REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
Porlamar, veintitrés (23) de abril del dos mil dieciocho (2018).-
208° y 159°
IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE SOLICITANTE: Francisco Rafael López López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.921.621, actuando en su nombre y representación de su madre Maria Magdalena López de López, titular de la cédula de identidad N° V-2.796.699, y de sus hermanos, Pedro Rafael López López, Gabriel Rafael López López, y Ronald Rafael López López, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.424.803, V- 11.144.604, y V- 11.855.249, respectivamente, asistido por la abogada Domitila Salazar de Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.479.365, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.271.-
MOTIVO: SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
En fecha 10-04-2018, (folios 01 al 12), fue presentado para su distribución solicitud de únicos y universales herederos, por el ciudadano Francisco Rafael López López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.921.621, actuando en su nombre y representación de su madre Maria Magdalena López de López, titular de la cédula de identidad N° V-2.796.699, y de sus hermanos, Pedro Rafael López López, Gabriel Rafael López López, y Ronald Rafael López López, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.424.803, V- 11.144.604, y V- 11.855.249, respectivamente, asistido por la abogada Domitila Salazar de Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.479.365, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.271, correspondiéndole a este Tribunal conocer de la misma.
Narra el solicitante que en fecha, 15-06-2017, falleció Ab-Intestato, en la ciudad de Punta de Piedra, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, el ciudadano Pedro José López Lugo, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 2.825.645, a causa de EUC Isquemico, cáncer de próstata, a la edad de Setenta y Siete (77) años, según consta en acta N° 51, folio 51 y su vuelto, emitido por el Registro Civil del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, en fecha 03-07-2017.-
Solicitando al Tribunal se les declarara como Únicos y Universales Herederos de su causante, y que se evacuaran las testimoniales de los testigos que oportunamente presentaría-
Fundamentó su solicitud a tenor de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 10-04-2018, (folio 13), el Tribunal dio por recibida la presente solicitud y le dio entrada bajo el Nº 938-18, asimismo visto los recaudos acompañados la admitió y fijó el tercer (3º) día de despacho siguiente para que la parte solicitante presentara a los testigos.
Por acta de fecha, 17-04-2018, (folios 14 al 15), este Tribunal declaró desierta la oportunidad para oír la declaración de los testigos, en virtud de que no comparecieron.
Por diligencia de fecha 18-04-2018, (folios 16), el ciudadano Francisco Rafael López López, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.921.621, asistido por la abogada Domitila Salazar de Moreno, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.271, solicitó al Tribunal se fijara nueva oportunidad para llevar acabo la evacuación de los testigos.
Por auto de fecha, 18-04-2018, (folio 17), el Tribunal fijó el día de despacho siguiente, para llevar a cabo la evacuación de las testigos, Carmen Inés Ziraldo Ravelo y Carmen Luisa Hernández de Rosas, a las 10:00 y 10:20 a.m., respectivamente.
En fecha 20-04-2018, (folios 18 al 19), consta que los testigos, ciudadanas: Carmen Inés Ziraldo Ravelo y Carmen Luisa Hernández de Rosas, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.217.189 y N° V- 10.198.953, respectivamente, comparecieron y rindieron sus testimonios.-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos promovidas, Carmen Inés Ziraldo Ravelo y Carmen Luisa Hernández de Rosas, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedula de identidad Nros. V-10.217.189 y N° V- 10.198.953, respectivamente, quienes fueron contestes en declarar, que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al solicitante Francisco Rafael López López, que de igual forma conocieron al de cujus Pedro José López Lugo, quien era titular de la cedula de identidad N° V- 2.825.645 y que falleció ab intestato en la Ciudad de Punta de Piedras, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, el día 15 de Junio del año Dos Mil Diecisiete (15-06-2017), asimismo saben y les consta que los ciudadanos: Maria Magdalena López de López, Pedro Rafael López López, Gabriel Rafael López López, Ronald Rafael López López y Francisco Rafael López López, son los únicos y universales herederos del causante Pedro José López Lugo. Asimismo del estudio y análisis de las declaraciones de las mencionadas testigos, las cuales se aprecian y se les da el valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que el solicitante alega; es por lo que en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones como Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus Pedro José López Lugo, a la ciudadana Maria Magdalena López de López, titular de la cedula de identidad N° V- 2.796.699, en su condición de esposa, y a los ciudadanos Francisco Rafael López López, Pedro Rafael López López, Gabriel Rafael López López, y Ronald Rafael López López, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.921.621, V- 9.424.803, V- 11.144.604, y V- 11.855.249, en su condición de hijos del mencionado finado.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se dejan a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante.
Regístrese, publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los veintitrés (23) días del mes de Abril del Dos Mil Dieciocho (2018) Años: 208° de la Independencia y 159° la Federación.-
La Juez.

Abg. Marianny Velásquez Salazar.
El Secretario Temporal,

Abg. Wilian Rodríguez León.
En esta misma fecha (23-04-2018), siendo las 10:30 a.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste,
El Secretario Temporal,

Abg. Wilian Rodríguez León

Solicitud Nro. 938-18
MVS/wrl/vas.