparecencia de la codemandada ciudadana GLADIS JOSEFINA DE SANTA RITA HERNÁNDEZ DE PÉREZ, antes identificada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Acto seguido, se da inicio a la Audiencia de Mediación de conformidad con lo establecido con el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. En este estado, tienen el derecho de palabra los ciudadanos EMERIS ALFONZO DE HERNÁNDEZ y JOFFERSON PRIETO PINO, parte demandada en esta causa asistidos por el Abogado SALVADOR ANTONIO SALAZAR ROJAS, todos identificados, quienes exponen: “Debido a la no comparecencia de la parte actora ciudadano ROSALBO ENRIQUE IRIBARREN SOTO, ni por si, ni por medio de sus apoderadas judiciales, plenamente identificados en autos, consideramos, desistida la petición planteada por el demandante, y conforme a lo establecido en el artículo 105 de la Ley para Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda solicitamos a este Tribunal declare desistido el proceso visto el desistimiento por parte del actor, al no hacer acto de comparecencia ni por si mismo, ni a través de sus apoderadas, según los establecido en la Ley que rige esta materia. Es todo”. Ahora bien, este Tribunal en relación a lo antes expuesto, y en observancia a la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda vigente, que autoriza al Juez en estos casos a dictar una sentencia oral dejándose constar en acta motivada. En consecuencia, visto que a esta Audiencia de Mediación no ha concurrido la parte actora ciudadano ROSALBO ENRIQUE IRIBARREN SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.473.560, ni por si mismo, ni por medio de sus apoderadas Abogadas ejercicio CARMEN BETANCOURT TANG y MARÍA HORTENSIA LUQUE DE CASTAÑEDA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 4.883.139 y V-12.221.350, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.819 y 17.980, respectivamente, a pesar de que instauraron el procedimiento; por ello se impone para este Tribunal la aplicación de los efectos que consagra el artículo 105 de la prenombrada Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda; lo que equivale a señalar que la falta de comparecencia del actor genera la terminación del proceso. ASI SE DECIDE.---------------------------------------------------
En fuerza a las consideraciones precedentes expresadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: la terminación del presente procedimiento conforme a lo establecido en el artículo 105 de la Ley de para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, por la incomparecencia a la Audiencia de Mediación de la parte actora ciudadano ROSALBO ENRIQUE IRIBARREN SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.473.560, y en representación del referido ciudadano, sus Apoderadas Judiciales Abogadas en ejercicio CARMEN BETANCOURT TANG y MARÍA HORTENSIA LUQUE DE CASTAÑEDA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 4.883.139 y V-12.221.350, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.819 y 17.980, respectivamente, en el juicio que por Retracto Legal Arrendaticio instaurado en contra de los ciudadanos EMERIS ALFONZO DE HERNÁNDEZ, GLADIS JOSEFINA SANTA RITA HERNÁNDEZ DE PÉREZ y JOFFERSON PRIETO PINO; plenamente identificados. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-

El Juez,


Dr. José Gregorio Pacheco.


La parte demandada y su abogado asistente


La Secretaria,

NOTA: En esta misma fecha (13-04-18), previas las formalidades de ley, se registró y publicó la anterior sentencia bajo el Nro. 2018- 3044. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Yennifer Soto Velásquez