REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA

Porlamar, 02 de abril de 2018
207° y 159°

Visto el anterior la anterior solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por la ciudadana ROSA ALMINDA HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.767.752, asistida por el abogado JEFFERSON DAVID RAMIREZ VALERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 185.140; y revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su competencia para conocer de la misma, observa:

EN CUANTO AL TERRITORIO

PRIMERO: Se desprende de la presente causa y de los recaudos acompañados, que se trata de una solicitud de DIVORCIO 185-A y que la misma fue presentada por la ciudadana ROSA ALMINDA HENRIQUEZ.
SEGUNDO: Que la referida ciudadana indica en su escrito libelar que contrajo matrimonio civil con el ciudadano JOSE GREGORIO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.186.823, fijando su domicilio conyugal en la Av. Juan Bautista Arismendi, Urbanización Cotoperiz, 3era etapa, Calle 4 E3-89, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta.
TERCERO: Que establece el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Artículo 754: Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primer instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los derechos de su estado”.

Ahora bien, según lo indicado por la demandante se evidencia que el último domicilio conyugal fue en el Municipio Díaz de este estado, no correspondiendo a la competencia que por Territorio tiene atribuida este Juzgado, motivo por el cual este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer y decidir la presente causa en razón del Territorio, por cuanto el competente para conocer es el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta . Y ASI SE DECIDE.-
En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente mediante oficio al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines de que siga conociendo de la presente causa, el cual será remitido una vez cumplido el plazo de cinco (5) días siguientes que establece el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA TITULAR


Abg. MINERVA DOMINGUEZ

LA SECRETARIA


Abg. EMELYS ESTREDO




MD/EE/gpr.-
Exp.: 253/18