REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
Pampatar, Doce (12) de Abril de 2018.
207º y 158º.-
I.-
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Se inicia el presente procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, presentado en fecha 15-12-2015, por los ciudadanos YUSDEL GOMEZ AVILA e YSANDRA MERCEDES LOPEZ RAMOS, de nacionalidad cubano el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, identificado el primero, con el pasaporte cubano Nro. 313786 y la segunda venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V-14.543.873, asistidos por la abogada en ejercicio ALBA CAROLINA MAGO HEREDIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 225.542.-----------------------------------------------------------------------------------------
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 07 d Julio del año 2014, por ante el Registro Civil del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, manifestando que fijaron su domicilio conyugal en la calle Las Palmas, edificio 14, planta baja, apartamento Nro. 00-01, de la urbanización Jóvito Villalba, Sector Apostadero, de la ciudad de pampatar, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta.- Expusieron que de esa unión matrimonial, no procrearon hijos, y no llegaron a poseer bienes que repartir a nombre de la Comunidad Conyugal.-----
Por auto de fecha 15-12-2015, el Juez insta a las partes a reconciliarse y por cuanto no hubo tal reconciliación, declara dicha Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil. ----------
Asimismo, se ordenó a expedir copias certificadas de conformidad con los artículos 111 y 112 de Código de Procedimiento Civil.--------------------------------------
Mediante diligencia de esa misma fecha 15-12-2015, las partes consignan copias simples para su certificación, tal y como se acordó en el auto anterior.--------
En fecha 19-12-2016, comparece la ciudadana YSANDRA MERCEDES LOPEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad nro. V- 14.543.873, asistida por la abogada en ejercicio MIRELLY DAYANA GUERRA BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 95.835, y presento diligencia solicitando la conversión de Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, dado a que pasó el lapso establecido, sin haber reconciliación

alguna entre las partes, del mismo modo solicito la notificación personal del ciudadano YUSDEL GOMEZ AVILA .------------------------------------------------------------
En fecha 09-01-2017, se libro boleta de notificación a nombre del ciudadano YUSDEL GOMEZ AVILA, a los fines de ratifique la diligencia contentiva de la solicitud de conversión en divorcio presentada por la ciudadana YSANDRA MERCEDES LOPEZ RAMOS.---------------------------------------------------------------------
En fecha 28 de Marzo de 2017, la Alguacil de este Tribunal, consignó sin firmar boleta de notificación a nombre del ciudadano YUSDEL GOMEZ AVILA, por cuanto no lo pudo localizar en la dirección suministrada por la ciudadana YSANDRA MERCEDES LOPEZ RAMOS.-----------------------------------------------------
En fecha 18-04-2017, la ciudadana YSANDRA MERCEDES LOPEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad nro. V- 14.543.873, asistida por el abogado en ejercicio LUIS GERARDO NEGRON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 149.221 y consignó poder apud-acta para su representación en la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes.-----
En fecha 21-04-2017, comparece el abogado en ejercicio LUIS GERARDO NEGRON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 149.221, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana YSANDRA MERCEDES LOPEZ RAMOS, y solicitó se librara oficio SAIME, a los fines que por medio de ese organismo suministrara el movimiento migratorio del ciudadano YUSDEL GOMEZ AVILA, librándose el mismo en fecha 25-04-2017.-------------------------------------------
En fecha 01-08-2017, se agrego a la presente solicitud oficio con sus recaudos anexos, emanados del SAIME.------------------------------------------------------
En fecha 13 de noviembre de 2017, el abogado en ejercicio LUIS GERARDO NEGRON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 149.221, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana YSANDRA MERCEDES LOPEZ RAMOS, solicito la citación por carteles del ciudadano YUSDEL GOMEZ AVILA, librándose los mismos en fecha 16-11-2017, de conformidad con lo establecido en el Articulo 224 del Código de procedimiento Civil.---------------------------------------------
En fecha 18-01-2018, el abogado en ejercicio LUIS GERARDO NEGRON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 149.221, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana YSANDRA MERCEDES LOPEZ RAMOS, procedió a retirar los carteles correspondientes a los fines de su publicación por la prensa indicada por el Tribunal.--------------------------------------------------------------------
Mediante diligencia de fecha 21-02-2018, el abogado en ejercicio LUIS GERARDO NEGRON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 149.221, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana YSANDRA MERCEDES LOPEZ RAMOS, procedió a consignar mediante diligencia los respectivos carteles de citación, los cuales fueros agregados a los autos en esa misma fecha.-------------





Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.-
FUNDAMENTOS DE LA DECISION:
Vista la solicitud de conversión en divorcio solicitada por la ciudadana YSANDRA MERCEDES LOPEZ RAMOS, en fecha 15-12-2015, el Tribunal a los efectos de pronunciarse al respecto observa que en fecha 15-12-2015, se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de ambos cónyuges, asimismo, la solicitante compareció por ante este Tribunal con la debida asistencia jurídica, a solicitar que se procediera a efectuar la conversión en divorcio conforme a las previsiones establecidas en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil. ---------------------
Lo anteriormente reseñado conlleva a declarar procedente el planteamiento efectuado, y como consecuencia de ello a declarar procedente la conversión en divorcio solicitada, por cuanto en fecha 21-04-2017, el Tribunal a solicitud del abogado en ejercicio LUIS GERARDO NEGRON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 149.221, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana YSANDRA MERCEDES LOPEZ RAMOS, solicito oficiar al SAIME, a los fines de que informara al Tribunal el Movimiento Migratorio del ciudadano YUSDEL GOMEZ AVILA, librándose el oficio correspondiente en esa misma fecha 25-04-2017 , agregándose respuesta del mismo con su anexo, en fechas 01-08-2017 y en relación a la respuesta y anexo emanado del SAIME, se evidencia en el Reporte de Movimientos Migratorios, que el ciudadano YUSDEL GOMEZ AVILA, se encuentra fuera del país desde el 16-02-2016, por lo que este Tribunal procede a decretar la conversión en divorcio de los ciudadanos YUSDEL GOMEZ AVILA e YSANDRA MERCEDES LOPEZ RAMOS, de nacionalidad cubano el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, identificado el primero con el pasaporte cubano Nro. 313786 y la segunda venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V-14.543.873, respectivamente y ASI SE DECIDE.---------
III.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR La solicitud de conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, realizada por los ciudadanos YUSDEL GOMEZ AVILA e YSANDRA MERCEDES LOPEZ RAMOS, de nacionalidad cubano el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, identificado el

primero con el pasaporte cubano Nro. 313786 y la segunda venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V-14.543.873, respectivamente.-
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 07 de Julio del año 2014, por ante el Registro Civil del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, según consta en el acta de matrimonio identificada con el Nro. 125, folio 125, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevado por ante esa Oficina-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas. --------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro del Bolivariano de Estado Nueva Esparta. En Pampatar, a los doce (12) días del mes de Abril del dos mil dieciocho (2018).- Años: 207° y 158°.-----------------------------------------------------------
El Juez,

Dr. José Gregorio Pacheco,
La Secretaria,
NOTA: En fecha 12-04-2018, se dictó y publicó el anterior decreto, previa las formalidades de ley bajo el Nro. 2018- 3039 , siendo las 9:00 a.m. Conste.-
La Secretaria,


Abg. YENNIFER SOTO VELASQUEZ.-



Expediente Nro. 2015-2823.
Luisa.
DIARIZADO:
Fecha: ___/___/___
NRO.___________
FOLIO__________